STSJ Andalucía , 1 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACION.

REGISTRO NUMERO 128/2017

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Guillermo del Pino Romero.

Dña. María José Pereira Maestre.

En la ciudad de Sevilla, a 1 de julio de 2020.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 128/2017, interpuesto por Dña. Teresa, representada y asistida por el Letrado D. Francisco J. Galisteo Soldado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Córdoba, de fecha 28 de septiembre de 2016, en el procedimiento seguido con el número 307/2016 ; habiendo formulado escrito de oposición al recurso de apelación la representación procesal de Dña. Apolonia, representada por el Procurador D. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo, y por la Universidad de Córdoba, representada por la Letrada de su Servicio Jurídico Dña. Mª Salud Villalba Evans. Ha sido ponente la Iltma. Dña. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Córdoba, en el procedimiento arriba referido, se dictó sentencia que desestimaba el recurso formulado por la representación procesal de Dña. Teresa, contra las resoluciones del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba (UCO) de 1 de abril de 2016, una, por la que desestimaba su recurso de alzada interpuesto contra la propuesta def‌initiva de la Plaza NUM000, acordada por la Comisión de Contratación en sesiones celebradas los días 14 y 18 de septiembre de 2015; otra, la resolución de igual fecha, por la que se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Dña. Apolonia contra la resolución de 21 de septiembre de la Comisión de Contratación, en la que se acuerda la relación def‌initiva de aspirantes seleccionados para la plaza de Profesor Ayudante Doctor NUM000

, Área de Edafologia y Química Agrícola, modif‌icando la puntuación de la Sra. Apolonia, pasando de 91,90 puntos a 92,99 puntos, y la puntuación de la Sra. Teresa, pasando de 81,2 puntos a 78,00 puntos; así como el resto de pretensiones recogidas en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló por la representación de Dña. Teresa recurso de apelación en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido; evacuando escrito de oposición a dicho recurso la defensa de Dña. Apolonia, y la Universidad de Córdoba.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Córdoba que desestima el recurso formulado por la representación procesal de Dña. Teresa, contra las resoluciones siguientes:

-Resolución rectoral de 1 de abril de 2016 que, no obstante, desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Teresa contra la propuesta def‌initiva de la plaza de Profesor Ayudante Doctor NUM000, acuerda requerir al Consejo de Departamento de Química Agrícola y Edafología para que informe, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento para el Ingreso del profesorado contratado no estable de la Universidad de Córdoba así como conforme al Baremo General de Méritos y la base sexta de la convocatoria, con relación a la atribución del 15% de la puntuación f‌inal. Asimismo, se ordena a la Comisión de Contratación que a la vista de dicho informe proceda en su caso a elevar una nueva propuesta de aspirante a la plaza convocada. (*)

-Resolución rectoral de 1 de abril de 2016 que estimó parcialmente el recurso de alzada de la Sra. Apolonia contra la propuesta def‌initiva de selección en el referido concurso, incrementando la puntuación f‌inal de la misma (de 91,90 a 92,99 puntos) y rebajando (de 81,2 a 78 puntos) la de la recurrente Sra. Teresa .

-En el acto de la vista se amplió el recurso contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto con fecha 22 de agosto de 2016, contra la Resolución de 25 de julio de 2016 de la Comisión de Contratación del referido concurso haciendo pública la nueva relación def‌initiva de aspirantes seleccionados para la plaza NUM000, dictada en ejecución de la primera. (*).

En el suplico de su demanda la Sra. Teresa solicitaba se dictase sentencia por la que, estimando su pretensión:

Declare la nulidad de las resoluciones recurridas y ... todos los actos que se dicten, que traigan causa de las mismas, nulos de pleno derecho por prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido y lesionar derechos susceptibles de amparo constitucional. Y subsidiariamente, se declaren no ser ajustados a Derecho, por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico, por no aplicar correctamente las normas y baremos establecidos en la convocatoria, con ausencia de criterio y motivación en detrimento de los derechos de la recurrente.

Se solicitaba, igualmente, se condene a la Administración demandada:

A mantener las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Contratación en la resolución de 21 de septiembre de 2015, por la que se publica la relación def‌initiva de aspirantes seleccionados, con las siguientes modif‌icaciones:

- Detrayendo de la puntuación otorgada a Dª Apolonia de 91,9 puntos, el incremento del 15% de la puntuación f‌inal, otorgado por el Departamento de Química Agrícola y Edafología, por lo que f‌inalmente le corresponde una puntuación de 79,9 puntos, y a no aplicarle los 0,75 puntos otorgados en el apartado 2.3 Dirección de TFG.

- Aumentando la puntuación otorgada a la recurrente a 81,2 puntos en la resultante de dos puntos (de 53 a 55) en el apartado 4.1.1 Revistas Indexadas.

-A no detraerle

- 1,305 del apartado 2.1 Docencia presencial en títulos of‌iciales, que se corresponden con 0,45 del curso 2009/2010; 0,255 del curso 2012/2013; y 0,6 del curso 2014/2015.

- 0,5 puntos del apartado 2.5. Actividades relacionadas con la innovación y mejora de la calidad docente a través de convocatorias of‌iciales.

- 2,00 puntos del apartado 4.4. Dirección de contratos de investigación de especial relevancia con empresas y Administraciones públicas.

Y declarando aspirante propuesto a la recurrente con los efectos económicos y administrativos de 1/10/2015.

SEGUNDO

A la vista del expediente administrativo y documental aportada consta que con fecha 12/3/2015 por la Universidad de Córdoba (BOJA nº 53 de 18 de marzo de 2015), se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor, siendo una

de ellas la Plaza Código NUM000, categoría: Profesor Ayudante Doctor; Area de conocimiento: Edafologia y Química Agrícola; Departamento: Química Agrícola y Edafologia. Dedicación: Tiempo completo, siendo el horario docente el asignado por el Departamento. Actividades docentes: Docencia en Química Agrícola y Agroalimentaria del grado de Química y otras propias de área. Actividades investigadoras: Compuestos Bioactivos y Capacidad Antioxidante en uvas, mostos, vinos, frutas y derivados. Fueron seis los aspirantes admitidos para dicha plaza, entre ellos, la recurrente y la Sra. Apolonia .

Con fecha 15 de junio de 2015 la Comisión de Contratación ratif‌ica las propuestas de baremación realizadas por las distintas Comisiones Técnicas de Selección, apareciendo la Sra. Apolonia con una puntuación de 81,8 puntos, y la Sra. Teresa con 79,7 puntos. Seguidamente por el Vicerrector de Personal se dirige of‌icio al Director de Departamento a los efectos de informar razonada y detalladamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado de af‌inidad de los candidatos a la plaza, y a la vista de la curricula de los aspirantes y la adecuación de los mismos a la plaza convocada, indicar a qué candidato/s se les incrementa su puntuación f‌inal en un 15%. Se incide en que se informe acerca de la af‌inidad, así como la argumentación/justif‌icación, tanto de la aplicación del 15%, como de la no aplicación, aprobada en Consejo de Departamento. Ello de conformidad con la la Base 6 párrafo cuarto que dispone: " La Comisión de Contratación, procederá a remitir a los Departamentos correspondientes la documentación y propuesta de candidatos a f‌in de que, de acuerdo con lo establecido en el baremo general de méritos para todas las plazas de personal docente e investigador contratado que se convoquen a concurso público en la Universidad de Córdoba procedan a informar razonada y detalladamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado de af‌inidad a la plazas de los candidatos. A la vista de los currícula de los aspirantes y la adecuación de los mismos a las plazas convocadas, indicar a qué candidato/s se le/s incrementará su puntuación f‌inal en un 15%. Los Departamentos, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de la documentación, remitirán al Vicerrector de Personal dicha documentación con la aplicación del incremento de puntuación por af‌inidad, si hubiese estimado su aplicación, así como la argumentación/justif‌icación de dicha aplicación o no, aprobada por Consejo de Departamento."

Por el Departamento se informa que ambas muestran af‌inidad, pero el 15% se le otorga a la Sra. Apolonia . No obstante, no se tuvo por cumplimentado la motivación necesaria y se requirió de nuevo al Departamento para argumentar el 15% otorgado, a la vista de la adecuación de los currículum de...

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