STSJ La Rioja 191/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteMONICA MATUTE LOZANO
ECLIES:TSJLR:2020:285
Número de Recurso79/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución191/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00191/2020

JGM

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000262

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000079 /2019

Sobre: FUNCION PUBLICA

De.- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

Representación.- LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra.- Dª. Eloisa

Abogado.- D. FABIÁN VALERO MOLDES

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 191 /2020

En la ciudad de Logroño, a catorce de julio de 2020

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 79/2019, a instancia de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo apelada DOÑA Eloisa representada y defendida por el Letrado Don Fabián Valero Moldes, contra la sentencia nº 29, de fecha 4 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, en su P.A. nº 118/2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 29, de fecha 4 de febrero de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo anulando la resolución combatida por ser disconforme a derecho.

SEGUNDO

Declarar, como declaramos, que la relación de empleo de la actora con la Comunidad Autónoma subsiste y continuará -con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde hasta que se provea o amortice la misma por las cauces legalmente previstos de conformidad con el Fundamento Jurídico Séptimo.

TERCERO

Desestimar las demás pretensiones deducidas en el proceso

CUARTO

Concurren las circunstancias legalmente establecidas para la imposición de costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la representación que de ésta ostenta.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición a dicho recurso por las parte apelada, fueron elevados los autos a esta Sala, junto con el expediente administrativo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Mayo de 2020, si bien la Sala, por razones de funcionamiento se reunió el 20 de mayo.

QUINTO

Se han observado, sustancialmente, las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica Matute Lozano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA SENTENCIA APELADA

Por el Juzgado Contencioso Administrativo número de Logroño se dictó en el Procedimiento Abreviado 118- 18, Sentencia de nº 29 de 2019 por la que se estima el recurso entablado por doña Eloisa frente a la administración educativa de la CAR.y declarar "que la relación de empleo de la actora con la Comunidad Autónoma subsiste y continuará -con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella hasta que se provea o amortice la misma por los cauces legalmente previstos de conformidad con el Fundamento Jurídico Séptimo .

En el Fundamento Jurídico Séptimo el Juzgador razona sobre la continuidad de la relación funcionarial de la recurrente, en el último nombramiento como funcionaria interina en el IES SAGASTA.

La actora solicitó en su escrito de demanda que se dictase Sentencia por la cual se declarase la nulidad de la Resolución de 4 de abril de 2018 de la Consejería de ·Educación por la que se desestimaba la reclamación de 7 de agosto de 2017 dirigida a que se reconociese a la recurrente la condición de indef‌inida no f‌ija, en la especialidad 0590.061 de Economía, con antigüedad de 1999 y destino en el IES Práxedes Mateo Sagasta.

Consta en el procedimiento que el recurrente ha encadenado desde el año 1999 sucesivos nombramientos de interinidad para cubrir plaza vacante en la administración educativa. En concreto, desde el año 2000 al año 2011, durante 11 curso escolares, ha impartido la especialidad de Economía -salvo en el curso2003-2004- en el IES LA LABORAL y durante 7 años, ha impartido la misma especialidad en el IES SAGASTA (desde el curso 2011-2012 al curso 2017-2018).

La Sentencia, a partir del Fundamento Cuarto, examina la doctrina casacional del Tribunal Supremo, f‌ijada en al STS de 26 de septiembre de 2018 sobre la condición e "indef‌inido no f‌ijo " así como el examen de las cláusulas del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE (cláusulas 4 y 5) . Examinando el caso de autos, el Juzgador a quo concluye que " se colige que los sucesivos nombramientos de la recurrente se realizaron para plazas estructurales sin que se haya justif‌icado por la administración demandada e uso no abusivo de este tipo de nombramientos en los términos que ha establecido tanto al jurisprudencia comunitaria como la doctrina legal "y " que las características del sistema educativo -reconocidas por la jurisprudencia comunitaria que cita en el fundamento octavo de la resolución combatida -no explican y justif‌ican la cadena de nombramientos como funcionaria interina desde el año 2000, centrados los últimos años además en nombramientos de esa especialidad para ocupar plaza en el IES SAGASTA"

SEGUNDO

EL RECURSO DE APELACIÓN Y LA OPOSICIÓN AL RECURSO

Disconforme con la Sentencia de instancia, se interpone recurso de apelación por la administración demandada .La administración demandada, considera que la doctrina casacional citada en la sentencia de instancia no resulta aplicable al supuesto enjuiciado, que no existe abuso en la temporalidad de los nombramientos, que existen medidas equivalentes que dotan de estabilidad en el empleo, previstas en la Orden 3/2016 de la CAR.

La recurrente se opone al recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia de instancia.

TERCERO

DESESTIMACIÓN del RECURSO DE APELACIÓN.

UNO.- En cuanto al fondo de la cuestión planteada, conviene partir del carácter casuístico sobre el pivota la resolución de estos recursos en los que se plantea el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, como es la de "interino indef‌inido", categoría por cierto, inexistente en nuestro derecho o " indef‌inido no f‌ijo"aplicando analógicamente la categoría laboral .

Esta Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre pretensiones similares a la formulada ahora por la parte recurrente, con resultado diverso, por la necesaria valoración de la prueba articulada, el contendido los nombramientos, la duración de la relación funcionarial, y la existencia o no de procesos selectivos, además del juego de la Orden 3/2016 como instrumento regulador de "condiciones equivalentes"

Como dice la Sentencia de esta Sala de 4 de septiembre de 2019: "No basta, para considerar acreditado el abuso en los nombramientos -por concatenación de los mismos-, con la existencia de sucesivos nombramientos temporales acordados respecto de la misma persona; debe añadirse, para ello, la demostración de una necesidad no meramente coyuntural a cubrir que haría precisa la creación de una plaza estructural.

Dice la STJUE de 14 de septiembre de 2016, dictada en los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15: 48 Con arreglo a la jurisprudencia recordada en los apartados 40 y 41 de la presente sentencia, en principio la cláusula 5 del Acuerdo marco no se opone a que la apreciación de la existencia de utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada corra suertes diferentes en función del sector o categoría en que esté incluido el personal afectado, siempre que el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate cuente con otra medida efectiva para sancionar los abusos en dicho sector o categoría de personal.

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