SAP Madrid 320/2020, 10 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Número de resolución320/2020
Fecha10 Julio 2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 4

37051530

Procedimiento Abreviado 1582/2019

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1606/2017

SENTENCIA Nº 320/2020

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA

DON JOSE SIERRA FERNANDEZ (ponente)

DON JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

DON ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMON

En Madrid a 10 de julio de 2020

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado 1606/2017, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Madrid, rollo de Sala PAB 1582/2017, seguida por delito de estafa en el que aparece como acusados: Hermenegildo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1979 representado por el Procurador D Mario Lázaro Vega, asistido por la letrada Dña. Patricia Berzal García y Jacinto con DNI NUM002 nacido el NUM003 de 1972, representado por la Procuradora Dª Silvia Virto Bermejo, asistido por el letrado D. Javier Toledo Martin; como Acusación Particular Justo y D. Leoncio, representados por la Procuradora Dª. Amalia Josefa Delgado Cid y asistidos por la letrada Dª. María Luisa Pérez Álvarez. Ha sido ponente el Ilustrísimo Sr. D. José Sierra Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta por la letrada Dª. María Luisa Pérez Álvarez en nombre y representación de Justo y D. Leoncio, por la presunta comisión de un delito de estafa contra los hoy acusados Hermenegildo y Jacinto, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid (diligencias previas 1606/2017), llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos narrados como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248,1. y 249 CP del que responderían los acusados en concepto de autores del art. 28 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art.22.8a CP, respecto de Hermenegildo, correspondiendo imponer al acusado Hermenegildo la pena de 2 años y 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y a Jacinto, la pena de un año y 5 meses de prisión, misma accesoria y pago de costas. Interesando igualmente que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Leoncio en la cantidad de 6.024 € y a Justo en 9.235 €.

La Acusación Particular

Dª. Amalia Josefa Delgado Cid, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Leoncio, y de D. Justo, formulo escrito de acusación entendiendo que los hechos serian constitutivos de: 1.- Un delito de estafa del artículo 248, 1, 249 y 250 1, y del Código Penal y 2.- Un delito de falsedad documental en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390,1. 2º del Código Penal, de los que serían responsables en concepto de autores de acuerdo a los arts. 27 y 28 del CP Hermenegildo del delito de estafa del artículo 248, 1 y 250 1, y del Código Penal y Don Jacinto del artículo 248, 1 en relación con el artículo 249 y Hermenegildo y Don Jacinto del delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el 390,1.2º del Código Penal, concurriendo en el inculpado Don Hermenegildo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del CP.

La acusación particular entendió procedía imponer las penas siguientes: 1.- a Hermenegildo la pena de cinco años de prisión y multa de 10 meses por el delito de estafa y la pena de 1 año y 3 meses de prisión por el delito de falsedad, 2.- A Jacinto la pena de 1 año y seis meses de prisión por el delito de estafa y la pena de 1 año de prisión por el delito de falsedad. Igualmente, que se debe condenar en costas a los inculpados, incluidas las de esta acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil interesó que los inculpados indemnizaran solidariamente a los perjudicados D. Leoncio en la cantidad de 6.024 € y a D. Justo en la cantidad de 9.235 €.

La Defensa

El Procurador de los Tribunales D. Mario Lázaro Vega, en nombre y representación de y de Hermenegildo, evacuó el trámite de calif‌icación, alegando su disconformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en he escrito de acusación considerando la inexistencia de delito, ni de formas de participación, ni de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, ni de pena a imponer.

Por su parte la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Virto Bermejo, en nombre y representación de Jacinto, formula escrito de defensa alegando su disconformidad con la correlativa del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y del escrito de acusación de la acusación particular interesando se dicte sentencia absolutoria con toda clase de pronunciamientos favorables, y sin que haya lugar a la imposición del pago de las costas procesales, pronunciamiento extensivo a la responsabilidad civil reclamada.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa, y remitidas las actuaciones esta Sección mediante auto de 10 de diciembre de 2019 resolvió sobre las pruebas propuestas, y fue señalada vista oral para los días 2 y 3 de julio de 2020 mediante diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2019.

Iniciado el juicio se alegó por la defensa como cuestión previa la excepción de cosa juzgada y la nulidad de actuaciones, siendo practicadas las pruebas con el resultado que obra en la videograbación adjunta, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM.

En fase de conclusiones:

El Ministerio Fiscalmodif‌icó sus conclusiones manteniendo los hechos descritos en el escrito de acusación en el sentido de modif‌icar el punto segundo entendiendo que los hechos serian constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 249 del CP y del artº 74. Modif‌icando igualmente el punto quinto del escrito, interesando la pena al acusado Hermenegildo de tres años de

prisión y a Jacinto la pena mínima de la mitad superior del grado, un año y nueve meses de prisión. Manteniendo el resto del escrito de acusación

La Acusación Particular, y las defensas elevaron a def‌initivas sus conclusiones

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden .

Terminados los informes se informó a los acusados del derecho a la última palabra, que lo ejercieron con el resultado que obra en la videograbación adjunta; quedando inmediatamente después el juicio visto para sentencia .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Hermenegildo, nacido el NUM001 -1979, con DM NUM000, y Jacinto, nacido el NUM003 -1972, con DM NUM002, actuando de acuerdo, f‌ingiendo una solvencia de la que carecían y ofreciendo la disponibilidad de vehículos para la venta en condiciones favorables para los compradores, en el mes de diciembre de 2016 entraron en contacto con Leoncio y Justo, quienes se hallaban interesados en la adquisición de varios vehículos. A tal efecto el acusado Hermenegildo, que se presentó a sí mismo como " Juan Pablo ", acompañó a Leoncio y a Justo, a tres concesionarios de vehículos de la comunidad de Madrid haciendo ver sus buenas relaciones con personal de éstos, logrando convencerles de lo ventajoso de la operación al poder benef‌iciarse de descuentos al estar próximo a f‌inalizar el año.

Convencidos tanto Leoncio para la adquisición del vehículo PEUGEOT Parthner .... ZLF y Justo para la adquisición del vehículo RENAULT Kangoo ....KXH, y el vehículo PEUGEOT 3008 ....HHD y de la bondad de la

operación de venta que se documentó en documentos de 22, 26 y 28 de diciembre de 2016 con el logo SUPER GARAJE, realizaron ingresos y transferencias a la cuenta corriente de la entidad Bankinter, con nº NUM004, abierta a nombre del también acusado Jacinto, que se hallaba concertado con Hermenegildo, siendo por importe de 6.024 euros e realizado por Leoncio para la adquisición del vehículo Peugeot Parthner y por importe de 9.235 euros el realizado por Justo para la adquisición los vehículos Renault Kangoo y el vehículo Peugeot 3008, cantidades que los acusados hicieron suyas, sin entregar ningún vehículo como habían concertado.

Hermenegildo, ha sido condenado anterior y ejecutoriamente por sentencia de fecha 17 de febrero de 2016 declarada f‌irma en esa fecha, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento abreviado 1715/2015, por delito de estafa a la pena de 1 año nueve meses y 1 día de prisión. Jacinto, carecía en el momento de los hechos de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas

  1. - La defensa del acusado Hermenegildo en el acto del juicio oral alegó como cuestión previa la excepción de cosa juzgada . La expresada alegación la justif‌ica el acusado en la existencia de un anterior procedimiento por los mimos hechos instruido por el Juzgado de Primer Instancia e Instrucción de Pozuelo de Alarcón ( diligencias previas 7/2017) que concluyeron mediante auto de 12 de julio de 2017 que decretaba su archivo, hecho que la propia acusación particular hace constar en el escrito de denuncia. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular impugnan la pretensión de la defensa entendiendo que los hechos no han sido objeto de enjuiciamiento anterior.

    Efectivamente, consta que en relación a los hechos objeto de enjuiciamiento que derivado de la denuncia interpuesta quienes ejercen la acusación particular, se incoaron en el Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo las diligencias previas 7/2017, diligencias que por auto de 12 de julio de 2017 y con fundamento en o establecido en el artº 324 de la LECrim acordó el archivo del procedimiento razonando en el fundamento jurídico tercero de...

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