SJS nº 1 183/2020, 13 de Julio de 2020, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2347
Número de Recurso804/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00183/2020

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 5

NIG: 06015 44 4 2019 0003248

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000804 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Violeta

ABOGADO/A: ESTER MARIA RIVERA AULLOL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GARCIN Y REGO, S.C. GARCIN Y REGO, S.C., Marí Juana, María Angeles

ABOGADO/A:,,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a trece de julio de dos mil veinte.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 183

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por Dña. Violeta, que compareció asistida por la letrada Dña. Ester María Rivera Aullol, frente a la empresa GARCIN Y REGO, SC, y sus administradoras solidarias Dña. Marí Juana y Dña. María Angeles, que no comparecieron.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22-10-2019 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes y a los actos de conciliación y juicio, que f‌inalmente tuvieron lugar el día 7-7-2020, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y manifestaciones que obran en el acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora, Dña. Violeta, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad económica de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores, primero mediante contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial, desde el 24-7-2016 hasta el 28-2-2018, y después desde el 8-4-2018, mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial con un 26,70% de jornada, con la categoría profesional auxiliar de ayuda a domicilio, con salario según convenio colectivo -folios 56 a 60-, que es VII convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio) -doc. nº 3 aportado por la parte actora-. El salario que corresponde a la actora en proporción al porcentaje de parcialidad conforme al convenio y añadiendo el complemento a líquido que aparece ref‌lejado en las nóminas es de 429,98 euros mensuales -docs. nº 3 y 5 aportados por la parte actora-.

Son administradoras solidarias de la sociedad civil demandada Dña. Marí Juana y Dña. María Angeles -acta de conciliación aportada con la demanda-.

SEGUNDO

El día 10-9-2019, la empresa comunicó a la actora por escrito, que se da por reproducido, el despido por causas objetivas, motivándolo en "la disminución del volumen de servicios en la empresa", con efectos del día 10-9-2019 -carta de despido aportada por la parte actora-.

TERCERO

La parte actora no ha ostentado en ningún momento de su relación laboral cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

En fecha 26-9-2019, la parte actora presentó demanda de conciliación ante la UMAC frente a las codemandadas, celebrándose el acto el día 15-10-2019, con el resultado de "SIN AVENENCIA".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción y de las pruebas propuestas y practicadas en juicio, consistentes en la documental aportada por la parte actora.

SEGUNDO

Para el caso del despido, el art. 105.1 LRJS impone al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, lo cual no exime a la parte actora de probar el hecho de la existencia de la relación laboral, sus características, así como especialmente el hecho mismo del despido. Efectivamente, la STSJ de Madrid, de 5 de noviembre de 2012 dice que " Corresponde al actor la prueba del hecho del despido, a tenor del art. 217.2 LEC, porque de tal hecho se desprenden los efectos jurídicos correspondientes a las pretensiones de la demanda (declaración de su nulidad o improcedencia con las consecuencias legalmente inherentes, que afectan no solamente a la empresa sino también, en los supuestos legalmente establecidos, al Fondo de Garantía Salarial y a la entidad gestora de la prestación de desempleo). A la parte demandada, con arreglo al art. 217.3 LEC y 105.1 y 2 LPL, corresponde la prueba de la circunstancia

alegada para proceder al despido o extinción, que de demostrarse justif‌icaría la declaración de procedencia o de inexistencia del despido, pero para ello es lógicamente previa e indispensable la prueba del hecho del despido."

En el presente caso, la relación laboral y circunstancias profesionales de la demandante aparecen acreditadas documentalmente. Efectivamente en cuanto a la antigüedad, hay que atender a la fecha de inicio del primer contrato celebrado el 24-7-2016, pues entre la f‌inalización de este y el inicio del siguiente, que ya fue indef‌inido,...

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