SJMer nº 1 163/2020, 1 de Julio de 2020, de Donostia-San Sebastián
Ponente | PEDRO JOSE MALAGON RUIZ |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
ECLI | ES:JMSS:2020:4509 |
Número de Recurso | 986/2019 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SAN SEBASTIÁN - UPAD MERCANTIL
MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - DONOSTIAKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA, 1-3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL. : 943 00 07 29 FAX : 943 00 43 86
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.donostia@justizia.eus / merkataritza1.donostia@justizia.eus
NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-19/014447
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2019/0014447
Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 986/2019 - B
Materia: SOCIEDADES MERCANTILES
Demandante / Demandatzailea : Gines
Abogado/a / Abokatua:
Procurador/a / Prokuradorea : ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA
Demandado/a / Demandatua : BILDUNOR SOCIEDAD COOPERATIVA
Abogado/a / Abokatua : SUSANA GAMINO VISPO
Procurador/a / Prokuradorea : MARIA JESUS RONDA GARCIA
S E N T E N C I A Nº 163/2020
MAGISTRADO QUE LA DICTA : D./D.ª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ
Lugar : Donostia / San Sebastián
Fecha : uno de julio de dos mil veinte
PARTE DEMANDANTE : Gines
Abogado/a:
Procurador/a : ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA
PARTE DEMANDADA BILDUNOR SOCIEDAD COOPERATIVA
Abogado/a : SUSANA GAMINO VISPO
Procurador/a : MARIA JESUS RONDA GARCIA
OBJETO DEL JUICIO : Derecho de Cooperativas.
La Procuradora Sra. Agote Aizpurua, en nombre y representación de D. Gines, formuló con fecha 11 de diciembre de dos mil diecinueve demanda contra BILDUNOR Sociedad Cooperativa en la que pedía que se declarare el derecho del actor a ser admitido como socio trabajador, con la categoría profesional de "gestor de transporte" en la cooperativa demandada y se condene a la misma a dicha admisión, con efectos retroactivos desde el 3 de septiembre de 2019, con arreglo a las condiciones laborales aplicables a dicha categoría profesional en Guipúzcoa, y con todos los derechos inherentes a dicha declaración.
Se indica por el actor que, reuniendo capacidad y experiencia de gestor de transporte, dirigió con fecha 2 de julio de 2019 un burofax a la empresa demandada en el que se solicitaba la incorporación a la citada cooperativa en su condición de "gestor" de transporte de mercancías por carretera y que, en los meses de julio y agosto de 2019, el demandante no recibió respuesta alguna de la cooperativa, ni se le propuso la celebración de entrevista de trabajo u otra forma de selección o prueba de conocimientos, ni se le ha pedido que acredite su titulación o capacitación profesional.
Se reclama en base al art. 20.3 de la Ley de Cooperativas de Euskadi que establece que, transcurrido el plazo señalado sin resolución expresa se entenderá aprobada la admisión; se añade que en el mes de septiembre de 2019 realizó diversas gestiones ante los Sres. Laureano y Leon, Presidente y Secretario del Consejo Rector der la cooperativa, para que procediesen a su incorporación a la misma, sin resultado.
Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, emplazándosela para que la contestara en el plazo de 20 días, lo cual efectuó, oponiéndose a la misma.
La parte demandada admitió haber recibido el burofax; afirma que después se procedió a estudiar la solicitud formulada e investigar al solicitante y se consideró no era idóneo para entrar en la cooperativa y que, reunido el Consejo Rector en fecha 26 de julio de 2019, se rechazó por unanimidad la solicitud.
Se añade que el 6 de septiembre el Sr. Gines se personó en las instalaciones de BILDUNOR y mantuvo una entrevista con el Sr. Leon en la que éste trató de notificar al Sr. Gines la denegación de la solicitud mediante entrega de una copia del acta de la reunión del Consejo Rector, lo cual fue rechazado por el demandado.
La demandada afirma que adoptó el acuerdo denegatorio de la solicitud en plazo legal y se comunicó a éste la inadmisión; también considera que existen defectos formales en la solicitud de admisión y existe justa causa para denegarla.
Convocadas las partes a la Audiencia Previa, en esta no se pudo llegar a un acuerdo.
A la parte actora se le admitieron como prueba la documental, interrogatorio de parte y testifical y a la demandada, interrogatorio de la contraria y testifical.
En el acto del juicio se practicaron las pruebas admitidas a las que no se renunció y, tras las conclusiones de las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.
Examinada la demanda y la contestación, tal como ya se indicó en la Audiencia previa, el objeto del pleito se circunscribe a determinar si el actor tiene derecho a ser admitido en la Cooperativa demandada en base al art. 20.3 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y art. 10 de los Estatutos de la cooperativa demandada.
Siendo así, no es objeto del pleito, en el caso de que se entienda que ha habido un acuerdo denegatorio del Consejo Rector, el contenido de dicho acuerdo y su validez o corrección, por cuanto que el mismo no ha sido impugnado
Dicho precepto dispone lo siguiente:
"La solicitud de admisión se formulará por escrito a los administradores, que resolverán en un plazo no superior a sesenta días a contar desde la recepción de aquélla, debiendo ser motivada la decisión desfavorable a la admisión. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá aprobada la admisión".
Es admitido por ambas partes que el actor remitió una solicitud a la cooperativa para ser admitido como socio. El actor sostiene que no se le ha comunicado resolución alguna sobre su solicitud por lo que, en base a dicho precepto, debe de ser admitido.
La demandada, por el contrario, afirma que acordó en el seno del Consejo Rector, un acuerdo denegando la admisión del actor y que se comunicó al actor su decisión, si bien el mismo rechazó la notificación de la decisión...
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