AAP Córdoba 287/2020, 10 de Julio de 2020

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2020:523A
Número de Recurso775/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución287/2020
Fecha de Resolución10 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.775/2019

Autos: Juicio Verbal Tercería de Dominio Núm.194/2018

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montilla

AUTO Núm. 287 /2020

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D.Felipe Luís Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña.Cristina Mir Ruza

Dña.María Paz Ruiz del Campo

En CÓRDOBA, a 10 de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montilla, en los autos de Juicio Verbal sobre Tercería de Dominio Núm.194/2018, se dictó auto de fecha 5 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva dice:

" NO ADMITIR A TRÁMITE la demanda de tercería de dominio presentada por el Procurador Sr. Francisco Hidalgo Trapero en nombre y representación de D. Santos, asistido por el Letrado Sr. Enrique Paredes Cerezo, y ABSTENERSE este Juzgado de conocer del asunto, por los motivos expuestos, archivándose las actuaciones sin más trámite - una vez sea f‌irme ésta resolución - previa baja en los libros de su clase. "

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D.Francisco Solano Hidalgo Trapero, en nombre y representación de D. Santos, parte demandante, se presentó escrito recurriendo en apelación la referida resolución, en el que tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto, revocando el auto impugnado y declare la competencia de la Jurisdicción civil para atender del asunto, declarando admisible la demanda formulada en su día, devolviendo los autos al Juzgado de procedencia para que continúe con su tramitación.

TERCERO

Admitido a trámite se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 1 de julio de 2020. Es ponente de esta resolución Dña.Cristina Mir Ruza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Santos presentó, en fecha 21 de marzo de 2018, demanda de tercería de dominio que ejercita sobre la f‌inca registral num. NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Montilla, f‌inca embargada en el procedimiento administrativo de apremio (Expediente Ejecutivo nº NUM001 ) tramitado a instancia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, Diputación de Córdoba, af‌irmando que adquirió la propiedad de la referida f‌inca registral mediante escritura pública otorgada en Montilla el 17.9.2013 y que a fecha de los embargos (los mandamientos administrativos de embargo son de 19.4.2016 y 23.1.2017) la f‌inca no pertenecía a la ejecutada la mercantil TEXTIL MONTULIA, S.L.

El Juzgado de Primera Instancia acordó la inadmisión a trámite de la demanda. Se hace constar en la resolución de instancia que concurren dos causas: (1) No existe proceso de ejecución de naturaleza jurisdiccional, y (2) Se interpone contra el Instituto de Cooperación de la Hacienda Local de la Diputación de Córdoba, por lo que falta la jurisdicción de ese Juzgado Civil.

Frente a esta resolución se alza la parte actora que esgrime la infracción del artículo 117.1 del Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

SEGUNDO

Se comienza recordando que la regla general en materia de admisión de demandas es sumamente permisiva ( artículo 403.1 LEC) en la medida en que por medio de dicha decisión de acceso al proceso se satisface el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 CE y STC 40/09). Tampoco es posible adelantar en esta fase preliminar del proceso, ni la valoración o incidencia que ha de tener la documental aportada ni otras cuestiones que habrán de ser analizadas en la resolución que se dicte.

Sentado lo que precede, lo decisivo para este Tribunal es:

  1. En la tercería de dominio no se trata de dilucidar sobre la validez de los actos administrativos producidos en el expediente en el que se ha producido la traba, sino sobre la incidencia que dichos actos administrativos han tenido sobre el derecho de propiedad de un...

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