STSJ Castilla-La Mancha 114/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2020:2086
Número de Recurso66/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución114/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10114/2020

Recurso Apelación núm. 66 de 2018

Toledo

S E N T E N C I A Nº 114

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a trece de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 66/18 del recurso de Apelación seguido a instancia de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TOLEDO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra Amelia, la cual no se ha personado en las presentes actuaciones, sobre EXTRANJERÍA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia de 14 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de los de Toledo, recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo Procedimiento Abreviado nº 229/2017. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Amelia, contra la resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE TOLEDO de fecha 6-6-2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicha Subdelegación de fecha 3-5-2017, por la que se archivó la solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, anulando dichas resoluciones

por ser contrarias a Derecho, declarando el derecho de la recurrente a la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena; con expresa imposición de las costas a la Administración demandada, que no podrán superar la cantidad de 300,00 euros para todos los conceptos ".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 6 de julio de 2020 a las 12 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada basa la estimación del recurso en los siguientes fundamentos:

"SEGUNDO.- El recurso ha de ser estimado. En primer lugar se alega por la recurrente la improcedencia de las notif‌icaciones que se realizaron por correo postal, como edictalmente, pues en la solicitud se indicó que las notif‌icaciones se hicieran por vía telemática, motivo de impugnación que debe de ser acogido. Así, aunque su solicitud Dª Amelia indicó como domicilio a efectos de notif‌icaciones el de la Gestora Administrativa Dª Bibiana, adjuntando un documento por el que conf‌irió a la misma un mandato con representación, para la "RENOVACIÓN TELEMÁTICA DE LA TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA", sin embargo la OFICINA DE EXTRANJEROS DE TOLEDO cursó el requerimiento de fecha 3-3-207, de aportación de documentación, al domicilio de dicha Gestora Administrativa.

Y además, dicha notif‌icación, cursada a través del Servicio de Correos, iba dirigida a Dª Amelia, en vez de a la citada Gestora Administrativa, por lo que en el domicilio de ésta, dicha interesada resultó "Desconocida", como así se ref‌lejó en la tarjeta de aviso de recibo (folio 31 del expediente administrativo).

A la vista de lo anterior debemos de considerar que por la Administración demandada se incumplió lo dispuesto en tanto en el artículo 43, sobre práctica de las notif‌icaciones a través de medios electrónicos, como en el artículo 42, referido a la práctica de las notif‌icaciones en papel, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Ante dichos incumplimientos, debemos de considerar como no realizado el requerimiento de aportación de documentación, que se hizo por la OFICINA DE EXTRANJEROS DE TOLEDO mediante el escrito de fecha 3-3-2017, y por ello era improcedente declarar el archivo de la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, como así se determinó en la resolución de fecha 3-5-2017. Y por ello, al impugnarse dicho archivo mediante el recurso de reposición que D.ª Amelia interpuso en fecha 2-6-2017, la Administración demandada debería de haber valorado la documentación aportada con dicho escrito impugnatorio, pronunciándose sobre la procedencia de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, cuestión ésta que luego se abordará. Por tanto, hay que apreciar la incorrecta notif‌icación del mencionado requerimiento subsanación, realizado por el escrito de fecha 3-3-2017, y por ende, procede la anulación de la resolución de archivo.

TERCERO

También se alega por la recurrente que la concesión de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se produjo mediante silencio administrativo, pues no deben de tenerse en cuenta las notif‌icaciones del requerimiento de fecha 3-3-2017, en relación a la suspensión del plazo máximo de duración del procedimiento, motivo de impugnación que debe de ser rechazado. Con independencia de la incorrecta notif‌icación del requerimiento de subsanación, no obstante, en cuanto al fondo, el mismo se hizo cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015. Y por ello el plazo máximo de tres meses para la resolución de las renovaciones de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, f‌ijado en el artículo 71.9 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, hay que considerarlo suspendido en virtud de dicho requerimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la citada Ley 39/2015.

Es por ello que no puede considerarse que la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se concediera por silencio administrativo.

CUARTO

Finalmente se alega por la recurrente que cumplía los requisitos para la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada, teniendo en cuenta los documentos aportados, motivo de impugnación que debe de prosperar. En el artículo 71 del citado Real Decreto 557/2011, sobre la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se prevé:

(...) Aunque en vía de recurso de reposición, pues no tuvo oportunidad de atender al requerimiento de fecha 3-3-2017, al no haber sido debidamente notif‌icado, la recurrente aportó junto al escrito interponiendo dicho recurso, presentado en fecha 2-6-2017, los documentos que se le habían requerido, que son: fotocopia de pasaporte en vigor completo y compulsado, subsanación de la solicitud mediante la...

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