SAP Madrid 379/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteMARIA INES DIEZ ALVAREZ
ECLIES:APM:2020:8423
Número de Recurso774/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución379/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

IDE11

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0063618

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 774/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 452/2017

Apelante: D./Dña. Rodrigo

Procurador D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Letrado D./Dña. SALVADOR MARIO PEMAN SOBRADO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 379/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA

D. CARLOS MARÍA ALAÍZ VILLAFÁFILA

Dña. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

En Madrid, a trece de julio de dos mil veinte.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 452/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN y un delito de RECEPTACIÓN, siendo acusado D. Rodrigo, representado por la Procuradora Dª MARÍA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ y defendido por el Letrado D. SALVADOR MARIO PEMÁN SOBRADO, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado D. Rodrigo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 4 de noviembre de 2019, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 4 de noviembre de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"Resulta probado y así se declara expresamente que sobre las 18,45 horas del día 18 de abril de 2017 el acusado Rodrigo se encontraba en unión de otro individuo ahora no enjuiciado por ser menor de edad, en la AVENIDA000 de Madrid, como vieron a los entonces menores Julieta y Agustín que se acaban de bajar del autobús e iban andando por dicha vía, decidieron, con ánimo de lucro ilícito, abordarles para apoderarse de cuantos objetos de valor pudieran llevar, para lo cual, mientras el individuo menos les esgrimía un cuchillo, el acusado les conminó a que les entregaran los teléfonos móviles o si no les rajaría, procediendo Agustín a hacerle entrega del propio terminal, un Samsun Galaxy A5 tasado pericialmente en 290 euros y del de Julieta, de marca Apple IPhone 7, tasado pericialmente en 620 euros, tras lo cual el acusado, en unión del otro individuo, abandonaron el lugar de los hechos a la carrera.

Igualmente, en hora no determinada, pero en todo caso comprendido entre las 18,30 horas y las 20,39 horas del día 18 de abril de 2017, el acusado adquirió de un individuo no identif‌icado el teléfono móvil marca Huawei nº IME NUM000 por 20 euros a sabiendas de que el mismo había sido sustraído mediante el uso de intimidación a su legítimo propietario, el menor Belarmino, cuando se encontraba en un parque de la AVENIDA001 de Madrid.

Dicho teléfono ha sido tasado pericialmente en 100 euros y fue recuperado gracias a la acción de los miembros dela fuerza actuante y entregado a su legítimo propietario.

En el momento de la detención se intervinieron en poder del acusado 405 euros procedentes de su ilícita actividad.

El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justif‌ique su permanencia en España".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Rodrigo, como autor penalmente responsable:

PRIMERO

de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN CON USO DE OBJETO PELIGROSO, ya def‌inido, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

de un delito de RECEPTACIÓN, ya def‌inido, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, Rodrigo deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Julieta en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE EUROS (620,00- euros), y a Agustín, en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (290,00- euros), más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC y al pago de las COSTAS causadas en este procedimiento.

De conformidad con el artículo 89.1 del Código Penal, se sustituye la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 5 años atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, accedido al tercer grado o haya sido concedida la libertad condicional ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Rodrigo, en el que alegaba error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a la esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 774/2020 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal del acusado D. Rodrigo presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid de fecha 4 de noviembre de 2019, por la que se le condena por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN y un delito de RECEPTACIÓN, por los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba. Considera la parte recurrente que no ha quedado acreditado en autos que el acusado agrediera o amenazara a ninguno de los denunciantes puesto que el Sr. Rodrigo ha sostenido insistentemente que el día de los hechos sobre las 18:45 horas se encontraba en su domicilio en la CALLE000 de la zona de DIRECCION000 junto con su cuñado D. Florentino y que únicamente salieron de casa para comprar un móvil de segunda mano de la marca Huawei por 20 euros. Añade que, por lo tanto, únicamente se cuenta con versiones contradictorias de las partes y que no se aprecia la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal del robo.

  2. Inaplicación del principio de presunción de inocencia, dado que no se ha practicado prueba de cargo suf‌iciente que acredite que el acusado cometió los hechos por los que ha resultado condenado.

  3. Y la indebida aplicación de los arts. 237, 242.1 y 3 del CP puesto que resultaría de aplicación, subsidiariamente a los otros motivos de recurso, el art. 301.3, al estimar que el delito de receptación sólo puede ser atribuido al acusado a título de imprudencia dado que tiene sólo 18 años y desconocía su origen ilícito.

Sobre la base de estos argumentos interesa la parte se dicte resolución que absuelva al acusado de los delitos por los que ha sido condenado y, subsidiariamente, se le condene por el delito de receptación por imprudencia del art. 301.3 del CP.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso por estimar que la valoración de la prueba contenida en la sentencia es acertada y concurren en las declaraciones de los perjudicados los requisitos de verosimilitud establecidos jurisprudencialmente para sustentar sobre ellas la sentencia de condena dictada.

SEGUNDO

Alegados como primeros motivos de recurso el error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se va a proceder al análisis conjunto de ambos motivos.

Conforme con la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura como el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida " lo que exige una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado de los mismos" STC, Constitucional sección 3 del 06 de junio de 2016 (ROJ: STC 105/2016 - ECLI:ES:TC:2016:105) de tal manera que como recoge la STC, Sección 1, de 20 de mayo de 2019 (ROJ: STC 73/2019 - ECLI: ES:TC:2019:73 ) cabe considerar vulnerado tal derecho "cuando los órganos judiciales hayan sustentado la condena valorando una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o cuando por ilógico o insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado (por todas, STC 16/2012, de 13 de febrero

, FJ 3)", o cuando " se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios (así, STC 104/2011, de 20 de junio, FJ 2)".

No obstante, si la existencia de una mínima, entendida como suf‌iciente, y válida prueba de cargo (esto es, incriminatoria, relativa a la efectiva producción del hecho delictivo y a la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado) es condición válida para desvirtuar la presunción de inocencia, tal exigencia de actividad probatoria no altera, en cambio, el principio de libre valoración de la prueba que corresponde a los Tribunales ordinarios conforme a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim ( STC, Constitucional sección 1 del 21 de abril de...

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