STSJ País Vasco 186/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2020
Fecha26 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1193/2019

SENTENCIA NÚMERO 186/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de junio de dos mil veinte.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el 31 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo

n.º 2 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 87/2018.

Son parte:

- APELANTE : El GOBIERNO VASCO (AGENCIA DE CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO-UNIBASQ), representado y dirigido por el SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

- APELADO : La CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO DE EUSKADI, representada por la Procuradora Doña MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigida por la Letrada Doña MARÍA ELIA PÉREZ HERNÁNDEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra el auto identif‌icado en el encabezamiento, se interpuso por el GOBIERNO VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se

señaló para la votación y fallo el día 25 de junio de 2020, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En esta apelación, el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco cuestiona el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz 31 de Mayo de 2019, por el que se estimaba parcialmente el incidente de ejecución promovido por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi en el proceso nº 268/2015, y se declaraba que la Sentencia de esta Sala en apelación nº 649/2016, de 23 de Junio de 2.017, no había sido cumplida totalmente mediante la Resolución de 27 de Junio de 2.018 de la Directora de Unibasq, que daba publicidad al nuevo Protocolo para la evaluación y asignación de complementos retributivos individuales del Personal Docente e Investigador, - PDI-, de la UPV-EHU.

El Auto que es materia de este recurso, después de inacoger con extensión argumental diversos planteamientos de la parte disidente con las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de Sentencia, dedicaba un párrafo f‌inal de su F.J. Cuarto y último, a fundamentar la razón de considerar incompleta esa ejecución, que subsumía en los artículos 103.4 y 71.2 de la LJCA, y razón consistente en la remisión al informe pericial realizado por Catedrático del Departamento de Historia Contemporánea de la Facultad de Ciencias Sociales y Comunicación de la UPV-EHU y antiguo Director de Unibasq de 2.009 a 2.011, ya que no había sido contrarrestado a nivel alegatorio ni probatorio por la parte ejecutada.

Contra dicha resolución, la parte apelante pública desarrolla mediante el escrito que obra a los folios 12 a 26 de este ramo, las alegaciones de impugnación que seguidamente se resumen;

· ·El Auto apelado asume que se ha procedido a dejar sin efecto el Anexo II del Protocolo afectado por la Sentencia dese 23 de Junio de 2.017, pero, -y en ello radica la discrepancia-, se pronuncia no obstante sobre el nuevo Protocolo de 27 de Junio de 2.018 (BOPV de 28 de Setiembre de 2.018) que sustituye al anulado, considerando no obstante la apelante que la impugnación del mismo debía solventarse en un diferente proceso contencioso-administrativo. Para ello explica las vicisitudes que llevaron a la decisión de promulgar un nuevo Protocolo y no solo un nuevo Anexo II, deduciendo que los nuevos criterios deben ser contrastados con las previsiones del Decreto 64/2011, de 29 de marzo en otro proceso, estando cumplido el fallo judicial con la eliminación de la normativa anulada, salvo que burdamente se repitieran los criterios anulados en la nueva regulación.

No se estaría así en el caso del articulo 103.4 LJCA pues no se trata de eludir el cumplimiento de la Sentencia, sino de aprobar una nueva norma de evaluación de méritos a la que le es aplicable el articulo 71.2 LJCA, con diferentes citas. A la misma conclusión se llega a la vista del informe aportado por la parte ejecutante, ya que se reconoce en el mismo que se trata de una nueva norma y no de una reforma del anterior Protocolo que va más allá de la Sentencia a ejecutar, y que somete dicho informe a nuevo examen de adecuación a derecho, concluyendo que sus criterios no son claros, detallados ni permiten la autoevaluación, premisas que constituyen enunciado del Decreto y no de la Sentencia, y para cuya verif‌icación se precisaría de un nuevo proceso.

· ·La propia parte ejecutante, consciente de lo anterior, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el nuevo Protocolo seguido ante el mismo Juzgado nº 2 con referencia nº 585/2018, en el que se pretende lo mismo que en el incidente en base a no ajustarse el nuevo Protocolo a lo previsto por los articulo 6.2 y 8.3 del Decreto 209/2006, de 17 de Marzo, (en la redacción de 2.011), y proceso que el Auto recurrido inexplicablemente no mencionaría.

· ·El Auto recurrido, al resolver el incidente con remisión al informe pericial de Don Octavio, vulneraría el artículo

24.1 CE por falta de motivación. La posibilidad de una motivación in aliunde no dispensaba al Juagado de instancia de contrastar la Sentencia ejecutada y el Protocolo aprobado, pues el informe no es una auténtica prueba pericial, sino un informe de parte sobre la adecuación a derecho de una regulación que no excluye el deber de enjuiciar de acuerdo con el principio iura novit curia, con diversas citas al respecto.

· ·Pese a lo anterior, pasa a exponer en su alegación sexta, -f. 19 a 23-, las razones por las que entiende que el referido Protocolo es respetuoso con la Sentencia y el Decreto aplicable. Se expresa la idea general de que el nuevo Protocolo establece apartados y subapartados a que atribuye en cada caso una puntuación máxima, con expresión de los parámetros precisos que llevarán la obtención de la puntuación máxima, incluyendo en ocasiones una puntación f‌ija por méritos no requeridos de valoración cualitativa.

-Así, se subdivide el Apartado VII en tres factores de; Investigación; Docencia; y Gestión, (con máximos respectivos de 23, 20 y 9 puntos); y esos apartados se diversif‌ican en subpartados (el de investigación 1.1 en; "publicaciones" -1.1.1, (máximo de 15); "participación activa en grupos, redes, etc...." -1.1.2 (máximo de 5

puntos); 1.1.3, de "participación en congresos" (máximo de 3 puntos), y 1.1.3.2, (Otros méritos). Cada uno de los subepígrafes, a su vez, pormenoriza número de publicaciones (10) para alcanzar el máximo, decidiendo el Comité sobre la validez de las aportaciones con criterios estandarizados por cada área de conocimiento; en " participación activa en grupos, redes y proyectos de investigación", -1.1.1-, se señalan las situaciones precisas para su obtención (ser investigador principal en proyectos de diferentes ámbitos; en participación en congresos -1.1.2-, se ofrecen criterios para alcanzar el máximo.

-Sigue el detalle sobre "transferencia de conocimiento y divulgación científ‌ica" -1.2-, en que se sienta el criterio objetivo de contar con un sexenio de investigación (o ikertramo ) o contar con 7 puntos en publicaciones. En el subpartado de "transferencia", el máximo de 10 puntos se alcanza con 5 aportaciones de duración anual e impacto económico/social o méritos equiparables a un sexenio de transferencia, con empleo de criterios proporcionales. En "divulgación científ‌ica" - 1.2.2-, se obtiene un máximo de 4 puntos de diversos modos (con máximo de 3 aportaciones) bastando 2 aportaciones de alto nivel libro en editorial de prestigio con ventas de más de 1.000 ejemplares) o en medios audiovisuales (dirección de 3 programas de 40 minutos en radio o TV con alto nivel de audiencia); o en colaboración en redes sociales de los medios de ciencia.

-Sobre el apartado gestión -3- con máximo de 9 puntos, se trascribe una relación de cargos académicos desempeñados, con puntación f‌ija por año. -3.1-; o de cargos en la Administración pública en servicios especiales con puntuación anual en función de su rango -3.2-; y otras actividades de gestión -3.3-, que se enumeran en detalle, (máximo 3 puntos), con reglas de suf‌iciencia para obtener la puntuación.

-Respecto del nivel A (excelencia) los criterios de acceso a los tramos A1 y A2 serían claros (100 puntos f‌inales para A1) y cumplir con ese requisito antes del último bloque evaluado y alcanzar calif‌icación sobresaliente en dos apartados del autoinforme aportado y suf‌iciente en otros dos, con alternativa de un sobresaliente y notables . Se f‌ijan los parámetros para alcanzar esa máxima calif‌icación que especif‌ica el escrito en su página 21 con referencia a los apartados antes examinados, -docencia; investigación; transferencia y divulgación; o gestión-; con mención de los rasgos, número y duración de los proyectos, cometido en los mismos, y ámbito; f‌inanciación obtenida por cada área, entre otros extremos.

-Se alude a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR