SJS nº 1 255/2020, 1 de Julio de 2020, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:5094
Número de Recurso1404/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00255/2020

-C/ MARQUES DE MENDIGORRIA, N.2

Tfno: 925 396080-84

Fax: 925 39 60 85

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MVR

NIG: 45168 44 4 2019 0002825

Modelo: N02700

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001404 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Calixto

ABOGADO/A: JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: TELEVISION AUTONOMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, RADIO AUTONOMICA DE CASTILLA-LA MANCHA,S.A., Celestino, Cipriano, Gema, Mariana, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO GALAN FUENTES, JUAN ANTONIO GALAN FUENTES, MIGUEL ANGEL GARRIDO PALACIOS, MIGUEL ANGEL GARRIDO PALACIOS, MIGUEL ANGEL GARRIDO PALACIOS, MIGUEL ANGEL GARRIDO PALACIOS, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Toledo, a 1 de julio de 2020.

Vistos por el Ilustrísima Señora Dña PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo y su provincia, los presentes Autos, instados por D. Calixto, defendido por el Letrado

D. Juan José Muñoz Gómez, contra ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA LA MANCHA-TELEVISIÓN AUTONÓMICA CASTILLA LA MANCHA Y RADIO AUTONÓMICA CASTILLA LA MANCHA, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Galán Fuentes, y contra D. Celestino, D. Cipriano, D.ª Gema, D.ª Mariana, defendidos por el Letrado D. Miguel Angel Garrido Palacios, y FOGASA, sobre Reconocimiento del derecho a reingreso tras excedencia, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2019 se presentó en el Decanato, la demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, interesando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho al trabajador excedente a que se hubiera producido su "reingreso" preferentemente a la transformación en "indef‌inida" de la relación laboral temporal que le unía con los trabajadores codemandados, la cual ha conllevado la existencia de una vacante legal y convencionalmente adecuada a estos efectos, reconociendo igualmente su derecho a percibir en concepto de daños y perjuicios las cuantías económicas indebidamente dejadas de percibir por cada uno de los meses transcurridos hasta que sea de forma efectiva incorporado más el 10% de interés de mora y que cifra en 2.617,70 euros/mes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación y juicio, éste tuvo lugar el día 16 de junio de 2020, compareciendo las partes. El acto de conciliación concluyó sin avenencia y en el acto de la vista la parte actora se ratif‌icó en su demanda y las demandadas se opusieron en base a los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación, alegando la defensa letrada de los trabajadores codemandados su falta de legitimación pasiva. Recibido el pleito a prueba y admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante, tras lo cual cada parte informó a favor de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Calixto prestaba servicios para la entidad pública demandada Televisión Autonómica de Castilla la Mancha desde el 10 de enero de 2002 con la categoría profesional de Operador de Equipos de Producción, nivel salarial 5, y salario de 2.511,12 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras (doc. 1 de la parte actora y certif‌icado de la mercantil demandada aportado como documento nº 11).

SEGUNDO

Con fecha 24 de octubre de 2005 la parte actora solicita la conversión de la licencia de empleo y sueldo en la que se encontraba desde el 5 de septiembre de 2005 y hasta el 4 de noviembre de 2005 a situación de excedencia voluntaria con efectos retroactivos al día de inicio de la licencia de empleo y sueldo, 5 de septiembre de 2005. Tal solicitud fue estimada por el ente público en fecha 24 de octubre de 2005 indicándose que a la hora de hacer efectivo el reingreso se tendrá en cuenta una vacante en su categoría y el derecho preferente de reingreso de los excedentes especiales o voluntarios cuyos plazos de excedencia hayan expirado y hubieran solicitado el reingreso.

TERCERO

Con fecha 17 de mayo de 2010 el demandante interesa al ente público la reincorporación contestando la mercantil la inexistencia de vacantes en la categoría profesional a la que se opta. Interpuesta demanda por el actor dio lugar a los autos nº 726/2012 del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo dictándose con fecha 8 de julio de 2013 sentencia desestimatoria de la demanda y conf‌irmada por STSJ de Castilla la Mancha de 22 de diciembre de 2014 (doc. 3 y 4 del ente público).

CUARTO

Con fecha 7 de octubre de 2015 por el actor se vuelve a solicitar el reingreso, contestando la mercantil demandada con la inexistencia de vacante como operador de equipos de producción (doc. 5 de la mercantil demandada). Interpuesta demanda por el actor dio lugar a los autos nº 1271/2015 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo dictándose sentencia en fecha 28 de noviembre de 2017 desestimando la pretensión. Por sentencia de 18 de septiembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra tal sentencia, hallándose pendiente la misma de recurso de casación para unif‌icación de doctrina (doc. 1 de la parte actora y doc. 6 de la mercantil demandada).

QUINTO

La trabajadora Miriam desde el 8 de noviembre de 2005, en virtud de contrato temporal transformado en indef‌inido, pasó a sustituir al trabajador demandante como operador de equipos de producción (doc. 2 del ente público).

SEXTO

Con fecha 26 de octubre de 2018 consta acta de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo en la cual a propuesta de la representación de CCOO se acuerda la posibilidad de ampliar la duración de los contratos de obra y servicio a cuatro años. (doc. 8 del ente público).

En fecha 26 de agosto de 2019 por la ITSS mediante correo electrónico se requiere al responsable de RRHH de la empresa Sr. Hernan a f‌in de que los contratos temporales (interinos y de obra o servicio) que se encuentran en situación irregular y que se relacionan en formato word, se proceda a su conversión en indef‌inidos. (doc. 8 del ente público).

SÉPTIMO

Cipriano inició su prestación de servicios para el ente público demandado en virtud de contrato en prácticas de 1 de julio de 2009, desde el 31 de octubre de 2011 al 21 de noviembre de 2011, prestó sus servicios en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción y desde el 22 de noviembre de 2011 en virtud de contrato de interinidad por sustitución de la trabajadora D.ª Salvadora, con la categoría de ayudante de producción. Por este trabajador se interpuso denuncia ante la ITSS y realizadas actuaciones inspectoras en las mismas se concluyó que la causalidad del contrato de interinidad por sustitución no subsistía en la actualidad requiriendo a la mercantil demandada a la inmediata conversión de su contrato temporal de interinidad en indef‌inido, a lo cual se procedió en fecha 6 de septiembre de 2019.

Mariana ha prestado servicios en el ente público demandado en virtud de contrato de interinidad de 3 de noviembre de 2015 a f‌in de cubrir temporalmente puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva. Con fecha 6 de septiembre de 2019 tal contrato temporal se convierte en indef‌inido con la categoría de ayudante de producción.

Gema ha prestado servicios en el ente público demandado en virtud de contrato temporal de fecha 15 de septiembre de 2015 transformado en indef‌inido, como ayudante de producción.

Celestino ha prestado servicios para el ente público demandado como operador de equipo de producción desde el 1 de febrero de 2016 en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado consistiendo el mismo en "Instalación y puesta en funcionamiento del nuevo método de continuidad ORAD", contrato que se transformó en indef‌inido en fecha 6 de septiembre de 2019.

(documentos nº 2 a 19 de los trabajadores codemandados).

OCTAVO

La titulación necesaria para ejercer la categoría de operador de equipos de producción es la de FP2, con tal formación académica se puede acceder igualmente a puestos de trabajo de ayudante de producción u operador de cámara, pudiendo igualmente con la misma titulación acceder como operador de sonido y ayudante de operador de sonido. (doc. 5 de la parte actora).

NOVENO

El demandante se haya en la actualidad y desde el 19 de febrero de 2018 prestando servicios para la mercantil demandada como operador de equipo de producción en virtud de contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajador con reserva de puesto de trabajo, siendo su salario de 2.617,70 euros (septiembre de 2019). (doc. 3 y 4 de la parte actora).

DÉCIMO

Las relaciones laborales en el Ente Público de RTV de Castilla la Mancha, Televisión Autonómica de Castilla la Mancha, S.A. y Radio Autonómica Castilla la Mancha, S.A. se rige por el IV Convenio colectivo (DOCM 21/05/2019). En su art. 19.1 respecto de las excedencias voluntarias se señala en el apartado b) "Los trabajadores o trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia voluntaria tendrán derecho a reincorporase a alguna de las plazas de nueva creación o que queden vacantes. Las demás vacantes, serán cubiertas, en este orden, por traslado, promoción o concurso público.

Y en el art. 25.1 "La contratación de personal con carácter indef‌inido/f‌ijo sólo se podrá realizar...

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