SJP nº 3 112/2020, 9 de Julio de 2020, de Oviedo
Ponente | MARIA PAZ GONZALEZ-TASCON SUAREZ |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2020 |
ECLI | ES:JP:2020:2157 |
Número de Recurso | 251/2019 |
JDO. DE LO PENAL N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00112/2020
N.I.G.: 33011 41 2 2018 0100103
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000251 /2019
Delito/Delito Leve: CONTRA LA FAUNA
Contra: Edemiro, Eladio
Procurador/a: D/Dª JORGE AVELLO OTERO, JORGE AVELLO OTERO
Abogado/a: D/Dª INDALECIO TALAVERA SALOMÓN, INDALECIO TALAVERA SALOMÓN
SENTENCIA Nº 112/20
En OVIEDO, a nueve de julio de dos mil veinte.
La Ilma. Sra. Dña. MARIA PAZ GONZALEZ-TASCON SUAREZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 3 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 251/2019, procedente del JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de CANGAS DEL NARCEA y tramitado en el mismo como PA 12/19, seguido por CONTRA LA FAUNA, contra Edemiro, Eladio, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal la Ilma. Sra. Dña. ESPERANZA GONZALEZ, y dichos acusados, representados respectivamente, por el Procurador D. JORGE AVELLO OTERO, D. JORGE AVELLO OTERO y defendidos por el Abogado D. INDALECIO TALAVERA SALOMÓN, D. INDALECIO TALAVERA SALOMÓN, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito relativo a la protección de la fauna y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito relativo a la protección de la fauna previsto y penado en el artículo 335.2 del Código Penal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de multa por tiempo de 8 meses con cuota diaria de 20€, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres años, comiso del arma y mira telescópica a las que se les dará el destino legal oportuno y al pago de las costas.
En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a definitivas su calificación provisional.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- En hora no determinada del día 6 de febrero de 2018, Edemiro y Eladio, ambos mayores de edad y sin que consten antecedentes penales de los mismos, de común y previo acuerdo, decidieron practicar la caza de jabalí, con pleno conocimiento de que estaba vedada la caza de todas las especies salvo autorización específica con la que no contaban y de que la zona elegida, el parque Natural de Fuentes del Narcea Degaña e Ibias, es terreno cinegético de régimen especial, siento el acusado Eladio el conductor del vehículo Nissan Navarra ....-MLT en el que se desplazaron al lugar y el acusado Edemiro quien portaba el rifle de su propiedad marca TIKKA, calibre 7MM RM, con nº de identificación NUM000, amparada en la guía de pertenencia NUM001, equipada con mira telescópica marca SWAROSKI, rifle con el que abatió a dos ejemplares de jabalí "sus scrofa".
Los citados fueron sorprendidos por la Guardia Civil cuando se encontraban en el PK 21,500 de la carretera AS-29, en el lugar conocido como La Regla de Perandones donde se cruza con la carretera AS-15, ocupando un carril de la calzada guardando en el maletero el muslo de una de las piezas que habían cobrado, encontrándose en el interior la pata de la otra pieza.
En la fecha de los hechos Edemiro tenía permiso de armas tipo E Y D en vigor y Eladio, permiso de armas tipo E en vigor.
La Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias incoó por estos hechos expediente sancionador en materia de caza NUM002, por infracción muy grave de Ley del Principado de Asturias 2/1989, de 6 de junio, imponiéndoles una sanción consistente en multa de 7513 € y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un período de 10 años, y pago de una indemnización solidaria, por importe de 600€, la cual fue satisfecha por Edemiro .
Los hechos que se estiman probados integran la infracción penal, prevista en el Art. 335.2 que se conforma y se concreta con todo comportamiento de caza o pesca realizado en terrenos público o privados "sometidos a régimen cinegético especial", lo que supone que la individualización de la infracción se deriva de la cualidad del terreno. Al margen de las especificaciones que en la materia pueden realizar las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, son terrenos sometidos a régimen cinegético especial los parques nacionales, los refugios de caza, las reservas nacionales de caza, las zonas de seguridad, los cotos de caza, los cercados y los adscritos al régimen de caza.
Infracción cuya, acción integrante del tipo, caza, es entendida como actividad o acción en la que se captura o abate a un animal salvaje, se concluye que determina con la muerte de dos animales pertenecientes a la especie de jabalí se lleva efecto mediante disparo con arma de fuego llevada a término en un parque natural por lo que es evidente su integración en el referido tipo penal. La cuestión controvertida no se centra en la calificación jurídico penal del hecho, si no en la autoría que se demanda para Eladio, cuya intervención trata de justificarse de forma accidental, sin conocimiento ni previa connivencia con el otro acusado, Edemiro, quien no discute la autoría interesada para el mismo. Es evidente que como quiera que ninguno...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba