SAP Santa Cruz de Tenerife 223/2020, 9 de Julio de 2020
Ponente | JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APTF:2020:1514 |
Número de Recurso | 445/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 223/2020 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª |
? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Sección: JG
Rollo: Apelación juicio rápido
Nº Rollo: 0000445/2020
NIG: 3801741220190003197
Resolución:Sentencia 000223/2020
Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000275/2019-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Interviniente: Rollo 51/2020
Apelado: Eugenia ; Abogado: Paula Beatriz Garcia Marrero; Procurador: Jose Alberto Ernesto Poggio Morata
Apelante: Narciso ; Abogado: Francisco Javier Piñon Cendan; Procurador: Esther Maritza Hernandez Davila
SENTENCIA
Presidente:
D. José Luis González González (Ponente)
Iltmo. Sres. Magistrados
D. Emilio Moreno y Bravo.
Dña. María Vega Álvarez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2020.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 445/2020, derivado del Juicio Rápido nº 275/19, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Narciso y por la otra el MINISTERIO FISCAL.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 14 de noviembre de 2019, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y CONDENO a Narciso con NIE NUM000 mayor de edad y con antecedentes penales no computables, como autor criminal y civilmente responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, yse impone la medida de libertad vigilada durante 1 año que se ejecutará después del cumplimiento de la pena privativa de libertad y que consistirá de conformidad con lo dispuesto en el art. 106.b) del CP en la obligación de presentarse cada primero de mes en este Juzgado, y al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Eugenia en la cantidad de 60 euros por las lesiones físicas sufridas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios psicológicos y daños morales causados, debiendo ser valorada por un médico forense a tal fin para ponderar la secuelas causadas.
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "Probado y así se declara que sobre las 05:30 horas del día 25 de agosto de 2019, el acusado Narciso, con NIE n.º NUM000, mayor de edad como nacido el NUM001 /1978, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras coincidir en localidad del Médano - término municipal y partido judicial de Granadilla de Abona- con Eugenia, y con el objetivo de tener intimidad con la misma, la siguió hasta las inmediaciones de la Asociación de Vecinos Bocinegro de la referida localidad, en que esta tenía estacionado su vehículo, lugar en que el acusado, con ánimo libidinoso y pese a la reiterada negativa de Eugenia, la asió con fuerza de los brazos y muñecas, acercándola hacía él y la abrazó contra su voluntad, al tiempo que trataba de besarla y le pedía que le diera un beso y se quedara con él, e intentó apartarla para atrás con él, negándose la víctima en todo momento, y sin que el acusado pudiera culminar su ilícito propósito como consecuencia de la resistencia de Eugenia quien finalmente pudo retirar al acusado al darle un puñetazo e huir del lugar en su vehículo.
Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos, Eugenia sufrió eritemas en los miembros inferiores y en el dorso de ambas muñecas, que precisaron de una única asistencia facultativa, siendo necesarios para la completa sanidad de las mismas 2 días, de perjuicio personal básico.
Como consecuencia de los hechos Eugenia acude a un psicólogo recibiendo tratamiento que perdura en el día de hoy, por cuadro ansioso, temor a salir a la calle, habiendo cambiado sus hábitos de conducta.
Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.
Aunque la defensa del Sr. Narciso cuestiona la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, condenando a su defendido como autor de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal en conexión con su artículo 16, por serlo en grado de tentativa, por dos motivos puntuales en realidad lo hace por tres, a saber:
Por error en la valoración de las pruebas por la Juzgadora de Instancia, al no existir, según él, las suficientes que adverasen, con la seguridad necesaria en el ámbito penal, que hubiese perpetrado la acción delictiva por la que resultó condenado su defendido, de ahí que se hubiese vulnerado su derecho a la presunción de inocencia garantizado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución.
Igulamente, aunque esto es evidente que lo aduce para el hipotético caso que no se admitiese su alegato anterior, porque el relato de hechos probados no describía ningún tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización con significación sexual, en definitiva, porque no concurría el elemento objetivo del tipo.
Y, por último, porque debió...
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