AAP Salamanca 98/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2020
Fecha30 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00098/2020

Modelo: N10300

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2019 0005456

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000770 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000340 /2019

Recurrente: ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Procurador: LAURA NIETO ESTELLA, LAURA NIETO ESTELLA, LAURA NIETO ESTELLA

Abogado: JAIME CANO HERRERA, JAIME CANO HERRERA, JAIME CANO HERRERA

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ALBA DE TORMES

Procurador:

Abogado:

AUTO Nº 98/2020

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a treinta de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día tres de septiembre de dos mil diecinueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó Auto en Juicio de Diligencias Preliminares Nº 340/2019, Rollo de Sala Nº 770/2019, cuya Parte Dispositiva es como sigue:

    "ACUERDO:

    1. - Denegar la solicitud presentada por la Procuradora Dª LAURA NIETO ESTELLA, en nombre y representación de ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, de practicar como diligencia preliminar.

    2. - Proceder, a continuación, al archivo de las actuaciones, previa devolución a la solicitante la documentación acompañada.

    3. - Librar certif‌icación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento y llevar el original al libro de su razón."

  2. - Contra referida Resolución se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante, y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se resuelva revocando tal resolución y dictando otra por la que se acuerde la práctica de las diligencias preliminares interesadas en el escrito iniciador y detalladas e la alegación segunda de este escrito.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de junio de 2020 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar Resolución.

    4 º.- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto de instancia y pretensiones de la alzada.

  1. Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES (AIE) interpusieron petición de Diligencias Preliminares, al amparo del art. 256 LEC, contra el Excmo. Ayuntamiento de Alba de Tormes, requiriendo al demandado relación detallada de los actos celebrados con ocasión de los festejos municipales y otros eventos culturales y lúdicos, durante los años 2012 a 2018, en los que se hayan ejecutado obras intelectuales de naturaleza literaria (orales y escritas), musicales (con o sin letra), teatrales, cinematográf‌icas y audiovisuales, sean originales o derivadas (tales como arreglos, traducciones, adaptaciones, etc.). En los casos de eventos con pago de entrada, solicita aportación del taquillaje y en los realizados en espacios cerrados el aforo real del acto y el máximo permitido, así como en los gratuitos la suma que ha supuesto el gasto total necesario para su celebración.

  2. Con fecha de 3 de septiembre de 2019 dictó Auto el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca desestimando las Diligencias Preliminares con la siguiente argumentación: " No ha lugar a la admisión de las diligencias preliminares solicitadas por carecer de fundamentación legal, ya que los artículos citados de la Ley de Propiedad Intelectual se ref‌ieren a las obligaciones de los usuarios y cesionarios, concepto de actos de comunicación pública...no aplicables a las diligencias preliminares, cuya práctica supondría una inversión de la carga de la prueba ( art. 217 LEC ) ".

  3. Recurre en apelación la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) solicitando la revocación del Auto y la consiguiente estimación de las Diligencias Preliminares solicitadas, imprescindibles -dice- para el ejercicio de la acción indemnizatoria que pretende entablar contra el Ayuntamiento demandado con base en el art. 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), reclamando la cifra que habría percibido de haber autorizado los eventos organizados por el mismo en sus programas de f‌iestas y eventos culturales o lúdicos, ya que constituyen actos de comunicación pública ( art. 20 TRLPI) de obras intelectuales ( art. 10 TRLPI) sin la preceptiva autorización de los titulares de derechos representados por dicha entidad de gestión colectiva ( art. 150 TRLPI) SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE).

  4. Entiende la recurrente que el Ayuntamiento demandado viene obligado a facilitar la información requerida, en virtud de lo dispuesto en los arts. 78.5 y 167.1 TRLPI, a f‌in de que la entidad de gestión colectiva pueda aplicar las tarifas generales previstas para dichos actos de comunicación pública, f‌ijadas de conformidad con lo dispuesto en los arts. 157 y 164 TRLPI y debidamente autorizadas por el Ministerio de Cultura.

SEGUNDO

Valoración de la Sala.

  1. El Auto recurrido, extremadamente lacónico, no argumenta debidamente la negativa a conceder las Diligencias Preliminares interesadas por las entidades de gestión actoras, por lo que debe ser revocado y sustituido por otro que estime su petición, al ser necesarias para poder...

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