SJS nº 1 137/2020, 13 de Julio de 2020, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2968
Número de Recurso133/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00137/2020

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org

Equipo/usuario: HRM

NIG: 26089 44 4 2020 0000426

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000133 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Florentino, Fulgencio

ABOGADO/A: CARMEN BENITO MARTINEZ, CARMEN BENITO MARTINEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña: STANDARD PROFIL SPAIN, S.A., COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSIF

ABOGADO/A: MARIA GARCIA HERRAIZ, MARIA VEA GUILLEN, PABLO RUBIO MEDRA NO, JOSE LUIS ACHA LATORRE

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1

LOGROÑO

Autos nº 133/20 (Conf‌licto Colectivo)

En Logroño, a trece de julio de dos mil veinte.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre conf‌licto colectivo, registrados bajo el número 133/20, y seguidos a instancia de D. Florentino y D. Fulgencio, en su condición de delegados sindicales del sindicato USO, asistidos de Letrado Dña. Carmen Benito Martínez, frente a la empresa STANDARD PROFIL SPAIN, S.A., asistida de Letrado Dña. María García Herraiz, y los sindicatos CCOO, asistido de Letrado Dña. María Vea Guillén, UGT, asistido de Letrado D. Pablo Rubio Medrano, y CSIF, asistido de Letrado D. José Luis Acha Latorre; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 137/20

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 11 de marzo de 2.020, fue turnada a este Juzgado demanda sobre conf‌licto colectivo, formulada por D. Florentino y D. Fulgencio, en su condición de delegados sindicales del sindicato USO, frente a la empresa STANDARD PROFIL SPAIN, S.A. y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre conf‌licto colectivo, y sea dictada Sentencia en la que, estimando íntegramente la presente demanda se reconozca el derecho de todos los trabajadores de la mercantil demandada a que durante los periodos de vacaciones perciban la "remuneración normal o media" con inclusión de los complementos considerados variables, como por ejemplo nocturnidad, compensación turno cont. día y noche, plus rendimiento, ya que éstos corresponden a la jornada ordinaria, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a actuar en consecuencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 12 de marzo de 2.020, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 30 de junio de 2.020, con la comparecencia en forma de todas las partes.

En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda. Por la empresa STANDARD PROFIL SPAIN, S.A. se reconoce el derecho reclamado a partir del mes de enero de 2.020, en virtud del acuerdo alcanzado en tal sentido con el Comité de empresa el 29 de junio de 2.020. Por el sindicato CCOO se manif‌iesta su oposición a la demanda planteada, solicitando su desestimación, planteando la excepción de falta de acción por pérdida sobrevenida de objeto. Por el sindicato UGT se manif‌iesta su oposición a la demanda planteada, solicitando su desestimación, adhiriéndose a las alegaciones y excepciones planteadas por CCOO y planteando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Y, por el sindicato CSIF se adhiere a la demanda planteada. Efectuado el oportuno traslado a la parte actora sobre las excepciones planteadas, y desestimada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario; recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental; por la empresa STANDARD PROFIL SPAIN, S.A., documental; por CCOO, documental; y por UGT y CSIF, la obrante a las actuaciones. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y f‌inalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa STANDARD PROFIL SPAIN, S.A. se dedica a la actividad de industrias químicas, y el presente conf‌licto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de sus dos centros de trabajo situados en el Polígono Industrial de Varea (La Rioja) y en el Polígono Industrial Cantabria de Logroño (La Rioja).

SEGUNDO

A la empresa STANDARD PROFIL SPAIN, S.A. le es de aplicación el Convenio colectivo de trabajo de aplicación en los centros de trabajo que la empresa Standard Prof‌il Spain, S.A. tiene en Logroño (La Rioja) para los años 2017-2019, publicado en el BOR de 18/10/2017, cuyo artículo 9 dispone:

Artículo 9. Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute retribuido del calendario de vacaciones pactado por el Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa, que se adjunta al texto del presente convenio.

Las vacaciones serán retribuidas conforme a la costumbre existente en la empresa desde siempre, es decir, únicamente se retribuirán los conceptos f‌ijos de la nómina, no incluyéndose en el pago de vacaciones ningún

concepto de los considerados variables, como por ejemplo nocturnidad, compensación turno cont. día y noche, plus rendimiento.

La distribución del período vacacional para el personal de los servicios de mantenimiento se efectuará siguiendo los mismos criterios de años anteriores, debiendo conocerse con dos meses de antelación, como mínimo.

El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo de prestación de servicios, computándose la fracción de mes superior a quince días como mes completo.

Por razones justif‌icadas, podrá desplazarse a la semana inmediatamente anterior o posterior el período pref‌ijado como vacación de verano, preavisando al colectivo afectado y al Comité Intercentros con dos meses de anticipación. En cualquier caso y salvo acuerdo particular con los interesados, el período de disfrute de las vacaciones será continuado.

El trabajador dispondrá de siete días de vacaciones de libre disposición en el año 2017, a disfrutar según la normativa interna f‌ijada al efecto. Dichos días podrán f‌ijarse dentro del calendario general por acuerdo entre las partes negociadoras.

TERCERO

Con fecha de 29 de junio de 2.020 se f‌irma acuerdo entre el Comité de empresa y la Dirección de la empresa STANDARD PROFIL SPAIN, S.A., aportado como documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa demandada, con el siguiente tenor literal:

" El presente acuerdo se f‌irma entre la mercantil STANDARD PROFIL SPAIN S.A. y el Comité de Empresa.

REUNIDOS

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

Mauricio

Felisa

Modesto

Nazario

POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:

Nicolas (perteneciente al sindicato UGT)

Octavio (perteneciente al sindicato UGT)

Leon (perteneciente al sindicato UGT)

Patricio (perteneciente al sindicato UGT)

Pelayo (perteneciente al sindicato USO)

Porf‌irio (perteneciente al sindicato USO)

Isidora (perteneciente al sindicato USO)

Raimundo (perteneciente al sindicato UGT)

Remigio (perteneciente al sindicato CCOO)

Rodolfo (perteneciente al sindicato CCOO)

Romeo (perteneciente al sindicato USO)

Roque (perteneciente al sindicato USO)

Samuel (perteneciente al sindicato CSI-CSIF)

MANIFIESTAN

PRIMERO

Que los Delegados Sindicales del Sindicato USO han presentado en fecha 28 de febrero de 2020 una demanda de conf‌licto colectivo, en relación a la retribución del periodo vacacional, habiendo demandado a la empresa y al resto de sindicatos f‌irmantes del Convenio, y habiéndose señalado por el Juzgado el juicio para el 30 de junio de 2020.

SEGUNDO

El resto de grupos sindicales que conforman el comité instan a la empresa a que se avenga a reconocer esta petición efectuada, sin necesidad de celebrar el mismo y quedar a resultas de lo que estime un juez.

Así, tras abrir una negociación sobre este asunto, se llega al siguiente acuerdo f‌irmándolo la mayoría del Comité representado por UGT, CCGT y CCOO, y no lo suscriben USO y CSI-CSIF.

ACUERDO

PRIMERO

Retribución de los períodos vacacionales de los trabajadores

Con el f‌in de evitar futura litigiosidad derivada de esta cuestión, y a pesar de haberse negociado en el pasado esta cuestión y haberla incluido dentro del convenio colectivo, la empresa reconoce a partir de enero de 2020 el derecho de todos los trabajadores a que durante los periodos de vacaciones perciban su remuneración con inclusión de los complementos considerados variables, que haya igualmente recibido de forma habitual, tales como la nocturnidad, compensación tumo cont. día y noche, plus rendimiento y plus de asistencia y puntualidad.

En este sentido, se abonará conforme a este nuevo criterio acordado y se regularizará el pago, en cuanto sea posible dentro del presente año.

SEGUNDO

Negociación del Convenio colectivo.

Dado que la negociación del convenio colectivo se ha tenido que suspender como consecuencia del COVID-19, en el momento en que las partes puedan Iniciar la misma, ambas partes acuerdan incluir esta cuestión dentro de la redacción del nuevo convenio como punto acordado.

TERCERO

Ratif‌icación en sede judicial.

Por último, ambas partes acuerdan conciliar en sede judicial el juicio de conf‌licto colectivo...

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