SAP Salamanca 25/2020, 10 de Julio de 2020

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2020:453
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución25/2020
Fecha de Resolución10 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00025/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00025/2020

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2011 0078365

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2018

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE CASTILLA Y LEON COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE C Y L

Procurador/a: D/Dª NURIA PILAR MARTIN RIVAS

Abogado/a: D/Dª JAVIER ARROYO GURDIEL

Contra: Baldomero

Procurador/a: D/Dª DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN

Abogado/a: D/Dª NAZARIO SANCHEZ SACRISTAN

SENTENCIA Nº 25/2020

ILMOS/AS SR. PRESIDENTE:

D.JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

MAGISTRADOS/AS:

Dª CARMEN BORJABAD GARCÍA

D. EUGENIO RUBIO GARCÍA

SALAMANCA, a diez de julio de 2020.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 2/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, y seguida por el trámite de Diligencias Previas 4334/2011 contra:

Baldomero, con D.N.I. Número NUM000, representado por el Procurador Don Diego Sánchez De La Parra y Septién y defendido por el letrado Don Fernando Delgado García.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, como acusación particular el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León, representado por la procuradora Doña Nuria Martin Rivas, y asistido por el letrado Don Javier Arroyo Gurdiel, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 4334/2011, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias instructoras y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y acusación particular para que solicitaran la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, que evacuo el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del Juicio Oral.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los art 74, 252, 249 y 250.5 y de un delito continuado de administración desleal de los artículos 74 y 295 todos ellos del Código Penal vigente a la época de los hechos (con la modif‌icación de la LO 5/10 de 22 de junio).

Solicitando que se imponga al acusado por el delito continuado de apropiación indebida la pena de prisión de 5 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de cualquier cargo representativo en relación con el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito continuado de administración desleal la pena de prisión de tres años con inhabilitación especial para el ejerció del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de cualquier cargo representativo en relación con el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa del triplo del benef‌icio obtenido con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil señalaba que acusado indemnizará al Colegio Of‌icial de Fisioterapeutas de Salamanca, en la cantidad de 57.903,10 más los intereses legales.

La acusación particular en sus conclusiones provisionales considera los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1. 5 y 6 del Código Penal y el articulo 74.1 del Código Penal o en el caso de la aplicación del nuevo Código Penal de un delito continuado de administración desleal y de apropiación indebida de los artículos 252 y 253 del vigente Código Penal en relación con los mencionados 250.1 5º y 6 del referido cuerpo legal y el artículo 74. 1º del Código Penal.

Solicita que se imponga al acusado por el delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.5º y del Código Penal, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de diez meses a razón de sesenta euros (30.-€) de cuota día con el arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y todo ello con la expresa imposición de las costas del Juicio, con inclusión expresa de las de la acusación particular.

Además, el acusado habrá de indemnizar al Colegio Profesional De Fisioterapeutas De Castilla y León en la cantidad de ciento nueve mil quinientos cincuenta y cuatro mil euros con cuarenta y nueve céntimos (109.554,49) por el saldo acreedor existente a favor de su mandante.

QUINTO

Por la defensa del acusado se presentó escrito de alegaciones solicitando la libre absolución de su defendido.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modif‌ico sus conclusiones provisionales en el sentido de dar nueva redacción a alegación primera tal como consta en el escrito presentado y retirando la petición de pena de multa por el delito de administración desleal, solicitando en concepto de responsabilidad civil la cantidad de

82.164,68 euros.

La acusación particular modif‌ica las conclusiones def‌initivas en el sentido de considerar en la alegación primera en su apartado séptimo que la cantidad reclamada asciende a la cantidad de 80.788,03 euros,

En su alegación segunda calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249, 250.1. 5º y 6º del Código Penal y el artículo 74.1 del Código Penal; y de un delito continuado de administración desleal del articulo 295 en relación igualmente con el artículo 74.1 del Código Penal, siempre en referencia al vigente en la comisión de los hechos con la modif‌icación de la LO 5/2010 de 22 de junio.

Solicitando que se imponga la acusado por el delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.5º y del Código Penal, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de diez meses a razón de sesenta euros (60.- €) de cuota día con el arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y por el delito continuado de administración desleal del articulo 295 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de cualquier cargo en relación con el Colegio Profesional de Fisioterapeutas durante el tiempo de la condena, solicitando en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 80.788,03 euros, todo ello con la expresa imposición de las costas del Juicio, con inclusión expresa de las de la acusación particular.

Por el letrado de la defensa solicita la libre absolución de su defendido. Señalando que en todo caso concurren las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 21.5 y 21.6 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Don Baldomero, con DNI. Número NUM000, sin antecedentes penales computables a estos efectos fue presidente del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León desde octubre del año 2009 hasta el 24 de enero del año 2011.

Durante el tiempo de su presidencia fueron tesoreros de dicho organismo, Ángela desde el año 2000 hasta el año 2006, Trinidad desde el año 2006 a 2009 y Francisco desde el año 2009 en adelante continuando en la actualidad en dicho cargo. Habiendo ocupado Francisco otros cargos en órganos directivos del colegio desde el año 2000.

Marino, ha sido Secretario de dicho Colegio Profesional durante toda la presidencia de Baldomero, y continua actualmente en el desempeño de dicho cargo

Moises, actual Presidente del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León, ha ocupado durante los últimos años de mandato de Baldomero el cargo de vicepresidente de dicha institución.

La actuación del Colegio se llevaba a cabo a través de tres órganos principales, Junta Permanente, Junta de Gobierno y Asamblea General.

La sede del Colegio se encontraba en el Paseo de Canalejas nº 75-77, 3º D de Salamanca, en virtud de contrato de arrendamiento celebrado el 15 de diciembre de 2000 entre el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León representado por Don Baldomero y la propietaria del piso, Doña Elvira, madre de Baldomero .

En fecha 13 de diciembre de 2007 se f‌irma un nuevo contrato de arrendamiento sobre los pisos 3º D y 3º C sitos en el Paseo de Canalejas nº 75-77, de esta ciudad entre el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León...

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