SAP Jaén 122/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución122/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A É N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUM. DOS DE ÚBEDA

P. ABREVIADO NÚM. 14/2019

ROLLO DE SALA NÚM 602/2019

SENTENCIA Núm. 122

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. PÍO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADO: D. JOSÉ JUAN SÁENZ SOUBRIER.

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a 30 de junio de dos mil veinte.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanaste del Procedimiento Abreviado núm. 14/2019 por un presunto delito de apropiación indebida y otro de daños, seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Úbeda, contra el acusado Leandro, con D.N.I. núm. NUM000, con antecedentes penales y de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª Patricia González Morales y defendido por la Letrada Dª Mª del Pilar Calvo Santiago.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, del art. 253 con relación a los arts. 249 y 250. 4 y 6 y un delito de daños del art. 263 del C.P., resultando responsable de dichos delitos en concepto de autor Leandro, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando se imponga al acusado, por el delito de apropiación indebida la pena de 2 años de prisión, con suspensión del derecho de sufragio pasivo por dicho tiempo y multa de 8 meses con una cuota día de 15 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas y por el delito de daños, la pena de multa de 12 meses de multa con una cuota día de 15 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria

por cada dos cuotas impagadas. Pagos de las costas, y siéndole de abono, en su caso, la prisión preventiva sufrida por esta causa.

En concepto de responsabilidad civil, solicita que el acusado indemnice a D. Maximino, en la cantidad de

26.978,20 euros, cantidad que se incrementará conforme al art. 576 de la L.E.C.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 24 de junio de 2020, con asistencia de las partes. Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales; la defensa del acusado interesó su libre absolución.

Tras ejercer el acusado su derecho a la última palabra, quedó concluso el juicio para sentencia.

II HECHOS PROBADOS.

Aparece probado que el acusado, al menos desde el año 2013, ocupó el camping La Rapa (propiedad de D. Maximino ), sito en el término de Úbeda, actuando de "facto" como encargado del mismo y arrendando a otras personas las distintas cabañas del camping a cambio de una determinada renta.

Tras un proceso civil de desahucio instado por el legítimo propietario (Sr Maximino ) se consiguió la condena del ahora acusado para que abandonase el camping.

Entre los meses de Mayo y agosto de 2017, el acusado, antes de abandonar el camping, comenzó a desmantelarlo, apoderándose de placas eléctricas, televisores, sofás, sábanas, manteles y menaje de las distintas cabañas, valorados en 7.660,64 euros; así como desmantelando las instalaciones eléctricas, el techo de madera del restaurante, etc, causando desperfectos en las instalaciones del camping que han sido tasados en 19.317,56 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del art 253 del CP. El citado precepto penal sanciona al que, en perjuicio de otro, se apropie para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que hubieren sido conf‌iados en virtud del cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

En el caso de autos ha quedado acreditado que el acusado, al menos desde 2013, ha venido regentando el camping La Rapa propiedad de Maximino, explotando el mismo en benef‌icio propio.

No se ha acreditado cómo consiguió la posesión de dicho campig; según el propietario, el acusado entró a regentar el mismo como "okupa", sin consentimiento alguno por su parte, logrando f‌inalmente desahuciarlo judicialmente. El acusado sostuvo en el acto del juicio que entró en el campig con el consentimiento del propietario como pago por unas reformas que aquel le había realizado a éste; en fase de instrucción declaró que entró por acuerdo verbal con el propietario a cambio de realizar reparaciones y reformas en el camping pues estaba en muy mal estado.

En cualquier caso, al margen del título de ocupación, lo cierto es que el acusado comenzó a regentar el camping de facto desde al menos el año 2013, cobrando rentas a otros usuarios del mismo, sin abonar cantidad alguna a su legítimo propietario.

En el acto del juicio el acusado negó su condición de gerente señalando que él era un mero poseedor de una de las cabañas y nada tenía que ver con la explotación del camping, declaración que fue corroborada por su esposa Adolf‌ina .

Sin embargo dicha declaración está en clara contradicción con la prestada en fase de instrucción en donde manifestó que era el arrendatario de la totalidad del camping en virtud de un acuerdo verbal con el propietario, señalando además que no abonaba renta alguna a éste a cambio de realizar reformas en el camping, señalando que había realizado multitud de arreglos en todo el recinto e incluso que había puesto cuatro nuevas cabañas, y que disponía de licencia de apertura para la explotación.

Preguntado en el acto del juicio sobre la falta de concordancia de lo declarado en fase de instrucción con lo declarado en el acto del juicio oral, no fue capaz de dar una explicación coherente a ello, lo cual por otra parte resulta lógico pues la condición de gerente del camping estaba avalada no solo por la declaración del investigado en fase de instrucción, sino por las siguientes pruebas:

  1. - La declaración testif‌ical de Teodosio, el cual manif‌iesta que llevaba el mantenimiento del camping por encargo del acusado; que éste tenía arrendado el mismo a su legítimo propietario y que cobraba rentas a los usuarios de las cabañas.

  2. - La declaración testif‌ical de Víctor, propietario de una tienda de compraventa de electrodoméstico de 2ª mano, manifestando que el acusado se personó en su establecimiento para la venta de diversos efectos (1 aparato de aire acondicionado, 3 frigoríf‌icos pequeños y 2 termos) señalando que los citados bienes procedían de un camping de su propiedad y que estaba reformándolo.

  3. - La declaración del propietario del camping Maximino el cual sostuvo que el acusado entró en el camping como okupa y que lo explotó durante varios años, sin consentimiento alguno de su parte.

    Constatada por tanto plenamente a juicio de esta Sala la condición de gerente del camping por parte del acusado, constituye un hecho incontrovertido que tras un proceso judicial civil el legítimo propietario consiguió el desahucio del acusado.

    La prueba practicada en autos ha puesto de manif‌iesto que el acusado, antes de abandonar def‌initivamente el camping, entre los meses de Mayo y Agosto de 2017, procedió a desmantelar el mismo con ayuda entre otros del testigo Sr Teodosio (que le dijo que lo que quería era reformar el camping), apoderándose de todo aquello que tuviese valor económico (placas eléctricas, televisores, sofás, menaje de las cabañas, el techo de madera del restaurante, etc), objetos que fueron tasados por el perito judicial en la cantidad de 7.660,84 €. Alguno de tales objetos intentaron ser vendidos por el acusado en el establecimiento regentado por Víctor, realizando el depósito de los mismos para su venta el 16/8/2017 (tal y como consta en el recibo obrante en el Folio 23 de las actuaciones); y así mismo en la chatarrería de Pedro Enrique en donde se entregaron diversas partidas de cobre los días 25, 26 y 27 de Julio de 2017 (Folios nº 31 a 33 de los autos) que fueron entregados por el testigo Sr Teodosio por encargo según manif‌iesta éste del hoy acusado.

    Constituyen pruebas de cargo de tales hechos las siguientes:

  4. - La declaración testif‌ical del Sr Teodosio que señala cómo ayudó al acusado a las tareas de desmantelamiento y porte del material por encargo de éste, señalando incluso que llevó las maderas procedentes del techo del restaurante del camping a un local del acusado sito en la Plaza 1º de Mayo de Úbeda que estaba siendo reformado por el mismo para establecer un negocio.

  5. - La inspección ocular realizada por la Guardia Civil en el referido local sito en en al Plaza 1ª de Mayo (Folios 37 y ss de las actuaciones) en donde se identif‌ican los tablones de madera aludidos, reconociendo el acusado a los Agentes actuantes que se los había llevado del camping pero que eran de su propiedad (Folio 41 de las actuaciones).

  6. - La inspección ocular realizada por la Guardia Civil en el camping el 22/8/2017 (Folios 11 y ss de las actuaciones) tras la denuncia formalizada por el propietario el 20/8/2017 en donde se constata fotográf‌icamente el estado en que quedó el camping tras la actuación del acusado.

  7. - El depósito para su venta de diversos bienes procedentes del camping en el establecimiento de compraventa regentado por el Sr Víctor, así como la venta de cobre procedente del camping en el establecimiento regentado por el Sr Pedro Enrique .

    En def‌initiva han quedado acreditados todos los elementos típicos del delito de apropiación indebida objeto de acusación, siendo responsable de tales hechos el acusado en...

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