SAP Madrid 220/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2020:8541
Número de Recurso352/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución220/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051530

N.I.G.: 28.005.00.1-2018/0008292

Procedimiento Abreviado 352/2020

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de DIRECCION001

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1053/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SENTENCIA Nº 220/20

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a catorce de julio de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa registrada al número de Rollo 352/20 PAB instruida con el número DPA 1053/18, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de DIRECCION001, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA y DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, contra los acusados:

D. Íñigo, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM012 /1982, hijo de Vicente y Tamara con DNI NUM013

, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Emma Belén Romanillos Alonso y asistido del letrado D. Carlos Besteiro de la Fuente, en prisión provisional por esta causa.

D. Jorge, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM014 /1970, hijo de Jose Ángel y de Victoria, con DNI NUM015, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Delia León Alonso y asistido del letrado D. Daniel Sainz Campillejo, en libertad provisional por esta causa.

D. Lázaro, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM014 /1970, hijo de Jose Ángel y de Victoria, con DNI NUM016, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Laura Muñoz Pérez y asistido del Letrado D. José María Sastre Molina, en prisión provisional por esta causa.

D. Lucio, mayor de edad, nacido en DIRECCION005 (Córdoba), el día NUM017 /1952, hijo de Alexander y de Belinda, con DNI NUM018, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Delia León Alonso y asistido del Letrado D. Jesús Suárez Balmaseda, en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Miriam Lucini Navarrete y los citados acusados, con la representación y defensa indicada.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Lourdes Casado López que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción 3 de DIRECCION001 se siguieron las Diligencias Previas 1053/18, en las que se formuló acusación por parte del Ministerio Fiscal contra D. Íñigo, D. Jorge, D. Lázaro y D. Lucio

, como autores de un delito contra la salud pública y un delito de pertenencia a grupo criminal, solicitando para cada uno de ellos, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en los acusados Íñigo y Lázaro en el primer delito y sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de las responsabilidad criminal en el resto de acusados, solicitando para Jorge y Lucio por el primer delito las penas de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de prisión y por el segundo delito la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y para los acusados Íñigo y Lázaro, por el primer delito la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70.000 euros. Y por el segundo delito la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Comiso de las sustancias incautadas, dinero, básculas de precisión y demás objetos intervenidos, y abono de costas prorrateadas.

Presentándose por cada una de las defensas, escrito de conclusiones interesando la libre absolución de los acusados.

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid para la celebración del juicio, correspondieron a la Sección 29ª, registrándose al número de rollo 352/20 PAB.

SEGUNDO

El día 8 de julio de 2020 se ha celebrado el juicio oral. El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones def‌initivas ha modif‌icado su escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de añadir que para los acusados Íñigo y Lázaro concurre en relación al primer delito, contra la salud pública, además de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP la circunstancia atenuante de drogadicción del art.

21.7 y 21.2 CP, solicitando para los acusados Jorge, Íñigo y Lázaro por el primer delito la pena de tres años de prisión, accesorias legales, multa de 29.700 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago y por el segundo delito la pena de seis meses de prisión además de las correspondientes accesorias legales. Manteniendo las penas inicialmente solicitadas para el acusado Lucio .

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que al menos desde el día 31 de mayo hasta f‌inales de julio de 2018 los hermanos Jorge y Lázaro (cuyos datos personales constan ya reseñados) se dedicaban a la venta de sustancia estupefaciente, principalmente cocaína, a terceras personas que pagaban por su adquisición. A partir de f‌inales de junio de 2018 como consecuencia del traslado de Lázaro a DIRECCION008 fue Jorge quien asumió dicha actividad ilícita ejercida inicialmente por ambos hermanos.

Una de las personas que suministraba la sustancia estupefaciente a los hermanos Jorge y Lázaro era el acusado D. Íñigo (identif‌icado en el encabezamiento de esta resolución) quien además abastecía a otros muchos clientes, desplazándose con su vehículo a diferentes puntos previamente concertados con aquellos donde se producían las entregas a cambio de dinero.

El acusado D. Lucio (cuyos datos personales ya constan descritos) vivía al menos entre junio y agosto de 2018, en un loft en un polígono de la localidad de DIRECCION006 vallado en todo su perímetro y con barrera de acceso y vigilante de seguridad y en el mismo, Íñigo guardaba sustancia estupefaciente a sabiendas de Lucio .

Por Auto de 10 de agosto de 2018 el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION001 acordó la entrada y registro en el domicilio familiar donde vivía en ese momento D. Jorge sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de DIRECCION001, donde se aprehendieron una bolsa verde conteniendo 4,108 gramos de cocaína con una riqueza media 75%, resultando 3.093 gramos reducida a pureza y un valor de 415,630 euros; una bolsa con 7.094 gramos de cocaína con una riqueza media de 73,6% resultando 5,221 gramos reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 701,53 euros; una bolsa blanca conteniendo 5,01 gramos de cafeína, sustancia destinada al corte, así como un alambre para precintar, recortes de plástico verde, dos rollos de alambre, unas tijeras, una tarjeta de plástico, una báscula de precisión gris GC PASS, un cuaderno con nombres y cuentas y una caja con una báscula de precisión MYCO. También se incautó a Jorge la cantidad de 150 euros, fruto de la actividad ilícita de venta de sustancia estupefaciente.

En total se localizó y aprehendió en dicho domicilio familiar, donde vivían Jorge y Lázaro un total de 8,314 gramos de cocaína pura con un valor de 1.117,167 euros.

En el mismo auto de 10 de agosto de 2018, se acordó la entrada y registro en el domicilio de D. Lucio sito en la CALLE001 nº NUM000 edif‌icio NUM000, piso NUM000 de DIRECCION006, localizando una bolsa grande de un centro comercial en cuyo interior había:

-una bolsa verde conteniendo 0,378 gramos de cocaína con una riqueza media de 68%, resultando 0,25 gramos reducida a pureza con un valor en el mercado ilícito de 34,53 euros; una bolsa verde conteniendo 0,33 gramos de cocaína con una riqueza media de 68%, resultando 0,22 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 32 euros; una bolsa verde conteniendo 0,35 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,24 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 32,34 euros; una bolsa verde conteniendo 0,4 gramos de cocaína con una riqueza media de 68%, resultando 0,26 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 36 euros; una bolsa verde conteniendo 0,85 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,26 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 36 euros; una bolsa verde conteniendo 0,85 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,26 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 35 euros; una bolsa verde conteniendo 0,33 gramos de cocaína con una riqueza media de 68%, resultando 0,24 gramos reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 35,4 euros; una bolsa verde conteniendo 0,36 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,25 gramos, reducida a pureza un valor en el mercado ilícito de 32,9 euros; una bolsa verde conteniendo 0,36 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,24 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 33,7 euros; una bolsa verde conteniendo 0,361 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0.26 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 32,9 euros; una bolsa verde conteniendo 0,338 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,269 miligramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito de 35,54 euros; una bolsa verde conteniendo 0,396 gramos de cocaína con una riqueza media de 68% resultando 0,25 gramos, reducida a pureza y un valor en el mercado ilícito...

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