SAP Zaragoza 206/2020, 13 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2020
Fecha13 Julio 2020

S E N T E N C I A Nº 000206/2020

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a trece de julio de dos mil veinte.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 89/2020, derivado del Familia. Divorcio contencioso nº 222/2019 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, Dña. Leticia, representada por la Procuradora Dª MARIA BELEN GABIAN USIETO y asistida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO VISÚS APELLANIZ; parte apelada, D. Marino, representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE FERRANDO HERNANDEZ y asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO RUBIO LÓPEZ, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en cuyos autos con fecha 16-12- 2019 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la petición de divorcio formulada por D. Marino contra Dña. Leticia . Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada en nombre de DÑA. Leticia . Por tanto, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos: 1.- Atribuyo a D. Marino la guarda y custodia del hijo común, Pablo . La autoridad familiar se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores en lo que exceda de su ámbito ordinario. 2.-En cuanto a visitas y vacaciones, madre e hijo se relacionarán en la forma que acuerden los progenitores. En defecto de acuerdo: 2.1.- Hasta que Pablo cumpla 4 años, la madre podrá desplazarse a Zaragoza y estar con el hijo la totalidad de las vacaciones escolares de Navidad de este año (el padre podrá estar con el menor el día de Navidad y el día 3 de enero, de 11 a 21 horas) y la totalidad de las vacaciones de Semana Santa de 2020. La madre comunicará el desplazamiento en los dos días naturales siguientes al de notif‌icación de esta resolución (para las de Navidad) y días a disfrutar en su caso. Las de Semana Santa las anunciará antes del 10 de marzo.

2.2.- En vacaciones escolares de verano, la madre podrá estar con el hijo 45 días consecutivos (ya sean los primeros desde la f‌inalización de las clases o los últimos hasta el día previo al inicio del curso), con libertad para elegir dónde disfrutarlas (lo notif‌icará al padre). Elegirá el periodo vacacional en años pares y el padre en años impares (éste, de los restantes días). La elección se hará antes de cada 15 de marzo y concretará días y horarios. 2.3.- A partir de 2020, las vacaciones escolares de Navidad (día de salida de clase a día previo al reinicio), serán disfrutadas en su totalidad por cada progenitor y por años alternos. Así, se atribuyen a la madre

las de 2020 y años pares siguientes; al padre, los impares. Las vacaciones escolares de Semana Santa, desde 2021, corresponderán siempre a la madre. Deberá comunicar con un mes de antelación a su inicio que va a disfrutarlas; en caso contrario, se entiende que desiste de las mismas. 2.4.- La madre podrá estar con el hijo siempre que se desplace a Zaragoza y lo avise con, al menos, 15 días de antelación. Respetará los horarios de clases y actividades del hijo. Podrá estar con él todas las tardes, desde la salida de clase y hasta las 20,30 horas; en f‌ines de semana, todos los sábados, de 11 a 20,30 horas. Cuando se trate de un desplazamiento de mayor duración (más de dos semanas), en ejecución de esta resolución podrá hacer su propuesta de visitas la madre.

2.5.- Las entregas y recogidas del menor se efectuarán en el domicilio paterno cuando se realicen las visitas en Zaragoza (hasta los cuatro años y visitas del apartado 2.4). De cara a traslados, en el aeropuerto (Madrid o Barcelona), que indique la madre, desde donde salga o llegue el hijo. 2.6.- Cuando el menor se traslade a la residencia en el extranjero de la madre en vacaciones, el padre asumirá el coste del billete de vuelta a España de Pablo . 3.- El padre facilitará la comunicación con la madre, telefónica o por Internet, todos los días, en el horario que elija e indique a DÑA. Leticia (en los dos días naturales siguientes al de notif‌icación de esta resolución). Excusará con antelación, si algún día no puede llevarse a cabo, ofreciendo siempre una alternativa. Deberá quedar constancia de todo lo anterior. 4.- DÑA. Leticia abonará una pensión de alimentos a favor de Pablo por importe de 150 euros mensuales. Se actualizará automáticamente cada mes de enero (desde 2021), según el incremento que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembrediciembre). Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta que designe D. Marino, y en los cinco primeros días de cada mes. Será exigible desde esta mensualidad de diciembre y en su totalidad 5.- La contribución a gastos extraordinarios necesarios será en un 80% por el padre y un 20% por la madre. 6.- D. Marino abonará a DÑA. Leticia una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales. La hará efectiva desde esta mensualidad de diciembre (la abonará con la de enero) y hasta la de diciembre de 2020, última exigible. Se hará efectiva en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que indique la benef‌iciaria. No se actualizará este importe. 7.-D. Marino continuará en el uso del domicilio de PASEO000 número NUM000, mobiliario y ajuar del mismo.

8.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición la parte demandante y el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose presentado nuevos documentos, ni solicitado prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julián Carlos Arqué Bescós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Dña. Leticia, la Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre Divorcio ( Art. 770 LEC).

En su apelación la recurrente considera: que se infringen los Arts. 92.6 y 103.1 CC en relación con el Art. 2 LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, debiéndose f‌ijar a su favor la custodia de Pablo y visitas a favor del progenitor; que, en todo caso, se reduzca la pensión de alimentos a 50 € al mes y gastos extraordinarios al 100% por el recurrido; que existe errónea aplicación de lo dispuesto en el Art. 97 CC, 83 CDFA, debiéndose extender a cinco años y una indemnización de 27.000 € al amparo del Art. 1.438 CC.

SEGUNDO

Sobre la primera cuestión planteada debe estarse al principio del interés o benef‌icio del menor, este principio informa todo el...

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