SAP Almería 163/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2020:336
Número de Recurso334/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución163/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 334/20

SENTENCIA NUMERO 163

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS:

Dº. LUIS COLUMNA HERRERA

Dº. LUIS DURBAN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a 9 de Julio de 2020

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 334/20, el Procedimiento Abreviado número 413/19, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por delito de Resistencia a la autoridad, siendo APELANTE Narciso representado por el Procurador D. Rosa Pérez Hita y defendido por el Letrado Dª. Tomasa García Aznar, y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 30 septiembre 2019, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Se declarada probado que, el acusado Narciso, mayor de edad, con DNI n.º NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 8:00 horas del día 29 de agosto de 2019, tras personarse los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM001 y NUM002 en la Residencia Mirasierra de la localidad de Roquetas de Mar (Almería), con ocasión de la comunicación de un supuesto incendio en la vivienda sita en el n.º NUM003 de la CALLE000 de dicha localidad, propiedad del acusado, éste se dirigió a los agentes en tono desaf‌iante con expresiones tales como "no hacéis nada, yo si tengo derecho a tener armas y vosotros no, callaos que aquí el que tiene derecho a hablar soy yo, voy a pegarle fuego a la residencia y a los empleados", para posteriormente, tras intentar los agentes que depusiera su actitud, empujar al agente NUM002, sin ocasionarle lesión".

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

"Condeno al acusado Narciso como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del art. 556.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, siéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por razón de esta causa, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas."

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido del delito que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la conf‌irmación de la sentencia

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 9 de Julio de 2020 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el condenado alegando confusamente inexistencia de prueba de cargo incriminatoria así como exención de responsabilidad criminal al amparo del art 20 cp al tener enfermedad mental.

Al respecto de la inexistencia de prueba, nos obliga a recordar de entrada que el derecho de presunción de inocencia, consagrado como es sabido con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo

6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo

14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que en el proceso se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

Dicho esto, la alegación de su vulneración en vía de recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba, a negar la validez de la existente, a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida o, f‌inalmente, a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el juzgador a quo sobre las pruebas disponibles. Y, ante tal alegación, el órgano ad quem debe realizar una triple comprobación, a saber: primero, que el órgano a quo ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él; segundo, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica; y, tercero, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica y del criterio humano y no es, por lo tanto, irracional, manif‌iestamente errónea o arbitraria.

La Sala ha visionado el acto del juicio,...

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