STSJ Comunidad de Madrid 328/2020, 10 de Julio de 2020
Ponente | CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA |
ECLI | ES:TSJM:2020:10144 |
Número de Recurso | 552/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 328/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0012380
Procedimiento Ordinario 552/2018
Demandante: D./Dña. Roque
PROCURADOR D./Dña. CARLOS CABRERO DEL NERO
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 328
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid a diez de julio de 2020.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Cabrero del Nero en representación de DON Roque, contra Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de 29 de enero de 2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 2 de agosto de 2017. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando
que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, acordándose la cancelación de los antecedentes policiales que obran en los ficheros y que afectan al recurrente.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo mediante diligencia de 14 de septiembre de 2019, habiéndose acordado el cambio de Ponente en base al Acuerdo gubernativo de 19 de febrero de 2020, señalándose la audiencia del día 8 de julio de 2020, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador SR. Cabrero del Nero en representación de DON Roque contra Resolución de 29 de enero de 2018 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 2 de agosto de 2017 .
Según los datos aportados en el expediente, Don Roque presentó solicitud en fecha 24 de julio de 2017 de que se cancelaran los antecedentes policiales que figuraban sobre él.
Consta que en el Juzgado de Instrucción n. 7 de Majadahonda se iniciaron diligencias Previas 991/2016, debido a un Atestado incoado por delito de Malos tratos en el ámbito familiar derivado de atestado NUM000 de la GC de Majadahonda de 17 de diciembre de 2016 y un delito de quebrantamiento de medida cautelar incoado por la Policía Nacional Comisará de Fuencarral El Pardo de 19 de diciembre de 2016, atestado NUM001, que deriva del atestado NUM002 del puesto de la Guardia Civil de Majadahonda, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y de quebrantamiento de media Cautelar.
Consta Auto de fecha 25 de enero de 2017 acordando el sobreseimiento provisional y archivo, dejando sin efecto la orden de protección acordada en fecha 17 de diciembre de 2016 respecto al aquí recurrente y a favor de Doña Amalia . El Auto se dicta por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa, en base al art. 779.1 y 641.1 de la LECRIM. En el Antecedente de Hecho Único se hace constar que "la denunciante manifestó no estar segura de cómo se habían producido las lesiones, así como su intención de no seguir adelante con el procediendo, no necesitar ninguna orden de alejamiento, ni haberla solicitado ella misma"
La resolución dictada en fecha 2 de agosto de 2017 por la DGGC estima en parte la solicitud. Se basa en el art.
23.1 de la LO 15/1999 y se basa en razones de seguridad pública en base a la alarma social provocada por este tipo de delitos de violencia de género y el escaso margen temporal desde que se interpuso la denuncia dado que el procedimiento puede ser reabierto en cualquier momento por la Autoridad Judicial mientras no se decrete el archivo definitivo. Por tanto se mantienen los antecedentes respecto al delito de violencia de género. Es decir, no se mantienen antecedentes por el presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Contra la citada resolución se interpuso recurso de alzada. Aduce que la petición se planteó debido a que fue dictado Auto de 25 de enero de 2017 por el Juzgado de Instrucción competente en el que se destacan las manifestaciones de la denunciante. Rechaza que existan motivos de violencia de género y aduce que el Auto es firme, por lo que no es motivo suficiente el hecho de que pueda ser reabierto en cualquier momento. Aduce que se le causa indefensión y expone que dado que se iniciaron actuaciones por la Policía Nacional y por la Guardia Civil, se ha solicitado la cancelación de antecedentes en la Policía Nacional y se ha acordado sin problema.
Consta en el expediente Oficio de 26 de julio de 2017, en el que el Jefe de sección de la DG de la Policía informa de que se ha resuelto la cancelación de antecedentes policiales y personales que figuran en el fichero de gestión de antecedentes de las personal de interés policial . La solicitud de cancelación de datos en el fichero deriva de la detención de 20 de diciembre de 2016 en el atestado NUM003 de la Comisaría de Fuencarral/ El Pardo derivado del atestado incoado por la Guardia civil de Majadahonda, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Se emite Informe en relación con el recurso, ( folio 25 y ss. del atestado), en el que se detalla que consta una inscripción como autor de un supuesto delito de malos tratos en el ámbito familiar ocurrido el 17 de diciembre de 2016, y una detención de la misma fecha por estos hechos. Se centra en el alcance del sobreseimiento provisional, y se basa en el art. 33.1 del RD 1720/2007. Se destaca que la finalidad del fichero INTPOL de la Guardia Civil es el mantenimiento de la seguridad ciudadana, mediante el control de personas y hechos de interés policial con arreglo a la OM INT 1202/2011 de4 de mayo.
La resolución dictada parte de todos estos datos, y considera que el sobreseimiento provisional no es suficiente para acordar la cancelación. centrándose en el alcance de dicha medida. Se refiere a la razón de la existencia de ficheros INTPOL y a la necesidad de cumplir los fines que se pretenden con los mismos.
Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que constan dos detenciones por la Guardia Civil de Majadahonda por un presunto delito de malos tratos y por la Policía Nacional por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar. Ambos se tramitan conjuntamente en las DP 991/2016 del Juzgado de Instrucción n. 7 de Majadahonda. Se solicitó la cancelación de antecedentes policiales por el Auto de sobreseimiento provisional y archivo dictado por el citado Jugado dados los hechos que constan en el mismo sobre la declaración de la denunciante.
Se refiere a que la Dirección General de Policía ha acordado cancelar antecedentes personales y policiales pero sin embargo sobre antecedentes de la Guardia Civil se ha acordado la denegación.
Se centra en el art. 23.1 de la LO 15/1999 y las excepciones a los derechos de cancelación, sobre seguridad pública, tramo temporal ( son hechos de diciembre de 2016) y rechazada la motivación en base a que el procedimiento pueda ser reabierto, ya que es una decisión de sobreseimiento y archivo y además el auto no fue recurrido siendo firme . Aduce que es le causa un perjuicio evidente. y se refiere a que la Policía Nacional no ha planteado obstáculo alguno para cancelar los antecedentes.
Se refiere a que los datos que se recogen carecen de trascendencia puesto que se refieren a un procedimiento penal en el que no se ha demostrado la veracidad de las denuncias planteadas. No existían indicios de criminalidad,
Se refiere asimismo a los objetivos del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de violencia de género, y los objetivos sobre las Medidas de protección integral al respecto. En todo caso, se hace referencia a la víctima y se centra además en los motivos de denegación que se recogen y se remite a los artículos 22 y 23 de la LO 15/1999.
Solicita la estimación del recurso en los términos expuestos.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se centra en el objeto del recurso, y en las razones que fundamentan la resolución. Rechaza que se puedan equiparar el sobreseimiento provisional y el libre,. Se centra en la alegación sobre la causación de daños ilegítimos por mantener el fichero VIOGEN. Se refiere a la razón de ser del fichero INTPOL y el fichero VIOGEN ambos establecidos por la Oren INT 1202 /2011 DE 4 de mayo. Se centra en los motivos que la propia resolución recoge para mantener los antecedentes en este supuesto, y solicita la desestimación del recurso.
El objeto del presente recurso se centra en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas que desestiman la pretensión del recurrente de que fueran cancelados los antecedentes policiales a que se ha hecho referencia.
El antecedente figura en el fichero INTPOL de la Guardia Civil, por detención por delito de malos tratos en ámbito familiar, por el que se han tramitado Diligencias...
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