SAP Alicante 237/2020, 1 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2020
Fecha01 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03063-43-1-2010-0022979

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000936/2019- RECURSOS-A4 - Dimana del Juicio oral Nº 000342/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM

Apelantes:

Jeronimo

Jorge

Letrado: GUILLERMO LLAGO NAVARRO

Procurador:MIGUEL ANGEL PEDRO RUANO

Laureano

Procurador: LORENZO GUICH GIMENEZ

Letrado: JULIO VEUTHEY SAENZ

Sentencia Nº 000237/2020

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a uno de julio de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM en Juicio oral con el numero 000342/2015, dimanante del Juzgado de Instrucción núm 3 de Denia, Procedimiento Abreviado núm. 215/2012, por delito de contra la propiedad industrial.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, D. Jeronimo y Jorge representados por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ANGEL PEDRO RUANO y dirigido por el Letrado D. GUILLERMO LLAGO NAVARRO, y Laureano representado por el Procurador D. LORENZO GUICH GIMENEZ y dirigido por el letrado D. JULIO VEUTHEY SAENZ; y el MINISTERIO FISCAL representado por por Dª SOFIA GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el día 23 de diciembre de 2010 se produjo por los Agentes de la Autoridad una intervención en la tienda Seven sita en la calle Pare Pere número 7 de Denia, establecimiento propiedad del acusado Laureano, en el que tenía puesta para la venta en la mencionada tienda, tres camisetas de la marca Disney, siete camisetas de la marca Ed Hardy, tres camisetas de la marca Dolce Gabbana, dos camisetas de la marca Gian Franco Ferre, dos camisetas de la marca Bizzarro, una camiseta de la marca Ralph Laurent, una camiseta de la marca Cavalli, ocho polos de la marca La Martina, dos camisas de la marca La Martina, siete polos de la marca Armani, seis camisetas de la marca Armani, tres pantalones vaqueros de la marca Armani, cuatro pantalones vaqueros de la marca Dolce Gabana y 39 cajas de calzoncillos de la marca Calvin Klein. Para la adquisición de dichas prendas el acusado Laureano se puso en contacto con Jorge y Jeronimo a través de los siguientes números de teléfono NUM000 y NUM001 . Dichos números de teléfono están a nombre de la mercantil QUIRZE TRADE SL con domicilio en la Avenida Mas de Oli numero 142 del Poligono Industrial La Cova de Manises (Valencia).

En fecha 24 de marzo de 2011 se intervienen por Agentes de la Policía Nacional en la Entrada y Registro llevada a cabo ese día en la mercantil QUIRZE TRADE sita en Poligono Industrial La Cova de Manises (Valencia) siendo el propietario de la Nave Jeronimo y el administrador de la sociedad Jorge ; 26 de pares de pantalones Levis, 24 pares de pantalones Armani, 1 par de pantalones Lacoste, 13 pares de pantalones Armani, 1 par de pantalones Lacoste, 13 camisetas Armani, 1 camiseta Dolce Gabanna, 9 chaquetas La Martina, 3 cazadoras Paul Shark, 4 camisetas Tommy Hilf‌iger, 5 camisetas Polo Ralph Laurent, 6 jerseys Polo Ralph Laurent, 6 pares de zapatillas Munich, 1 par de zapatos La Martina, 4 pares de zapatos Bikkembergs, 110 calzoncillos Calvin Klein, 2 pantalones Armani, 88 camisas La Martina, 16 camisas Harmond and Blaine, 21 camisas Ralph Laurent, 6 camisas Hackett, 3 camisas Paul Shark, 2 camisas Tomy Hilf‌iger, 10 camisas La Martina, 1 camisa G-Stark, dos cajas con etiquetas de importado por Bestseller Whosale, una bolsa con etiquetas marca Pepe, 60 sudaderas Ed Hardy, 17 pares zapatillas Bikkemberes, 60 sudaderas Ed Hardy en dos cajas, 331 camisetas Ed Hardy en dos cajas, 79 camisetas La Martina, 75 Polos La Martina, 45 polos Hachett, 9 camisetas y dos chaquetas Pail Shatk, 87 camisas Ralph Laurent, 31 camisas Ed Hardy, 37 pantalones Armani, 3 camisetas Armani, 2 camisas Ed Hardy, 37 pantalones Armani, 3 camisetas Armani, 2 pantalones Ed Hardy, 2 pantalones La Martina, 169 bragas Calvin Klein, 29 cinturones Diesel, 21 camisetas Tomy Hilf‌iger, 30 pantalones Levis, 18 camisas Harmond and Blaine, 2 camisas Polo Ralph Laurent, 3 pantalones Lacoste, y en el interior del vehículo matrícula 1634-DSW dos carteras de piel con documentación de la empresa y personal del acusado Jeronimo

, a sabiendas de que se trataba de imitaciones no autorizadas por los titulares de las correspondientes marcas, determinándose pericialmente la falsedad de los mismos, que presentan analogía de diseño con los registros propiedad de las referidas marcas, y que con ello confunden al consumidor acerca de cuál es el auténtico. Habiéndose determinado que el benef‌icio económico causado a las marcas es superior a 400 euros según consta en la tasación pericial.

Posteriormente el 24 de enero de 2012 en el interior de la mercantil "Quirze Trade SL" domiciliada en la Avd Mas de Olí numero 130 del Polígono Industrial La Cova de Manises (Valencia) y en la que se hallaban los acusados Jeronimo y Jorge se les intervino por los Agentes de la Policía Nacional en una entrada y registro una camisa Harmont y Blalne, un pantalón Lacoste, un monedero Louis Vuitton, un pantalón Levis, un polo Carolina Herrera, un polo Ralph Laurent, una camisa Ralph Laurent, una camisa Harmont-Blaine, una camiseta Just Cavalli, una camisa Tommy Hilf‌iger, un cinturón Armani, una camiseta Armani, 4 camisetas Armani, un pantalón Gucci,

dos polos La Martina, un pantalón vaquero Dolce Gabanna, a sabiendas de que se trataba de imitaciones no autorizadas por los titulares de las correspondientes marcas, determinándose pericialmente la falsedad de los mismos, que presentan analogías de diseño con los registros propiedad de las referidas marcas, y que con ello confunden al consumidor acerca de cuál es el auténtico. Habiéndose determinado que el benef‌icio económico causado a las marcas se superior a 400 euros según consta en la tasación pericial. " HECHOS PROBADOS QUE SE RECTIFICAN EXCLUYENDO el párrafo tercero del apartado correspondiente de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO A Laureano por la comisión del delito de contra la propiedad industrial a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quince meses a 20 euros la cuota diaria, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del

C.P en caso de impago, el pago de las costas procesales causadas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jorge la comisión del delito contra la propiedad industrial a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quince meses a 20 euros la cuota diaria, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del C.P en caso de impago, el pago de las costas procesales causadas.

Por la comisión del delito contra la propiedad industrial a la pena 10 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diecisiete meses a 20 euros la cuota diaria con aplicación de lo dispuesto en el art.53 del C.P en caso de impago.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jeronimo,por la comisión del delito contra la propiedad industrial a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diecisiete meses a 20 euros la cuota diaria, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del C.P en caso de impago, el pago de las costas procesales causadas.

Por la comisión del delito contra la propiedad industrial la pena de 1 año y tres meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinticuatro meses a 20 euros la cuota diaria con aplicación de lo dispuesto en el art.53 del C.P en caso de impago.

Los condenados deberán abonar en concepto de responsabilidad civil la cuantía de 3.048,50 euros de forma solidaria."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Laureano y por la representación procesal de Jeronimo y de Jorge, se interpueso el presente recurso alegando: vulneración de garantías procesales, error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria por delito contra la propiedad industrial del art. 274, del C.P., los acusados interpusieron recurso de apelación, por vulneración de garantías procesales, error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas.

Recurso de Jeronimo y Jorge .- Estos apelantes articulan un primer motivo por vulneración de garantías procesales, en el que alegan cosa juzgada. Af‌irman que los hechos que constituyen...

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