AAP Álava 273/2020, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2020
Fecha14 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-13/021755

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2013/0021755

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 135/2020- - F

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 126/2017

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: Joaquín

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO MARIA OLASAGASTI CABALLERO

Procurador/a / Prokuradorea: JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA

Apelante/Apelatzailea: Lucas

MINISTERIO FISCAL

A U T O N.º 273/2020

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JAIME TAPIA PARREÑO

MAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

MAGISTRADO D. FRANCISCO GARCIA ROMO

En VITORIA-GASTEIZ, a 14 de julio de 2020

HECHOS
PRIMERO

Por el procurador Sr. Venegas en nombre y representación de D. Joaquín y de D. Lucas, se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, frente al Auto de fecha 12/02/2020 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de fecha 07/01/2020 cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

" Siendo f‌irme la sentencia dictada en la presente causa, remítase testimonio de la sentencia y particulares necesarios al Servicio Común de Ejecución Penal para su ejecución.

Procédase al archivo de la presente causa, tomando nota en los libros correspondientes."

SEGUNDO

Admitido a trámite que fue el recurso se acordó poner la causa de manif‌iesto a las demás partes por plazo común para alegaciones; por el Ministerio Fiscal se emitió informe el 26/02/2020 con el resultado que es de ver en las actuaciones; evacuado el traslado con el resultado que consta en autos se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala, por diligencia de ordenación de 14/05/2020 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia a el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco García Romo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los condenados en la presente causa, Joaquín y Lucas, recurren en apelación el auto dictado el 12 de febrero de 2020 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz en su Procedimiento Abreviado nº 126/2017, auto en el que se conf‌irma en reforma la providencia de 7 de enero de 2020, en la que se dispone que "siendo f‌irme la sentencia dictada en la presente causa, remítase testimonio de la sentencia y particulares necesarios al Servicio Común de Ejecución Penal para su ejecución".

En el recurso de reforma se alegaba que la sentencia no era f‌irme, al no haber vencido el plazo de 30 días para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. En su desestimación la Juez arguyó que el recurso de amparo es posible precisamente porque la sentencia es f‌irme, conforme al art. 44.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.

En el recurso de apelación se abandona el cuestionamiento de la f‌irmeza de la sentencia, y se pasa a solicitar "su suspensión hasta la inadmisión o admisión del TC y subsidiariamente el TEDH", sobre la base de que es "injusta". Se cita el art. 56.2 LOTC.

El Ministerio Fiscal subraya en sus alegaciones que ha cambiado el objeto del recurso, que no se ha acreditado la interposición del recurso de amparo y que acordar la suspensión corresponde al Tribunal Constitucional. Posteriormente los recurrentes han aportado acreditación de la interposición del recurso de amparo, en cuyo "Suplico" no se incluye petición alguna de suspensión de la ejecución de la sentencia, si bien sí hay una referencia en la fundamentación jurídica.

Segundo

Como ya hemos apuntado, en el recurso de apelación los recurrentes se aquietan implícitamente con la desestimación del recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 7 de enero de 2020, pues dejan de argumentar sobre la f‌irmeza o no de la sentencia dictada; e introducen una pretensión novedosa, que se suspenda la sentencia (en referencia más que probable a su ejecución) hasta "la inadmisión o admisión del TC y subsidiariamente el TEDH".

Como hemos señalado ya en otras resoluciones, por ejemplo en los autos de esta Sala núms. 517/2015, de 28 de octubre, y 25/2020, de 14 de enero, el modelo legal de recurso de apelación existente en la LECrim. nos impone analizar y resolver el recurso conforme a las alegaciones y pretensiones formuladas en la primera instancia. La apelación es un recurso ordinario y devolutivo, en virtud del cual se trae la cuestión objeto de la resolución impugnada al pleno conocimiento de un órgano superior. Su objeto es combatir una resolución judicial que se estima no ajustada a Derecho. Por ello no se pueden introducir cuestiones distintas de las planteadas inicialmente por el litigante que la articula; la invocación de una cuestión jurídica...

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