SAP Jaén 184/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2020:1061
Número de Recurso862/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución184/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.:23/2017

ROLLO DE SALA PENAL NÚM.:862/2019 (30)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 184/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADOS:

Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a 14 de Julio de 2020

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Villacarrillo, en el Procedimiento Abreviado número 23/2017, Rollo de Sala número 862 de 2019, por el delito contra ordenación del territorio, contra los acusados:

Jeronimo, mayor de edad, nacido en Villacarrillo, el NUM000 de 1966, sin antecedentes penales con D.N.I. número NUM001, nombre de padre Leon, nombre de la madre Matilde, representado por el Procurador Sr. Manuel López Palomares y asistido por la Letrada Sra. Maria Inmaculada Valdivia Blanco.

Maximo, mayor de edad, nacido en Villacarrillo, el NUM002 1970, sin antecedentes penales con D.N.I NUM003, nombre de padre Octavio, nombre de madre Ramona, representado por el Procurador Sr. Manuel Pérez Espino y asistido por el Letrado Sr. Leopoldo Fernándo Rubiales Pastor.

El Responsable civil subsidiario es SOCOVISA S.L. representado por el Procurador Sr. Manuel Pérez Espino y asistido por el Letrado Sr. Leopoldo Fernando Rubiales Pastor.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. SILVIA MUÑOZ MESA.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Passolas Morales.

HECHOS PROBADOS

Con fecha 5 de diciembre de 2008 D. Jeronimo compró en privado a D. Severiano y a Dª Marí Jose, la f‌inca rústica de labor secano en el sitio denominado DIRECCION000, ubicada en el Término Municipal de Villacarrillo de cabida según título, de una hectárea, veintitrés áreas y ochenta y nueve centiáreas. Rústica dos, en el mismo sitio y cabida según título de cincuenta y tres áreas y sesenta y nueve centiáreas, y en una casa cortijo hoy en ruinas de ciento cincuenta y uno con treinta y ocho metros cuadrados.

En el año 2011 se le denegó licencia para rehabilitar la vivienda en ruinas, y ello por estar realizándose un deslinde por el Ayuntamiento de Villacarrillo, que concluyó el día 13 de diciembre en 2013.

Que por los vecinos colindantes se advirtió al encausado Sr. Jeronimo de la posibilidad de caída de la estructura dañada, con posibilidad de daños a las personas.

A principio del año 2014, inicia la rehabilitación de la casa, bajo la dirección de SOCOVISA S.L, cuyo administrador único era D. Maximo, siendo las obras propias y urgentes, una vez terminado el ya citado deslinde.

Acordándose la rehabilitación de la casa adquirida, siendo entonces denunciados por los Agentes del Medio Ambiente que levantaron acta de inspección con fecha 26 de abril de 2016, dictándose Resolución por el Excmo Ayuntamiento de Villacarrilo, el 12 y 18 de mayo de 2016, presentándose Informe de los Servicios Técnicos Municipales alegaciones al expediente de fecha 2 de junio de mismo año y sin continuarse obra alguna.

Con fecha de salida de fecha 13 de enero de 2017 se le comunica a la Consejería de Medio Ambiente la anterior denuncia y posteriores resoluciones y con fecha 4 de mayo de 2017, emite informe de la Consejería de Junta de Andalucía de Medio Ambiente.

Con fecha de 20 de septiembre de 2012 el acusado ya había solicitado al Excmo Ayuntamiento de Villacarrillo licencia para rehabilitación de Cortijo en el DIRECCION000 (Expte NUM006 ), no reconociéndose la propiedad del citado acusado, no resolviéndose hasta que se determinara la titularidad de la construcción y sin entrar a conocer de la rehabilitación íntegral solicitada.

Con fecha 26 de diciembre de 2017 se presentó por el acusado Proyecto de actuación a la espera de su admisión para obtener la Licencia de implantación de casa rural para alojamiento turístico y ante el que interpuso recurso de reposición con fecha 8 de abril de 2019.

El día 3 de octubre de 2019 le fue estimado el Recurso, emitiéndose edicto por el Excmo Ayuntamiento de Villacarrillo el 9 de octubre de 2019, con especial llamamiento a los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito del proyecto, y a fecha 30 de octubre no se presentó reclamación contra el mismo.

Con fecha 27 de noviembre de 2019 por la Junta de Andalucía se emitió Informe de Valoración, en el sentido de que el proyecto de actuación estaba afecto al iniciado por el Excmo Ayuntamiento de Villacarrillo a disciplina urbanística, indicándose que lo rehabilitado no se ajusta a la normativa urgente, siendo el sentido de dicho informe desfavorable.

El día 22 de enero de 2020 el Ayuntamiento en pleno acordó, no aprobar el proyecto de actuación para la implantación de una casa rural para alejamiento turístico, lo que fue recurrido en reposición el día 27 de febrero de 2020, sin que conste su resolución.

No ha quedado acreditado que los acusados realizaran sobre la antigua vivienda propiedad de Jeronimo, sita en el Polígono NUM004, parcela NUM005, del DIRECCION000 " del término municipal de Villacarillo obras de reconstrucción, sino que consistieron en obras de rehabilitación y remodelación en la construcción ya existente con el f‌in de evitar importantes riesgos en las personas y cosas, dada la situación tan ruinosa de la construcción primitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es alegado al comienzo del Juicio Oral ( art. 786 C.P) por la Sra. Letrada Valdivia Blanco, vulneración de los artículos 779.1.a. de la ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 24.1 de la Constitución Española, al haberse señalado en el Auto de transformación en Procedimiento Abreviado contra Jeronimo y SOCOVISA (siendo su representante legal Maximo ).Y en el auto de apertura del Juicio Oral, se especif‌icó que se tenía por formulada acusación contra Jeronimo y contra Maximo como administrador de SOCOVISA S.L.

Pues bien, ha de puntualizarse en primer lugar que el representante de SOCOVISA fue citado (véase folio 97) aclarando ante la Autoridad Judicial (véanse folios 105 y 106) reconociendo ser el representante de la persona jurídica, y llevar a cabo la rehabilitación de la que era promotor Jeronimo, habiendo sido pues oído el Sr.

Maximo en declaración, sin distinguirse por el mismo su condición o alguna circunstancia que le desligara de la Sociedad a los efectos del art. 31 bis. 2 del Código Penal.

Y en este sentido STS 516/2016 de 13 de junio en la que se af‌irma que en el supuesto de que, salvadas las exigencias derivadas del principio de legalidad y del acusatorio, se hubiera ejercido la acción penal contra la persona jurídica, la redacción del precepto, no excluye la de la persona física que la representa si concurren en él los elementos de la autoría precisos para la imputación y la subsución de su conducta en la norma. El relato fáctico ref‌iere un comportamiento típico en el acusado consistente en no hacer nada para evitar o disminuir, pudiendo hacerlo, los efectos y daños ecológicos que causó la...

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