SJS nº 2 106/2020, 10 de Julio de 2020, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución10 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2860
Número de Recurso135/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00106/2020

-C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es

Equipo/usuario: CEV

NIG: 30016 44 4 2020 0000402

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000135 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: María Teresa

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO MARTINEZ MIÑARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INTEGRALIA ENERGIA INSTALACIONES SL, FOGASA

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

AUTOS 135/2020

En Cartagena, a 10 de Julio de 2020

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por María Teresa que comparece asistida/representada por el Letrado Juan Antonio Martínez Miñarro frente a la Empresa INTEGRALIA ENERGIA INSTALACIONES S.L., que comparece representada por

VICTORIYA KAPKAN y asistida del Letrado Juan Ramón Calero Rodríguez y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-, que no comparece, en Reclamación de Despido, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda suscrita por la parte actora contra la parte demandada en la materia referida, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 8 de julio de 20120. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda de reclamación de despido, interesando la nulidad/improcedencia con los efectos oportunos, a lo que la empresa demandada se opuso alegando que no se trata de despido sino terminación de contrato; practicándose las pruebas propuestas y admitidas (interrogatorio demandada y documental), solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - La trabajadora demandante, venía trabajando para la empresa demandada desde 15 de febrero de 2019, categoría profesional de Auxiliar Advª, con contrato de obra o servicio y salario diario de 35,31 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - El Convenio Colectivo aplicable es el de Comercio General de la Región de Murcia.

  3. - En fecha 27 de junio de 2019, la demandante inició baja médica por riesgo de embarazo. Finalmente dio a luz el 9 de octubre de 2019 y desde esa fecha estaba en baja por maternidad.

  4. - El 27 de diciembre de 2019, la actora envía un email a la empresa solicitando una reducción de jornada para cuando se produzca su reincorporación al trabajo así como la acumulación del permiso de lactancia. La empresa le responde diciéndole que le ha enviado un burofax.

  5. - La empresa comunica a la demandante terminación de contrato de trabajo de duración determinada el 31 de diciembre de 2019, contrato iniciado el 15 de febrero de 2019 y hasta f‌in de servicios y siendo el objeto del mismo "Servicio de atención al cliente de Iberdrola por contratación".

  6. - La mercantil demandada había suscrito acuerdo de colaboración con Iberdrola Clientes S.A.U., el 1 de enero de 2019, que habría f‌inalizado el 31 de diciembre de 2019, pero continua trabajando con el citado cliente.

  7. - Fue presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno y se realizó el acto en debida forma el 13 de febrero de 2020 con resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S. (Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), se pone de manif‌iesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la prueba practicada (documental e interrogatorio empresa) y conforme a reglas de sana e imparcial critica.

SEGUNDO

La parte actora formula demanda por despido nulo o improcedente, mientras que la demandada alega cese por terminación de contrato de duración determinada ( art. 49 1. C) del ET).

Lo cierto es que hay que tener en cuenta varias cosas. En primer lugar, la trabajadora es contratada el 15 de febrero de 2019 mediante contrato de obra o servicio y hasta f‌in de servicios. Ahora, a la fecha de supuesta terminación del contrato, lo cierto es que se le vincula al contrato con Iberdrola suscrito con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR