AAP Barcelona 282/2020, 1 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2020
Número de resolución282/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de Apelación número 358/2020

Diligencias Previas 401/2020

Juzgado Instrucción número 4 CORNELLA

A U T O

Iltmos. Sres.

  1. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

    Dª MARIA FERNANNDA TEJERO SEGUI

  2. D. JAVIER LANZOS SANZ

    En la Ciudad de Barcelona, a 1.7.2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción citado en el encabezamiento, dictó Auto con fecha 2.6.2020 desestimando el recurso de reforma y subsidiaria apelación interpuesto contra el previo Auto de 23.5..2020 en el que se dispone la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de Joaquín .

SEGUNDO

La Sala constata examinados los testimonios de particulares remitidos que en los mismo consta:

  1. el atestado de la policía en la que se daba cuenta de la detención del ahora apelante al que se le imputaba la comisión de un robo con violencia en una tienda de informática en un centro comercial en la carretera de Esplugues de Cornellá de Llobregat sucedido el 21 de mayo 2020 va a las diez de la mañana aproximadamente cuando en el interior de un centro comercial seis personas accedieron al mismo con pasamontañas y capuchas llevando patas de cabra,mazo, pasamontañas y usando un extintor, se dirigieron a la tienda New Cash Tecnology y rompiendo el aparador de la tienda dedicada a la venta de productos tecnológicos como un móviles portátiles y tablets, se hicieron con varios objetos .

  2. el hecho fue observado por el público del centro comercial y los dependientes y por los vigilantes de seguridad en centro y un policía,cabo de MMEE fuera de servicio quienes intentaron retener a los autores habiendo conseguido huir los autores que lograron escapar en un vehículo nissan blanco con las matrículas tapadas, menos el detenido apelante ahora con el uso de la violencia activa vaciando el extintor a que los vigilantes y reteniendo logrando retener al ahora apelante quien se enfrentó a los agentes con una pata de cabra y forcejeando hasta ser reducido.

  3. el detenido es ciudadano chileno del que constan en el atestado carece de autorización para residir en España siendo su estancia irregular

  4. consta también como indicios de todo ello en el atestado :

.la grabación de la cámara de seguridad del centro comercial el que se adjuntan a los folios 47 y siguientes los printers correspondientes 4

.así como la testif‌ical de los vigilantes y testigos a los que tomó la declaración de la policía folio cinco del atestado y del propietario responsable de la tienda propósito o de referir los daños sufridos y objetos sustraídos El propietario del local folio 3940 ref‌iere en los numerosos daños sufridos en el mismo habiéndose sustraído varias cámaras recuperadas diversos móviles algunos de ellos no recuperados concretamente no se recuperan cuatro móviles folio 39 y 40

.correspondiendo las características del detenido con uno de las personas cuya participación se visión a las imágenes siendo el individuo dos folio nueve del atestado, de los identif‌icados en las citadas imágenes

.constando la inspección ocular de los daños al folio 45 y 46

. al folio 4748 se acompaña el acta de visionado en particular el folio 56 referido a la identif‌icación del apelante.

.obra también como indicio la declaración del vigilante de supervisor del centro comercial al folio 29 y de trabajadores que ref‌ieren los hechos por haberlos presenciado así al folio 31 la testigo Brigida que ref‌iere el asalto al interior de la tienda golpeándo los cristales común una maza vaciando uno de los atacantes un extintor contra ellos haciendo que cayera y resbalan al suelo y también presencian la detención por parte de un policía y por el servicio del personal de el apelante que lleva una pata de cabra y también en parecido sentido el testigo Pascual al folio 34 y 35 siendo detención llevada a cabo en esencia por persona sobre el centro y del mosso d'esquadra NUM000 habiéndose recuperado por la policía también la pata de Cabra y del mazo usado

Se incoan diligencias previas el 23 de mayo de 2020 .

TERCERO

El auto inicialmente dictado acuerda la prisión por :

  1. la concurrencia de estos indicios

  2. por entender que se ha producido un delito de robo con violencia e intimidación en establecimiento público abierto o en esas horas al público en el 241.1 en relación con el des 42.3 y estima que le corresponde una pena de 3 a 5 años eleva hable en incluso en su mitad superior por el uso de instrumento peligroso

  3. en cuanto los f‌ines se atiende a impedir el riesgo de fuga por tratarse de ciudadano extranjero no comunitario de nacionalidad chilena, situación irregular, sin arraigo familiar laboral o social que conste y aunque no presenta antecedentes penales se tiene en cuenta que ha cumplido diecinueve años recientemente ya tiene dos antecedentes policiales por delito contra el patrimonio de este mismo mes de marzo desechando luego al resolver la reforma que deba modif‌icarse esta por el hecho de no tener antecedentes penales,por lo que ya se ha explicado, y por entender que no se acredita un arraigo bastante con la sola referencia un domicilio en la localidad Sant Joan Despí de una supuesta pariente del investigado de la que sólo se acompaña de fotocopia del anverso de una tarjeta de residencia sin que se acredite ni la realidad de que viva en dicho domicilio pues es el documento reseña un domicilio que no se corresponde con el indicado en el escrito de recurso ni exista prueba alguna del parentesco ni de la convivencia alegada.

  4. en cuanto los f‌ines se atiende también el riesgo de reiteración delictiva justif‌ica la prisión por entender que será tal riesgo al haberse constatado la actuación por parte de un grupo formado por hasta seis personas que actuarían en ejecución de un plan preconcebido y usando instrumentos destinados a ello lo que permite pensar en una mecánica delictiva que hace razonable inferir esta actividad sea modus vivendi del grupo

  5. se acuerda la prisión provisional por estos motivos Se rechaza igualmente que fuera un delito de tentativa se estima consumado pues no se han recuperado parte de los objetos sustraídos viesen aportado en el ofrecimiento de acciones por el perjudicado los documentos acreditativos del Valor de lo sustraído y los presupuestos de reparación de los daños cumpliéndose la imputación un delito de pertenencia organización criminal del art. 570 bis del código penal

CUARTO

El recurso de que el apelante alega y exponemos los argumentos acumulados en la reforma y en la apelación que

  1. existe riesgo para la solución integridad física del apelante por coincidir en prisión con la pandemia de covite afectado también a los internos en centros penitenciarios donde se han producido contagios isla mientras teniendo además en cuenta las medidas adoptadas de aislamiento y cese de visitas de familiares contactos vis a vis que incrementan el aislamiento un y se suma al riesgo de contagio con cita referencia a a lo manifestado por diversas entidades e instituciones al propósito un de esta circunstancia entendiendo que se trata de

    personas especialmente vulnerables que se encuentran dentro del ámbito penitenciario en esta momento lo

    que aconseja a la modif‌icación de la medida por otra menos gravosa

  2. estima que la paralización de la admistración de justicia derivada de la pandemia contribuye hacer no proporcional la medida

  3. señala que no se tiene en cuenta y nos ha tenido en cuenta que carece de antecedentes penales L siendo extranjero tiene domicilio pues convive dice con su tía que tiene situación regular en España en Sant Joan Despí acompañando una copia del anverso de un permiso de residencia de quien dice ser su tía en el que se ha de hacer notar que la dirección que en el mismo aparece no coincide con la dirección expuesta por el propio apelante en su recurso como domicilio de este

  4. señala que el hecho podría ser calif‌icado como en tentativa pues no hay aportados presupuestos de los objetos sustraídos ni detalles suf‌icientes de los mismos para considerarlo

  5. apunta que en no comparte la calif‌icación provisional del juzgado por entender que los instrumentos que portaba un portaban los asaltantes en su caso no tenían como f‌inalidad producir intimidación y no pueden ser considerados instrumentos o medios peligrosos

  6. señala por demás que en el caso de acreditarse que determinados objetos hubieran sido sustraídos y no recuperados podría el apelante hacer frente a la responsabilidad civil ex delicto drivado ello con lo que existiría la posible apreciación de una atenuante de reparación

  7. la suma de estos tres factores la tentativa la no consideración del ISNTRUMENTO peligroso ira posibilidad apelante reparación disminuir la carga penológica y por lo tanto el riesgo de fuga y la reiteración

QUINTO

El f‌iscal interesa la desestimación del recurso de reforma y la conf‌irmación por sus propios argumentos

ULTIMO.- Se resuelve ahora el mismo sin haberse solicitado de vista al amparo de lo dispuesto en el artículo 766.5 de la LECrim, y, dado traslado al Ministerio Fiscal interesa su desestimación por informe de fecha 11.6.2020.

R ecibido en la Sala se designó Magistrado ponente a D. Andrés salcedo Velasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

(&1) Respecto de la doctrina que la Sala aplica en relación a la medida de prisiónprovisional diremos que desde la perspectiva del derecho a la libertad ( art. 17 CE), y en relación con la incidencia de la adopción de la prisión provisional en dicho derecho fundamental, recordamos que aquélla se sitúa entre el deber estatal de perseguir ef‌icazmente el delito y asegurar la presencia del inculpado en el juicio oral y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano.

Ciertamente, la prisión provisional, es...

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