Auto Aclaratorio AP Madrid 159/2020, 10 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Julio 2020 |
Número de resolución | 159/2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035 Tfno.: 914933881
37004270
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0141498
Recurso de Apelación 714/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas Autos de Procedimiento Ordinario 51/2017
APELANTE: D./Dña. Leopoldo
PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON APELADO: FRANAVA RENTA S.L.
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GARCIA LOPEZ
FRANAVA RENTA SL
A U T O
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
Siendo Magistrado Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET En Madrid, a diez de julio de dos mil veinte .
ÚNICO.- En el presente Rollo de apelación núm. 714 de 2.019, en el que han sido parte apelante D. Leopoldo y parte apelada Franava Renta S.L. se dictó Sentencia en fecha 7 de mayo de 2020 respecto de la que la parte apelada ha solicitado su aclaración y rectificación.
ÚNICO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 y 215 de la LEC, las sentencias una vez firmes no se pueden modificar, si bien es posible realizar alguna aclaración de un concepto oscuro o subsanar algún error material manifiesto, o bien completar la resolución cuando se ha omitido manifiestamente un pronunciamiento relativo a pretensiones oportunamente deducidas por las partes. Alega la solicitante de la aclaración y rectificación que la Sentencia dictada por este Tribunal adolece de error material en el Fundamento de Derecho Segundo al indicar que el tipo de interés aplicable a las liquidaciones trimestrales practicadas es del 3,5% y o del 21 % y que la suma total de los mismos asciende por tanto a 801,54 € y no 4.809,30 € a que se refiere el mismo Fundamento, por lo que en el Fallo la cantidad objeto de condena no es de 27.710,72 €, sino de 23.702,96 €. Asimismo entiende que la sentencia dictada en apelación adolece de oscuridad por no indicar al carácter mensual o anual del tipo de interés aplicado.
Pues bien, la rectificación debe ser rechazada pues no existe error alguno en el tipo de interés aplicable resultante de las liquidaciones y la parte solicitante de la aclaración y rectificación persigue en realidad la modificación de la resolución respecto del que se...
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