AAP Jaén 322/2020, 1 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2020
Número de resolución322/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 4 DE LINARES

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 663/19

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 419/20 (255)

A U T O NÚM. 322/20

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

En Jaén, a 1 de julio de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, han visto el presente recurso de apelación, Rollo de esta Sala número 419/20, interpuesto contra el auto de fecha 3-6-20 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares en las Diligencias Previas nº 663/19, Procedimiento Abreviado 2/20.

Ha sido parte apelante Eulalio,asistido del Letrado D. Juan Francisco Serrano Martinez.

Parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia, en las presentes Diligencias Previas nº 633/19, Procedimiento Abreviado nº 2/20 se dictó auto de fecha 3 de junio de 2020, en el que se acordó la desestimación de la petición de libertad, manteniéndose el auto de 14 de octubre de 2019.

SEGUNDO

Al haberse deducido recurso de apelación, se acordó su tramitación, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación con el número 419/20, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 1 de julio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 3 de junio de 2020 acordó el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares desestimar la petición de libertad, manteniéndose el auto de 14 de octubre de 2019; auto frente al que la defensa de Eulalio interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal

SEGUNDO

Alega el apelante en su recurso que no existen datos objetivos que acrediten la posibilidad de que haya cometido algún delito, no concurriendo el riesgo de fuga para la denunciante, al tener la medida de instalación de pulsera localizadora, sin que exista el riesgo de acercarse a ella.

Pues bien, no siempre son claros los límites existentes entre la prisión provisional, la presunción de inocencia y el principio de prohibición del exceso. En este sentido, tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 128/1995, 62/1996, 98/1997 y 47/2000 ), como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han venido a exigir como presupuestos materiales de la medida de prisión preventiva que ésta se pueda presentar como una decisión proporcional y razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes.

La medida cautelar de carácter personal consistente en la prisión provisional exige para su adopción y mantenimiento la concurrencia de los presupuestos y exigencias contenidas en los arts. 502 y concordantes de la LECriminal, y de los requisitos previstos en el art. 503 de la citada Ley procesal penal, tendentes a la observancia de los f‌ines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida y que pasan, según la STC de 17 de febrero de 2000, por la " necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para ejecución del fallo, que parten del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva", imponiendo la exigencia de ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso, tanto las objetivas como las subjetivas, y determinar así la relación existente entre la medida cautelar adoptada y el f‌in que con ella se persigue ( STC 128/1995).

La excepcionalidad de la medida que debe atender a la concurrencia de unos f‌ines constitucionalmente legítimos ( SSTC 63/2014, de 5 de mayo, 210/2013, de 16 de diciembre, 140/2012, de 2 de julio, y 95/2007, de 7 de mayo) y cumplir los requisitos del art. 503 de la LECriminal, ha sido corroborada en ...

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