SAP Vizcaya 90151/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2020:1918
Número de Recurso72/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90151/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-15/004799

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2015/0004799

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-15/004799

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2015/0004799

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 72/2020- - 5OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 314/2018

Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - DIRECCION000 Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

S E N T E N C I A N.º 90151/2020

Ilmos/as Sres/as:

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADA DÑA. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a 13 de julio de dos mil veinte.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm. 314/18 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de DIRECCION000 por DELITOS DE LESIONES y RESISTENCIA contra Amador, nacido en DIRECCION001 el día NUM000 -1968, con DNI NUM001, representado por la Procuradora Dña. Margarita Barreda Lizarralde y asistido por el Letrado

D. Juan Carlos Rodríguez Bouzas, Clara, nacida en DIRECCION001 el NUM002 /1968, con DNI NUM003

, representada por la Procuradora Dña. Margarita Barreda Lizarralde y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Rodríguez Bouzas, Hermenegildo nacido en DIRECCION000 el NUM004 /1995, con DNI NUM005, y contra Jorge, nacido en DIRECCION000 el NUM006 /1995 con DNI NUM007, Maximiliano, nacido el NUM008 /1995, con DNI NUM009, con intervención del Ministerio Fiscal, Dª Tamara representada por el procurador

D. José Manuel López Martínez y asistida por el letrado D. Raúl Carretón Salvador y D. Luis Francisco, Dª Eva María, D. Juan Ignacio y D. Pedro Jesús como partes acusadoras.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo Sr. D. Manuel AYO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de DIRECCION000 se dictó sentencia con fecha de 29 de enero de 2020 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que:

  1. La madrugada del día 22 de febrero de 2015, Tamara, Supervisora de Estación con nº NUM010, se encontraba realizando funciones propias de su cargo en la estación de metro de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION002 en compañía de los agentes de seguridad privada Pedro Jesús y Luis Francisco .

    Sobre las 00,25 horas accedieron a la estación en compañía de un menor de edad, Amador, nacido en DIRECCION001 el día NUM000 -1968, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, y su pareja Clara, nacida en DIRECCION001 el NUM002 /1968, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales.

    Tamara al observar que tanto Amador como Clara se hallaban comiendo un bocadillo (lo que contraviene la normativa que rige el uso de este medio de transporte), se dirigió a ellos informándoles de que no era posible el acceso al andén de la estación comiendo.

    Amador haciendo caso a dicha indicación acabó el bocadillo y se dirigió hacia el andén, sin embargo, Clara hizo caso omiso a los requerimientos que hasta en cuatro ocasiones le dirigió la supervisora para que dejara de comer, llegando a manifestarle que no le tocara los cojones, por lo que Tamara solicitó a la encausada su identif‌icación, requerimiento éste que además de ser también desatendido por Clara fue contestado con expresiones tales como que ella no era nadie para identif‌icarle y que solo se identif‌icaba ante la Ertzaintza, dirigiéndose seguido hacia el andén.

  2. Ante la situación creada, acudieron en apoyo de la Supervisora los agentes de seguridad privada, Luis Francisco y Juan Ignacio .

    Mientras tanto, al percatarse Amador de que su pareja e hijo no accedían al andén, subió las escaleras hacia la mezzanina de la estación y al observar la presencia de su pareja le llamó por su nombre, informándole entonces Luis Francisco que su pareja no podía viajar en el metro y debía esperar a la llegada de los agentes de la Ertzaintza para que procedieran a su identif‌icación. El encausado ante lo manifestado por el agente de seguridad privada alterado, dijo a éste, con toda la mierda que hay fuera estáis tocando los cojones aquí, comenzando a mostrar hacia los agentes de seguridad privada una actitud cada vez más agresiva, llegando a escupir y a retar a pelearse con él a Juan Ignacio al tiempo que levantaba un brazo con intención de agredirle, lo que no consiguió al ser detenido en su acción por Pedro Jesús .

  3. Como quiera que Amador no cesaba en su actitud agresiva hacia los vigilantes de seguridad a pesar de las indicaciones en ese sentido y cada vez se mostraba más exaltado, fue trasladado por éstos hasta la zona de la mezzanina de la estación y reducido en el suelo por Luis Francisco, Juan Ignacio y Pedro Jesús .

    Clara al ver a su pareja en tal situación propinó dos puñetazos en el hombro izquierdo a Luis Francisco y varias patadas en la zona del hombro izquierdo al vigilante de seguridad Juan Ignacio, así como dos empujones a la Supervisora Tamara cuando ésta intentaba impedir que se dirigiera a donde se encontraba los vigilantes reduciendo al encausado.

  4. Al escuchar los gritos que profería Amador contra los agentes de seguridad privada, un grupo de jóvenes que se hallaban en el andén de la estación y entre los que se encontraban Jorge, nacido en DIRECCION000 el NUM006 /1995 y sin antecedentes penales y Hermenegildo nacido en DIRECCION000 el NUM004 /1995 con DNI NUM005, sin antecedentes penales subió a la zona de la mezzanina, comenzó con ánimo de menoscabar su integridad física a agredir a los agentes de seguridad.

    Concretamente Jorge y Hermenegildo propinaron varias patadas en la espalda a Juan Ignacio .

    En un momento, Luis Francisco y Pedro Jesús dejaron de sujetar a Amador para intentar retener al grupo agresor, propinando Jorge y Hermenegildo una patada en el rostro a Pedro Jesús y un puñetazo también en el rostro a Luis Francisco .

    5 º Maximiliano nacido el NUM008 /1995, con DNI NUM009, cuyos antecedentes penales no constan, quien no formaba parte del anterior grupo y ninguna relación tenía con Clara y Amador, saltó las máquinas canceladoras y propinó varias patadas a Juan Ignacio y un puñetazo en la cara a Luis Francisco . No constando que agrediera a Pedro Jesús .

  5. Encontrándose el encausado Amador todavía reducido en el suelo por Juan Ignacio y por Eva María, agente de seguridad privada que acudió en apoyo de sus compañeros y sustituyó a Pedro Jesús en su posición, el acusado con la f‌inalidad de liberarse de los vigilantes propinó a Eva María un fuerte manotazo en la mano izquierda que le causó una fractura de la base falange distal del 3º dedo de la mano izquierda, precisando además de una 1ª asistencia facultativa consistente en inmovilización con férula de stack y analgesia oral, posterior tratamiento médico consistente en reducción de fractura, nueva inmovilización con férula stack y rehabilitación en centro especializado desde el 14/04/ 2015 hasta el 5/08/2015, siendo el período de curación de 114 días, de los cuales 90 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y el resto no. Como secuelas persisten, una limitación funcional de la articulación interfalángica distal del tercer dedo de la mano izquierda en grado leve, faltándole los últimos grados para la f‌lexión completa. Dolor a la palpación en articulación interfalángica distal del tercer dedo de la mano izquierda.

  6. Como consecuencia de las patadas y puñetazos propinados por Amador, Clara, Jorge, Hermenegildo y Maximiliano, Juan Ignacio sufrió en el hombro derecho fractura de Hill-Sachs, erosiones en muñeca derecha y cervicalgia, precisando para curar además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en rehabilitación en centro médico especializad, tardando en curar 95 días todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas, limitación de la movilidad del hombro a la rotación interna( hombro doloroso).

  7. Como consecuencia de los puñetazos propinados por Clara, Jorge, Hermenegildo y Maximiliano, Luis Francisco sufrió policontusiones consistentes en erosiones superf‌iciales lineales en cuello y mano izquierda, precisando para curar además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en 15 sesiones de rehabilitación curando en 25 días, 15 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.

  8. Como consecuencia de las patadas propinadas por Jorge y Hermenegildo a Pedro Jesús, sufrió lesiones consistentes en policontusiones de las que tardó en curar tras una primera asistencia facultativa 7 días dos de ellos impeditivos. Sin secuelas.

    Los perjudicados reclaman.> >

    La Parte Dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a:

  9. Amador como autor responsable de dos delitos de previstos y penados en el artículo 147.1º del Código Penal, (según redacción dada por conforme a la redacción dada por LO 1/2015) a la pena de CUATRO MESES DE MULTA (8 meses) con una cuota diaria de 8 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

  10. Clara como autora responsable de dos delitos de lesiones previstos y penados en el artículo 147.1º del Código Penal, (según redacción dada por conforme a la redacción dada por LO 1/2015), la pena de CUATRO MESES DE MULTA (8 meses) con una cuota diaria de 8 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

    Y...

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