SJS nº 3 109/2020, 1 de Julio de 2020, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3030
Número de Recurso740/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00109/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2019 0002272

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000740 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: María Rosario

ABOGADO/A: DIEGO VELAZQUEZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA LLANA, FOGASA DIRECCION PROVINCIAL FOGASA

ABOGADO/A: LUIS MARISCAL PEREZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En BURGOS, a uno de julio de dos mil veinte.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos a instancia de DOÑA María Rosario, que comparece asistida por el Letrado Don Diego Velázquez González, contra el AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA LLANA, asistido por el Letrado Sr. Luis Mariscal Pérez.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCI A nº 109/20

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA María Rosario presentó demanda de procedimiento de DESPIDO contra el AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA LLANA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, DOÑA María Rosario, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa GRUPO NORTE OUTSOURCING SERVICIOS INTEGRA S.L., desde el 5-10-2007 hasta el 31-8-2009, ostentando la categoría profesional de Maestro (Nivel 4), desarrollando su actividad en el Centro de Educación Infantil de Arcos de la Llana, de titularidad municipal, que durante ese periodo estuvo gestionado por la citada empresa, percibiendo un salario de 1.557,92 euros brutos incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.

Dicha relación laboral se instrumentó a través de contrato de trabajo suscrito entre DOÑA María Rosario y la empresa GRUPO NORTE OUTSOURCING SERVICIOS INTEGRA S.L., en fecha 5-10-2007, para la realización de una obra o servicio determinado, la "gestión del servicio público, consistente en la explotación de la Escuela Infantil Municipal del Ayuntamiento de Arcos de la Llana", con una jornada de trabajo a tiempo parcial, de 10 horas semanales.

SEGUNDO

En fecha 31-8-2009 se declaró f‌inalizado el contrato para la gestión de la guardería infantil suscrito entre el Ayuntamiento y la empresa GRUPO NORTE OUTSOURCING SERVICIOS INTEGRA S.L., acordándose la gestión directa del servicio por parte del AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA LLANA en fecha 1-9-2009, y partir de esa fecha, las tres trabajadoras que venían prestando servicios en la guardería para la citada empresa, incluida la actora, una de ellas como Diplomada y otra como Técnico Superior en Educación Infantil, pasaron a prestarlos para el Ayuntamiento, en el Centro de Educación Infantil de Arcos de la Llana, en el mismo local y con los mismos medios materiales, habiendo sido el Ayuntamiento el que montó en el año 2007 la guardería y la dotó de mobiliario, materiales y enseres necesarios para el desarrollo de la actividad, conforme resulta del contrato de concesión del servicio de guardería aportado como documento 7 del ramo de prueba de la parte demandada, obrante en el acontecimiento 59 del expediente.

TERCERO

En fecha 1-9-2009 la actora suscribió con el AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA LLANA un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, consistente en el cuidado de los niños del Servicio de Guardería mientras dure la Gestión del mismo por parte del Ayuntamiento, con jornada de trabajo a tiempo completo, que se convirtió en indef‌inido en fecha 18-8-2014, con el puesto de Directora de Guardería.

CUARTO

El 9-11-2018 la actora tuvo una hija y en el mes de mayo de 2019 se reincorporó a su puesto de trabajo tras la baja maternal.

QUINTO

En fecha 20-9-2019 la entidad demandada comunicó a la actora carta de despido objetivo por causas productivas y económicas, cuyo contenido obrante en el acontecimiento 8 del expediente se da por reproducido, con efectos de ese mismo día, poniendo a su disposición una indemnización de 10.445,98 euros conforme a una antigüedad de 1-9-2009.

SEXTO

En fecha 1-12-2011 se dictó Resolución por la Dirección General de Política Educativa Escolar de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se concedió autorización para el funcionamiento de otra distribución de unidades diferente a la inicialmente autorizada en la Escuela Infantil de Arcos de la Llana (Burgos), haciendo constar que la Escuela Infantil de Arcos de la Llana, cuyo titular es el Ayuntamiento, fue creada jurídicamente mediante Acuerdo 19/2011, de 24 de febrero, de la Junta de Castilla y León, encontrándose autorizada para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil, contando para ello con 3 unidades, con la siguiente distribución: 1 unidad de 0 a 1 año, con 8 puestos de escolares; 1 unidad de 1 a 2 años con 13 puestos escolares y 1 unidad de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares, habiendo solicitado el AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA LLANA autorización de funcionamiento con otra distribución de unidades diferentes a la inicialmente autorizada, que se concreta en el funcionamiento con 1 unidad mixta y 13 puestos

escolares para atender a los niños de 0-2 años y 1 unidad de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares para atender esta demanda variable, concediéndose la autorización en los siguientes términos: 1 unidad mixta con 13 puestos escolares (ubicada en al aula 1.1 anteriormente destinada a niños de 1-2 años) y en la que podrán agruparse niños de edades diferentes, respetando en todo caso, la ratio máxima de 8 alumnos de 0-1 años por aula, por lo que en el caso de que todos los alumnos tengan de 0 a 1 años, tendrá 8 puestos escolares, y 1 unidad de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares (ubicada en el aula 2.1) (documento 20 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 59 del expediente).

SEPTIMO

La Guardería de Arcos de la Llana está prevista para 41 plazas y en el curso 2017-2018 tenía 33 niños matriculados, en el curso 2018-2019, 26 niños y en el curso 2019-2020, 24.

OCTAVO

A fecha 20-9-2019 había un niño matriculado para el Aula bebés, 9 niños para el Aula de 1 a 2 años y 12 niños para el Aula de 2 a 3 años, matriculándose dos niños más con fecha posterior al despido de la trabajadora. (documento 14 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 59 del expediente).

NOVENO

Durante el curso 2017-2018 la guardería de Arcos de la Llana ha generado unas pérdidas de -29.201,39 euros y durante el curso 2018-2019 de -28.160,46 euros, conforme resulta del Libro Mayor de gastos e Ingresos de los años 2018 y 2019 e informe pericial (documentos 1 bis, 9, 10, 15 a 19 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 59 del expediente).

DECIMO

En fecha 4-7-2018, la madre de dos niños matriculados en la guardería puso una queja por no haberles suministrado el material necesario y no haber dado a sus hijos las mismas oportunidades que al resto de alumnos, conforme resulta de los documentos 22 a 26 del ramo de prueba de la demandada, que se dan por reproducidos.

DECIMOPRIMERO

En fecha 1-11-2019 se modif‌icó la categoría de una de las trabajadoras que pasó a ser Maestra con funciones de Directora. El 9-3-2020 a esta trabajadora le fue concedida una excedencia voluntaria por 4 meses, siendo contratada otra trabajadora en virtud de un contrato de interinidad para su sustitución (documentos 29 a 30 del ramo de prueba de la demandada)

DECIMOSEGUNDO

La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

DECIMOTERCERO

La actora presentó papeleta de conciliación en fecha 30-9-2019, celebrándose el acto el 15-10-2019 con el resultado de "Intentado sin efecto."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica.

Se impugna por la demandante el despido de que fue objeto con efectos de 20-9-2019, solicitando su calif‌icación como nulo, alegando que ha sido despedida sin haber transcurrido doce meses desde el nacimiento de su hija.

Se opone la demandada no mostrándose conforme con la antigüedad de la trabajadora, alegando que es de fecha 1-9-2009 al no haber tenido lugar sucesión o subrogación empresarial. Respecto al fondo, mantiene la concurrencia de las causas invocadas en la comunicación extintiva, que ni siquiera se discuten en la demanda, dado el escaso número de niños matriculados que impedía mantener tres aulas y tres profesoras, indicando que el Ayuntamiento, cuya nueva Corporación se constituyó con posterioridad a la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo, desconocía la reciente maternidad de ésta, correspondiendo la elección a la entidad demandada, sin que en dicha elección haya inf‌luido esta circunstancia.

SEGUNDO

En primer lugar, se discute por las partes la antigüedad de la actora en el Ayuntamiento demandado, entendiendo la demandante que es el 5-10-2007, al haber operado una sucesión empresarial respecto a la anterior adjudicataria del servicio, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR