SAP Málaga 331/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2020
Fecha30 Junio 2020

SENTENCIA Nº 331

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 154/19

JUICIO Nº ORDINARIO 1341/17

En la ciudad de Málaga, a treinta de junio de dos mil veinte

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1341 /17 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Marta García Solera en nombre y representación de DON Genaro asistido del letrado Don Alberto Peláez Morales, demandado en el procedimiento oponiéndose al recurso deducido de contrario el procurador Don Adolfo Manuel Márquez Barra, en nombre y representación del demandante Don Hermenegildo actor asistido del letrado Don José Manuel Márquez Claros así como el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Málaga dictó sentencia el día 15 de octubre de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de JUICIO ORDINARIO SOBRE TUTELA DE DERECHO AL HONOR, interpuesta por el Procurador Don Adolfo Manuel Márquez Barra, en nombre y representación de Don Hermenegildo, bajo la dirección Letrada de Don José Manuel Márquez Claros, frente a Don Genaro, representado por la Procuradora Doña Marta García Solera, bajo la dirección Letrada de Don Alberto Peláez Morales, siendo parte el Ministerio Fiscal DEBO DECLARAR Y DECLARO que por parte del demandado, y como consecuencia de las manifestaciones, expresiones y juicio de valor publicados con fecha del día 3 de septiembre de 2017, en su artículo "Mi adiós a la Sanidad Pública", en el espacio denominado "La Tribuna" del Diario Sur de Málaga, se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de Don Hermenegildo, Jefe del Servicio

de Cirugía del Hospital Carlos Haya de Málaga, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado Don Genaro a abonar al actor la cantidad de Doce Mil euros (12.000 euros) en concepto de indemnización del daño moral ocasionado; DEBO CONDENAR a Don Genaro a publicar en el mismo Diario Sur en el que publicó su artículo citado, y a su costa, el texto íntegro del Fallo de la presente resolución; y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado del resto de los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello sin especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación procesal de Don Genaro y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados a las partes oponiéndose al recurso deducido tanto la representación del actor Don Hermenegildo como el Ministerio Fiscal por las razones que constan y una vez transcurrido el plazo elevó previo emplazamiento de las partes los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de junio de 2020 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procedimiento del que dimana este rollo se inicia por la representación de Don Hermenegildo, en virtud de demanda deducida de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor con fecha de 3 de octubre de 2017 ejercitando frente a Don Genaro acción de protección civil del derecho fundamental al honor, a tenor de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen, tras la publicación a fecha de 3 de septiembre de 2017 en el Diario Sur de Málaga, en el espacio denominado "La Tribuna", un artículo f‌irmado por el demandado, bajo el título "Mis adiós a la Sanidad Pública" en la que tras exponer los hechos y fundamentos que a su derecho convenían, suplicaba que, tras la tramitación del juicio con sus formalidades legales y previo recibimiento del pleito a prueba, se dictara sentencia por la que: A) .- Se declarare que por parte del demandado, y como consecuencia de las manifestaciones, expresiones y juicios de valor publicados con fecha del día 3 de septiembre de 2017, en su artículo "Mi adiós a la Sanidad Pública", en el espacio denominado "La Tribuna" del Diario Sur de Málaga, se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de Don Hermenegildo, Jefe del Servicio de Cirugía del Hospital Carlos Haya de Málaga, B).- Se condenare al demandado Don Genaro a pagar al actor la cantidad de 25.000 euros en concepto de indemnización del daño moral ocasionado; C) Se condenare a Don Genaro a publicar en el mismo Diario Sur en el que publicó su artículo citado, y a su costa, el texto íntegro de la sentencia que se dictare en el presente procedimiento; D) Se condenare al demandado a pagar al demandante las costas ocasionadas por el procedimiento.

Basa el demandante su demanda en los siguientes hechos que son recogidos por la juzgadora de instancia en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida : con fecha de 3 de septiembre de 2017 se publica en el Diario Sur de Málaga, en el espacio denominado "La Tribuna", un artículo f‌irmado por el demandado, bajo el título "Mis adiós a la Sanidad Pública" en el que se atacaba de manera totalmente injustif‌icada al actor, atribuyéndole conductas, actitudes y expresiones arbitrarias que dañan gravemente su profesionalidad y consideración pública y constituyen una intromisión ilegítima en el honor personal y profesional de Don Hermenegildo . En este artículo Don Genaro se dirige al actor signif‌icándole como la persona que ostenta el cargo de Jefe de Cirugía del Hospital Carlos Haya, que permite su rápida identif‌icación no sólo en el ámbito hospitalario sino respecto a sus pacientes. En este artículo destaca la parte actora el segundo párrafo que indica de forma expresa: "Los servicios o unidades de gestión de los hospitales y centros de salud de la Sanidad Pública, dirigidos en ocasiones por profesionales de alta cualif‌icación y liderazgo, están ocupados también en muchos casos por otros de marcada ineptitud que han sido enchufados a dedo como cargos de conf‌ianza (con matiz político, por supuesto) o a través de procesos de oposición podridos en los que se teatralizan la ausencia de competencia o bien, si ésta existe, se sabe de antemano quien va a ser el destinatario del puesto. Estos líderes de papel, no reconocidos por sus iguales, sino impuestos, reproducen patrones, de comportamiento análogos en todos sitios y funcionan con dos premisas básicas: el rechazo al talento y el aprovechamiento de la responsabilidad asignada (pública, y que debe ser de servicio a los demás) para el benef‌icio propio". Por la parte actora se sostiene que por parte de Don Genaro quiso con este artículo expresar su enfado por la falta de concesión de una comisión de servicios desde la plaza de la que tomó posesión en abril del año 2010 en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla al Hospital Carlos Haya de Málaga. En el párrafo tercero expone los motivos por los que consideraba su derecho a obtener esta comisión de servicio basado en la pura conciliación de la vida familiar y la profesional y poder seguir trabajando en casa, cerca de familia y en el puesto

de siempre, cuestiones ajenas a la regulación legal y reglamentaria de las comisiones de servicios. En este artículo se recoge de forma expresa: "Dicha concesión, por cierto y de forma paradójica en Andalucía y por legislación, no sólo no es un derecho básico del trabajador, sino que es una potestad exclusiva de los Jefes de Servicios o Unidades de Gestión Clínica. Es decir, que se dan y se quitan a dedo por decisión unipersonal de los que mandan". Sin embargo, apunta la parte actora que las comisiones de servicios se encuentran reguladas por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción personal de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, en su artículo 64, en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 39, y en el Resolución 9/2002 de 5 de marzo de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud. Estas comisiones de servicios no se encuentran supeditadas a intereses personales, profesionales o económicas del funcionario público sino que depende de las necesidades del servicio y la competencia para su concesión corresponde a la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía. En el párrafo cuarto del artículo se recoge de forma expresa: "El 23 de marzo de 2010, pocos días antes de f‌irmar mi plaza en propiedad en Sevilla y toda vez que se había prometido y asegurado la concesión de la comisión de servicios para seguir en Carlos Haya, fui llamado al despacho del Jefe de Cirugía de Carlos Haya, mi jefe entonces, (el mismo que tras ser nombrado en su cargo de mando intermedio varios años antes lo primero que hizo fue llamarme a su despacho y decirme que si de él dependiera me echaba inmediatamente del Servicio de Cirugía de Carlos Haya, cosa que no podía hacer porque entonces yo era interino). Me indicó que por decisión suya, mi comisión de servicio no se iba a conceder porque no tenía los valores humanos y personales para trabajar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR