SJS nº 4 149/2020, 30 de Junio de 2020, de Valladolid
Ponente | JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:3406 |
Número de Recurso | 95/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00149/2020
-CALLE ANGUSTIAS 40-44
Tfno: 983 394044
Fax: 983 208219
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: ADJ
NIG: 47186 44 4 2020 0000516
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000095 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: María Virtudes
ABOGADO/A: DIONISIO MARTÍN CASADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, Adoracion
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, JOSE CARLOS SALGADO RAMON
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Nº Autos: 95/2020
S E N T E N C I A
Valladolid, a treinta de junio de dos mil veinte.
Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 95/2020, sobre despido, con alegación de vulneración de derechos
fundamentales, seguidos a instancia de seguidos a instancia de Dña. María Virtudes, representada y asistida por el Letrado D. Dionisio Martín Casado, frente a Dña. Adoracion, representada y asistida por el Letrado D. José Carlos Salgado Ramón, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el Letrado D. Alberto Valles Pesos, y del Ministerio Fiscal, que comparece, a los que se han acumulado los Autos de Despido nº 158/2020 del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, seguidos entre las mismas partes.
Con fecha 7 de febrero de 2020 se presentó en el Decanato demanda sobre despido por la parte actora, con alegación de vulneración de derechos fundamentales, en la que después de realizar las alegaciones fácticas y jurídicas que tiene por conveniente, suplica se dicte sentencia por la que se acojan sus pretensiones, que fue turnada a esta Juzgado (Autos nº 95/2020).
El 24.02.2010 tuvo entrada en el Decanato nueva demanda por despido presentada por la misma actora, frente a las mismas partes, que le correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid.
Admitidas a trámite las referidas demandas y acordada su acumulación, se celebraron los actos de conciliación y juicio, cuyo desarrollo obra reflejado en el documento electrónico (grabación) registrado y en el que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
La demandante, Dña. María Virtudes, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Adoracion (N.I.F. 28.956.499-M), en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial, inicialmente de 10 horas semanales, y desde el 02.11.2016 de 20 horas semanales, con centro de trabajo en Medina del Campo (Valladolid) y categoría profesional de logopeda, con remisión al Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la pare proporcional de pagas extras, de 829,46 € (correspondiente al 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo).
El 11.07.2019 la empresa le comunicó verbalmente que pasaría a realizar una jornada de 10 horas semanales, desde el indicado día 11 de julio, e interpuesta demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, por Sentencia de este Juzgado de 17.12.2019 (notificada a las partes el 27 siguiente), estimatoria, se declaró " injustificada la medida objeto de impugnación adoptada por la empresa demandada de reducción de la jornada, reconociendo el derecho de la actora a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo (jornada semanal de 20 horas), condenando a la empresa a efectuar tal reposición y a abonarle los salarios dejados de percibir como consecuencia de la reducción del 50% de jornada durante el tiempo de producción de efectos, en concepto de daños y perjuicios ". Asimismo, presentó demanda, fechada el
06.11.2019, frente a la empresa sobre reclamación de horas extras de abril y mayo de 2019 (PO nº 926/2019 del Juzgado de lo Social nº 3, en que se señaló juicio para el 16.09.2020), y sobre vacaciones pendientes de disfrutar de 2019, fechada el 23.10.2019 (Procedimiento de Vacaciones 3/2020 del Juzgado de lo Social nº 3, señalado para el 04.11.2020).
La actora había presentado denuncia, fechada el 09.08.2019, frente a la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con sus vacaciones de 2019 y la reducción del horario referida.
El 26.12.2019 recibió comunicación de la demandada por burofax, enviada el 21 y datada el 16 anterior, por la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, con efectos al 31.12.2019, por causas objetivas de tipo económico, alegando una situación de pérdidas prolongadas a lo largo de los años y una reducción drástica de la facturación que obliga a adecuar las plantilla a las necesidades reales, señalando un resultado en el primer trimestre de 2018 y 2019 de 770 y 327,90 €, respectivamente, en los segundos trimestres de esos años de 1.001,50 y 81,90 €, y en los terceros de 9.788,10 y 1.041,32 €, indicando que le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado de 1.318,05 €, que no podría poner en a su disposición en ese acto habida cuenta de la causa económica alegada, indicando asimismo que el pago de la liquidación, saldo y finiquito se haría efectivo dentro de los cinco primeros días del mes siguiente por la referida causa económica y las dificultades de tesorería. La indicada comunicación escrita, aportada con la demanda (nº 3 del expediente judicial digitalizado), se da aquí por reproducida.
El 17.01.2020 la empresa le envió nueva comunicación por burofax, fechada el día 13 anterior, del siguiente tenor:
" De conformidad con lo establecido en el art. 55.2 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ante los posibles errores y/u omisiones de nuestra anterior comunicación de despido, por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento:
-
Los motivos o causas en que se fundamenta la decisión de resolución del contrato son de carácter económico, en los términos que ya se le han comunicado a usted y que reiteramos íntegramente en este acto.
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El salario bruto mensual que se le reconoce a usted es de 829,46 euros, por lo que la indemnización correspondiente a la extinción por causa objetiva (económica) es de 2.674,22 euros (seguimos advirtiendo en todo caso, s.e.u.o.).
-
La fecha de efectos de esta resolución contractual, teniendo en cuenta la fecha de recepción por su parte de nuestra anterior comunicación, es el día 10 de enero de 2.020 ".
Causa baja en la Seguridad Social el 10.01.2020, y recibió sendos ingresos en su cuenta bancaria, procedente de la empresa demandada, el 17.01.2020, por importes de 2.674,22 €, en concepto de "indemnización", y de 240,75 €, por "nómina enero".
Los ingresos computables de la empresa demandada por actividades económicas en estimación directa, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ascendieron en el primer trimestre de 2018 a 9.775,40 €, con gastos fiscalmente deducibles de 5.683,82 € y rendimiento neto de 4.091,58 €; en el segundo tuvo unos ingresos computables de 21.159,45 €, con gastos fiscalmente deducibles de 11.276,98 € y rendimiento neto de 9.882,47 €; y en el tercero los ingresos computables fueron de 27.315,45 €, con gastos fiscalmente deducibles de 17.527,35 € y rendimiento neto de 9.788,10 €.
En el primer trimestre de 2019 tuvo unos ingresos computables de 7.759,25 €, con gastos fiscalmente deducibles de 5.835,89 € y rendimiento neto de 1.923,36 €; en el segundo trimestre los ingresos computables fueron de 14.697,55 €, con gastos fiscalmente deducibles de 12.219,75 € y rendimiento neto de 2.477,80 €; y en el tercer trimestre los ingresos computables ascendieron a 19.284,95 €, con gastos fiscalmente deducibles de 18.243,63 € y rendimiento neto de 1.041,32 €.
La empresa contrató a otra trabajadora el 15.04.2019, con un contrato eventual a tiempo parcial, hasta el 08.04.2020, fecha desde la que no tiene trabajadores en alta en la Seguridad Social. En abril de 2020 la demandada comenzó asimismo a prestar servicios en el Hospital Río Hortega de Valladolid.
La actora inició una relación laboral fija discontinua el 08.01.2019 con otra empresa, a tiempo parcial, como profesora de música, con alta en la Seguridad Social hasta el 30.06.2019, de 01.10.2019 a 12.03.2019, y nuevo llamamiento el 04.05.2020.
La demandante está embarazada, teniendo señalada la fecha probable de parto el 29.07.2020. Inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 15.05.2020.
La actora no ha ostentado durante el año anterior al 31.12.2019 la condición de representante de los trabajadores o sindical.
Presentada papeleta de conciliación por la demandante sobre despido y cantidad ante la S.M.A.C. el 13.01.2020, fue celebrado acto conciliatorio el 29 de enero siguiente, con el resultado de intentado sin efecto (el Letrado de la actora se encontraba ese día de guardia en el Colegio de Abogados de León).
Presentada nueva papeleta de conciliación por despido el 07.02.2020, se celebro el 24 de febrero siguiente, con el resultado de intentado sin efecto.
Relato fáctico probado .
Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada, en relación con el interrogatorio de la parte demandada y las propias alegaciones de las partes, apreciados críticamente ( artículo 97.2 de la Ley...
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