SAP Alicante 254/2020, 10 de Julio de 2020
Ponente | JOAQUIN MARIA COROMINA CASAS |
ECLI | ES:APA:2020:1808 |
Número de Recurso | 382/2020 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 254/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03093-41-2-2019-0002172
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000382/2020- APELACIONES - JU - Dimana del Nº 000399/2019
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000
Apelante: Rosana
Cesareo
Letrado: JOSE MARIA BELTRA AZORIN
Apelado: BUILDINGCENTER S.A.
SENTENCIA Nº 254/2.020
En Alicante, a diez de julio de dos mil veinte
El Iltmo. D. JOAQUIN MARIA COROMINA CASAS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2020, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000 (ALICANTE), habiendo actuado como partes apelantes Rosana y Cesareo, ambos asistidos por el Letrado D. JOSE MARIA BELTRA AZORIN, y como parte apelada la mercantilBUILDINGCENTER S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don LORENZO C. RUIZ MARTÍNEZ, interviniendo el MINISTERIO FISCAL (Doña NURIA SALVADOR MARTÍNEZ).
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara, que con fecha indeterminada, pero al menos antes del 24 de mayo de 2019 Cesareo y Rosana vienen ocupando la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001, propiedad de Buildingcenter SAU sin título alguno y sin el consentimiento de su propietario "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN EN SU TOTALIDAD .
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cesareo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito leve de usurpación del aratículo 245.2 dele
Código Penal, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen su responsailidad criminal a la pena de TRES MESES MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, lo que hace un total de QUINIENTOS CUARENTA EUROS, a pagar en el modo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, multa que generará caso de impago voluntario o por vía de apremio una responsabiliadad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, que podrá cumplirse mediante localización permanente, así como a la restitución de la posesión usurpada en el inmueble a su legítimo propietario, debiendo desalojar el inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001
, de forma voluntaria en el plazo de DIEZ DÍAS, haciéndoles saber que si no llevan a cabo dicho desalojo de forma voluntaria, este se realizará por los medios de que dispone el Juzgado, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rosana como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito leve de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal a la pena de TRES MESES MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS lo que hace un total de QUINIENTOS CUARENTA EUROS, a paga en el modo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, multa que generará caso de impago voluntario o por vía de apremio una responsabilidad personal susidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejasdas de abonar, que podrá cumplirse mediante localización permanente, así como a las restitución de la posesión usurpada en el inmueble a su legítimo propietario, debiendo desalojar el inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001, de forma voluntaria en el plazo de DIEZ DÍAS, haciéndoles saber que si no llevan a cabo dicho desalojo de forma voluntaria, este se realizará por los medios de que dispone el Juzgado, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas"
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la asistencia letrada de Rosana y Cesareo se interpuso el presente recurso de apelación, alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 382/2020, en el que se dicta esta resolución.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
La sentencia de instancia cuyo recurso de apelación aquí se resuelve condena a los denunciados y ahora recurrentes, Rosana y Cesareo, ausentes al acto del juicio oral al que fueron debidamente citados, a cada uno de ellos, como autores responsables de un delito de usurpación inmobiliaria del art.245.2 CP, a la pena a cada uno de ellos de 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros (540 euros de multa a cada uno de ellos), con la responsabildiad personal subsidiaria correspondiente, así como a desalojar el inmueble ocupado sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad alicantina de DIRECCION001 bajo el apercibimiento que de no hacerlo (desalojo) en el plazo de 10 días, el lanzamiento se haría por los medios de lo que disponía el Juzgado sentenciador, siendo condenados igualmente cada uno de los dos ahora recurrentes al pago de la mitad de las costas procesales devengadas.
La sentencia se apoya en la ausencia de los denunciados al acto del juicio oral, además de no constar que el que aparecía como arrendador de la vivienda realmente tuviere facultad para disponer como propietario de la misma, indicándose en la sentencia que no contaban los denunciados con autorización para poseer la vivienda de forma permanente, que la hicieron suya desde el primer momento, y que por dicha posesión no abonaban renta alguna, además de referirse en sentencia que el denunciante acreditó su condición de propietario de la citada vivienda.
El recurso de apelación que ahora se sustancia entiende que, pese a la ausencia de los denunciados al acto del juicio oral, al asegurar que los moradores indicaron desde un primer momento a la Benemérita que el que aparecía como arrendador de la vivienda en cuestión, había sido en quien habían confiado en que su posesión inmobiliaria era legal, y por constar los denunciados empadronados en dicho inmueble junto con un hijo menor, que por todo ello, de un lado, debía entenderse que su posesión lo era de buena fe y por ende...
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