SJS nº 2 142/2020, 1 de Julio de 2020, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2862
Número de Recurso719/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00142/2020

-CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649

Fax: 941 296 650

Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: HTP

NIG: 26089 44 4 2018 0002272

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000719 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Aurelia

ABOGADO/A: PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INDUSTRIAS AEDO, S.A., AMANDA Y HEREDEROS, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN, JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En Logroño, a uno de julio de dos mil veinte.

Vistos por Dña. PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 719/18, y seguidos a instancia de doña Aurelia contra a la empresa INDUSTRIAS AEDO, S.A., la empresa AMANDA HEREDEROS S.L., con intervención de FOGASA, en materia de despido;

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA 142/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 20 de diciembre de 2018, se presentó demanda de despido por doña Aurelia contra a la empresa INDUSTRIAS AEDO, S.A., la empresa AMANDA HEREDEROS S.L., con intervención de FOGASA, que fue turnada a este juzgado y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido efectuado con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 16 de enero de 2.019, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio para el 27 de marzo de 2019. El acto fue suspendido de mutuo acuerdo entre las partes por litispendencia. Alzada la suspensión se f‌ijó nueva fecha de juicio oral para el 22 de junio de 2020.

TERCERO

El día señalado comparecieron ambas partes; la parte actora desistió de sus pretensiones respecto de la demandada AMANDA Y HEREDEROS S.L. ratif‌icándose en el resto de sus pretensiones; seguidamente por la demandada se formularon alegaciones siendo contestadas a su vez por la demandante; a continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante doña Aurelia ha venido prestando servicios para la empresa Industrias Aedo S.A., en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de Nivel 2, antigüedad de 26/02/1996, salario diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 58,61 euros, sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

La actora estuvo en situación de excedencia voluntaria por guarda legal entre el 18 de abril de 2018 y el 18 de octubre de 2018.

TERCERO

Con fecha 7. 09. 2018 se celebró Junta General y Extraordinaria de socios de la demandada INDUSTRIAS AEDO S. A. en la que se adoptó Acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad.

CUARTO

La empresa presentó ante la autoridad laboral en fecha de 14. 09. 2018 comunicación de Expediente de Regulación de Empleo por el que pretendía extinguir los contratos de toda su plantilla (30 trabajadores, entre ellos el demandante: 29 y el administrador, D. Plácido ) por cese de actividad. Acompañaba a esa solicitud Acta notarial de Junta que acordó la disolución de la sociedad, memoria explicativa que señalaba esa disolución y extinción de la sociedad como causa para la extinción de las relaciones laborales y listado de trabajadores afectados.

(Acta que remitieron vía email ese 14. 09. 2018 a las 21:08 horas, habiéndola recibido de la Notario actuante también por esa vía y a las 20:23 de ese mismo día)

Con esa misma fecha había remitido comunicación individual a los trabajadores afectados, sobre el inicio del procedimiento y para constitución por su parte de Comisión Negociadora con la que desarrollar el preceptivo período de consultas.

Requerida de subsanación la empresa para aportar nueva documentación, contestó representante de la empresa vía email el 18. 09. 2018 indicando la remisión previa y también por esa vía del Acta notarial mencionada y, tan pronto tuvieran noticia de los trabajadores designados para conformar la Comisión Negociadora, daría traslado de sus integrantes, calendario de reuniones y resultado.

(Informaban en esa misma comunicación de haber concedido en esa fecha y por indicación de Inspección, permiso retribuido a toda la plantilla)

Mediante escrito de 5. 11. 2018 la empresa informó a la autoridad laboral del resultado del período de consultas, f‌inalizado SIN ACUERDO, adjuntando las actas de las diversas reuniones (siendo la última del 31.

10. 2018), así como haber procedido a la extinción de todas las relaciones laborales con efectos del 16. 11. 2018, acompañando listado de trabajadores afectados especif‌icando los mayores de 55 años y, de estos, los afectados por el Convenio a suscribir con la SS.

Por la Inspección de Trabajo en fecha 5. 11. 2018 se emitió informe relativo a este expediente, cuyo contenido se da por reproducido (folios 311 y ss).

QUINTO

La empresa carece de representación de trabajadores.

Los trabajadores de la empresa demandada se reunieron el 25. 09. 2018 para designación de Comisión Negociadora que, previa votación, quedó conformada por Dña. Esther, Dña. Eva y Dña. Felicisima, todas ellas af‌iliadas de UGT y delegaron en asesores de ese Sindicato para todo tipo de acciones relativas a ese proceso; designación e intervención de asesor que comunicaron a la empresa vía burofax remitido el 26. 09. 2018 del que ésta acusó recibo mediante escrito de 28. 09. 2018 en el que señalaba como primera fecha de reunión la de 1. 10. 2018.

Previamente, por la autoridad laboral se había autorizado ampliación del período de consultas que, atendiendo a la fecha de comunicación, debía haber terminado el 28 de septiembre.

Con fecha 2. 10. 2018 se celebró f‌inalmente la primera reunión para negociar la extinción de contratos. A la misma y como representantes de los trabajadores comparecieron D. Víctor, Dña. Esther, Dña. Eva y Dña. Felicisima ; en representación el primero de 8 trabajadores (Dña. Micaela, Dña. Nieves, Dña. Paula, D. Agapito

, Dña. Rita, Dña. Nieves, Dña. Soledad, Dña. Tarsila y D. Bienvenido ) y, las otras tres, de 21. Intervino también en asistencia de estas últimas el asesor sindical D. Cecilio . En esa reunión y por el Sr. Víctor se cuestionó la válida designación de la Comisión negociadora en relación a la convocatoria de asamblea celebrada al efecto, aceptando esta parte celebrar nueva asamblea para legitimar a la comisión.

(Del desarrollo de esta primera reunión, adjuntando copia del Acta, se dio traslado a la inspectora actuante y por parte del letrado de la empresa y vía email ese mismo 2. 10. 2018).

Convocada nueva reunión para el 9. 10. 2018, f‌inalmente se celebró el día 10 (consta comunicación previa del letrado de la mercantil Sr. Barinaga, quien no estuvo presente en la reunión del día 2, de su imposible asistencia el día 9 por motivos profesionales en la que conminaba a la representación social aclarar el asunto de nombramiento de la Comisión, revisaran las antigüedades y acudieran con alguna propuesta). En la misma y en representación de los trabajadores comparecieron únicamente las tres integrantes de la Comisión negociadora designada y su asesor sindical (el 4 de octubre se habría celebrado nueva Asamblea que ratif‌icó su nombramiento).

Por las partes y en reunión del 19. 10. 2018 se acordó prorrogar el período de consultas hasta el 31 de octubre en aras a llegar a un acuerdo.

Con fecha 25. 11. 2018 se celebró que fue reunión que fue la última, con el resultado de SIN ACUERDO.

A lo largo de estas reuniones la empresa informó en respuesta a los requerimientos de ulterior información contable por parte de los trabajadores que las cuentas de 2016 estaban impugnadas y pendientes de nueva formulación y, pendientes de auditar, las de 2017, insistiendo en que la causa de extinción de los contratos de trabajo era la disolución de la sociedad por desavenencias entre socios y no obedecía a causas económicas ni productivas. Ante esta circunstancia y por la representación de los trabajadores se solicitaron mejoras en la indemnización, mejora que la empresa ofertó en 21 días de salario por año trabajado y fue rechazada por los trabajadores, considerando inasumible la pretendida de 38 hasta 2012 y 33 en adelante que planteó la representación social, atendidos los gastos que con motivo de la disolución y ulterior liquidación de la sociedad debían afrontar.

En esta negociación la parte social solicitó el reconocimiento de antigüedades correspondiente a servicios para otra empresa (AMANDA Y HEREDEROS S.L.) que la parte empresarial aceptó.

Por la empresa se informó de haberle sido planteado por algunos trabajadores su conformidad a salir de la empresa con indemnización de 20 días para seguir actividad laboral en la otra empresa, a lo que la comisión negociadora se negó, aceptando la posibilidad de dar salida a los trabajadores mayores de 55 años, especialmente afectados para caso de entrar la empresa en un proceso concursal.

Durante estas negociaciones dos trabajadores f‌ijos-discontinuos (D. Feliciano y Dña. Eva ) presentaron el

22. 10. 2018 papeleta de conciliación por despido, celebrándose el correspondiente acto el 30. 10. 2018 con el resultado...

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