SAP Vizcaya 90139/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2020
Número de resolución90139/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDABIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-19/002234

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2019/0002234

Recurso / Errekurtsoa: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko apelazioa 20/2020- - 9OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 535/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo - UPAD Penal

Apelante/Apelatzailea: Claudio

Abogado/a / Abokatua: JAVIER BUSTOS MANRIQUE

Apelado/a / Apelatua: TELEPIZZA

SENTENCIA Nº : 90139/2020

Ilma Sra Magistrada Dª María José Martínez Sainz.

En la Villa de Bilbao, a 23 de junio de 2020.

Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación por Delito Leve nº 20/20 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo con el nº 535/19 por DELITO LEVE DE ESTAFA, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, Erasmo como denunciante, la mercantil franquiciada por "Telepizza, S.A." en el local de la calle Itsasalde nº 13 de Santurtzi, representada en este acto por Fructuoso, como perjudicada y Gines y Claudio como denunciados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio por Delito Leve nº 535/19 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 4 de diciembre de 2020 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

El día 7 de abril de 2019, sobre las 21.30 horas, desde el número de teléfono NUM000, Claudio, con ánimo de no pagar el pedido desde el principio, hizo un pedido al establecimiento "Telepizza" sito en la calle Itsasalde nº 13 de Santurtzi, consistente en 4 pizzas, 2 combos de raciones, 4 refrescos y 2 helados, todo ello con un precio de 71,70 euros. Claudio pidió que se remitiera el pedido al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Santurtzi, propiedad de Gines, en donde se encontraban Claudio y otros amigos. Asimismo, Claudio solicitó hacer el pago del pedido por medio de tarjeta de crédito.

Una vez preparado el pedido, el repartidor Valeriano se dirigió en motocicleta hasta el domicilio designado. Cuando el repartidor entregó el pedido, Claudio, sabiendo que no tenía fondos para pagar, presentó una tarjeta de crédito que pasó en tres ocasiones por el datáfono, arrojando las tres veces el mensaje de "tarjeta denegada". Una vez realizados los tres intentos, Claudio dijo a Valeriano : "No te puedo pagar porque no tengo dinero en metálico y tampoco te voy a devolver el pedido porque ya lo estamos comiendo". En ese momento, Valeriano le pidió a Claudio que acudiera al establecimiento a realizar el pago cuando le fuera posible, a lo que Claudio le respondió que tampoco lo iba a hacer.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

1) Que CONDENO a Claudio como autor criminalmente responsable de un delito leve de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 45 días a razón de 4 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

2) Que CONDENO a Claudio a indemnizar a la mercantil titular de la franquicia "Telepizza" de la calle Itsasalde nº 13 de Santurtzi en la cantidad de 71,70 euros por la cantidad estafada. Esta cantidad devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3) Que CONDENO a Claudio al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

4) Que ABSUELVO a Gines de los hechos por los que había sido denunciado, declarando de of‌icio la mitad de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el denunciado y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación por Delito Leve Inmediato y se siguió el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se conf‌irman los hechos declarados probados en la Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación D. Claudio contra el particular de la sentencia relativo a la cuantía de la multa impuesta...

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