SJS nº 3 210/2020, 1 de Julio de 2020, de Palma

PonenteMONICA GARCIA BARTOLOME
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2480
Número de Recurso242/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00210/2020

DSP 242/2019

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a uno de julio de dos mil veinte.

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: Lucio

LETRADO: FRANCISCO LEDESMA OLMEDO

DEMANDADO: ALUA HOTELS MANAGEMENT SLU

LETRADO: BERNARDO REQUENA

OBJETO DEL JUICIO : DESPIDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso demanda en materia de despido contra la empresa demandada cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado y que una vez admitida a trámite ha dado lugar a los presentes autos.

SEGUNDO

Señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar en la fecha señalada con la presencia de ambas partes. Abierto el acto de juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La demandada se opuso en los términos que constan en el acta digital. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones solicitaron ambos que se dictara sentencia de conformidad con sus peticiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales oportunas excepto el plazo para dictar sentencia, dada la acumulación de asuntos preferentes.

HECHOS PROBADOS

  1. - D. Lucio, provisto de DNI nº NUM000, vino prestando servicios para la entidad demandada con antigüedad reconocida de 19/06/2003 bajo la cobertura de un contrato f‌ijo discontinuo a jornada completa, inicialmente para Mar Hispana Apartamentos, S.L. y desde el 15/02/2017, por subrogación, para la entidad FEEL HOTELS MANAGEMENT SLU (hoy, ALUA HOTELS MANAGEMENT SLU), ostentando la categoría profesional de Of‌icial 2ª Técnico, y devengando un salario bruto de 94,91€/día con inclusión de parte proporcional de pagas extras. (No controvertido, vida laboral y documento de subrogación acompañada con la demanda).

  2. - Los periodos de prestación de servicios constan en la vida laboral aportada, que se tiene por íntegramente reproducida, y suman un total de 2.947 días en el periodo anterior a 12.2.2012, y 2.114 en el periodo posterior a 12.2.2012 (No controvertido, vida laboral)

  3. - El actor percibió la cantidad de 7.683,49 euros en concepto de indemnización en la conversión de su contrato a f‌ijo discontinuo. (No controvertido)

  4. - A la relación laboral le es de aplicación el Convenio de Hostelería de las Islas Baleares.

  5. - Mediante carta fechada el día 8 de febrero de 2019, la empresa procedió al despido del trabajador con efectos del mismo día, basado en la falta de adecuación de su perf‌il profesional a los cambios organizativos producidos en la empresa. (Carta de despido acompañada a la demanda).

  6. - El actor fue elegido representante en las elecciones sindicales que tuvieron lugar en el proceso electoral celebrado el 3 de noviembre de 2010, el centro de trabajo of‌icinas Corporativas Mar Hispania Aptos SL, Servicios Centrales. El censo era superior a 30 trabajadores.

    Resultaron elegidos 3 Delegados, siendo el actor el tercero (20 votos) (doc. nº 3 acompañado a la demanda).

  7. - Con posterioridad a 2014, no consta que se haya promovido elecciones a representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.

  8. - En noviembre de 2014, el centro de trabajo contaba con 16 trabajadores, producto, entre otros, de la separación de los Servicios especiales, que se adscribieron a otros centros de trabajo.

  9. - Entre 2010 y 2013 consta una solicitud a la empresa de los tres delegados, la convocatoria de una reunión informativa, la intervención en negociaciones acerca de un ERE, y la convocatoria de un acto de protesta. (bloque documental 3 de la demandada).

    Constan dos correos electrónicos en los que el actor solicita asesoramiento a UGT (documental acompañada con la demanda)

  10. - En los contratos aportados en el bloque documental 6 por la demandada, todos f‌irmados entre 2016 y

    2017, se hace constar que no existe representación legal.

  11. - Consta (bloque documental nº 7 y 8) la adquisición de sociedades pertenecientes al Grupo Intertur por Beach Baleric Holdco SLU, subrogaciones a ALUA HOTELS y otras empresas del grupo, así como el traslado de of‌icinas y cambios de horario, sin intervención o comunicación a representación de los trabajadores alguna.

  12. - Se ha agotado la via conciliatoria previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han sido declarados probados como resultado de la libre y conjunta valoración de la prueba practicada, conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.2 de la LRJS, prueba de carácter documental, y la testif‌ical de D. Santos, Cristina, Secretaria de Dirección, y Elisenda, antigua responsable de RRHH.

SEGUNDO

La empresa en el acto de juicio manif‌iesta reconocer la improcedencia del despido practicado en fecha 8 de febrero de 2019, manifestando la opción por la indemnización, y siendo el único motivo de oposición, el no reconocimiento al trabajador de la condición de representante de los trabajadores, con la consecuencia de que el derecho de opción correspondería a la empresa y no al trabajador.

TERCERO

No es controvertida la condición de representante de los trabajadores que ostentaba el...

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