STSJ País Vasco 796/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución796/2020
Fecha23 Junio 2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 576/2020

NIG PV 48.04.4-19/006819

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0006819

SENTENCIA N.º: 796/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Bilbao de fecha 10 de enero de 2020, dictada en proceso sobre (TDF), y entablado por Cipriano frente a MINISTERIO FISCAL y PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - El actor, D. Cipriano, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A., con una antigüedad de 1/02/1983, categoría profesional de coordinador de servicios y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extra de 2.360,16 euros, encontrándose adscrito al servicio de Seguridad Privada del Hospital de Cruces.

SEGUNDO

El 11/06/2018 Dª Miriam remitió al actor e-mail del tenor siguiente:

"En cuanto tengas oportunidad de estar con D. Edmundo hazle saber que el artículo 46 d) del convenio colectivo de empresas de seguridad no le legitima para no presentarse en su puesto de trabajo mañana 12/06/2019.

Por otro lado, dice que adjunta una citación, que no aporta, y que en cualquier caso, la situación no sirve como justif‌icante ante la ausencia al trabajo puesto que puede

apoderar a un representante para que asista al acto de conciliación que menciona.

Tendrá que presentar el justif‌icante oportuno que acredite debidamente su incomparecencia al puesto de trabajo o determinaremos que existe una ausencia injustif‌icada."

TERCERO

El 1 de julio de 2019 Dª Miriam remitió al actor e-mail del siguiente tenor:

¿Tienes el escrito del trabajador donde decía que no asistiría su turno por ir a la conciliación? [...] está de vacaciones y lo necesito.

Por otro lado, ya sabes que las quejas en cuanto al comportamiento de Edmundo con los VS son constantes. ¿Hay evidencia los partes de trabajo de las quejas de los compañeros? Si ok, por favor, pásamelas. Gracias."

CUARTO

En la misma fecha el Sr. Cipriano remitió e-mail a la Srta. Miriam del tenor siguiente (documento 3 del demandante):

"Envío el escrito que me solicitas. Por otra parte voy a mirar los informes de vigilantes por si habría alguna evidencia o queja de sus compañeros, pero no me suena ya que yo siempre envío este tipo de quejas a los inspectores, si observo algún tipo de queja, que en el futuro pueda generar problemas entre la plantilla".

QUINTO

El 1/07/2019 D. Edmundo formuló demanda frente a PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉNICA S.A. sobre tutela de derechos fundamentales, recayendo en el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, autos 529/2019, siendo citado para el acto del Juicio a celebrar el 11/09/2019 el Sr. Cipriano a instancia del Sr. Edmundo .

SEXTO

El 5/07/2019 el Letrado de la mercantil remitió a la Sra. Miriam e-mail del tenor siguiente:

"Buenas, Miriam,

Edmundo ha citado a Cipriano para que testif‌ique en su juicio en relación con la advertencia que, según el demandante, le hizo respecto de que se atuviera a las consecuencias si iba al acto de conciliación.

Supongo que no hace falta decir que este coordinador en ningún caso apercibió al demandante en tal sentido, de que "se atuviera a las Consecuencias", ¿verdad?,Estoy en lo correcto?

Comentadle que yo le preguntaré por los excesos de Edmundo en el ejercicio de sus funciones y el mal clima laboral que crea, así como que ya venía de antes el descontento de la empresa con su labor como coordinador por estos motivos. Tendrá que especif‌icar situaciones concretas relativas a esos excesos en las funciones por parte de Edmundo .y quejas de los compañeros / subordinados, etc."

SÉPTIMO

En la misma fecha la Sra. Miriam remitió al actor e-amil con el siguiente contenido:

"Hola Cipriano,

Te reenvío mail que me hace llegar nuestro letrado para el juicio de Edmundo .

Te marco lo que te compete.

Por favor, sigue las instrucciones de Romeo y cuando el te pregunte, que tu testimonio sea benef‌icioso para la empresa.

Cualquier duda que tengas, me dices.

Gracias de antemano por tu colaboración"

OCTAVO

El 9/07/2019 el trabajador fue declarado en situación de IT derivada de contingencias comunes con el diagnóstico de "trastorno ansiosodepresivo" (documento 6 del demandante), situación en la que se mantiene en la actualidad.

NOVENO

Se da por reproducido el informe de Osakidetza de 7/11/2019 (documento 7 del demandante) que expresa:

"A pesar del ajuste de dosis no acaba de mejorar su estado de ánimo. Sensación de seguir sintiéndose muy incapacitado funcionalmente. Junto a su estado descrito, se ref‌ieren una serie de situaciones laborales que se han judicializado y que inciden en su estado. En este contexto en la medida de lo posible, sería deseable que el paciente nos e enfrentara a situaciones (como la de acudir a declarar en sede judicial por sus conf‌lictos laborales) que podrían incidir en una acentuación y agravamiento de la sintomatología ansioso-depresiva descrita".

DÉCIMO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao de 12/09/2019 (documento 8 del demandante), conf‌irmada por Sentencia del TSJPV de 10/12/2019 (documento 9 del demandante) se declaró producida una lesión del derecho a la garantía de indemnidad del actor del artículo 24 por parte de PORSETECNISA, recogiéndose en la misma como el hecho probado referente a la satisfacción del cliente con el desempeño del Sr. Edmundo resultaba de la testif‌ical de nuestro actor."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cipriano frente a PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A. con intervención del MINISTERIOR FISCAL, debo declarar y declarado que la mercantil ha vulnerado el derecho del trabajador a comunicar libremente información veraz del artículo 20.2d) CE y del derecho a la dignidad del trabajador del artículo 10 CE, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 9.000 euros, así como a cesar en la actitud de inf‌luir en el actor respecto del sentido de la declaración como testigo y a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión del trabajador demandante que con categoría profesional de coordinador de servicios en la empresa de seguridad demandada solicita un procedimiento de tutela de derechos fundamentales por la vulneración de su derecho de libertad de expresión como comunicación libre de información veraz ( art. 20.2 d) de la Constitución), en relación al derecho a la dignidad del trabajador ( art. 10 y 18.1 de la Constitución), peticionando una condena indemnizatoria de 25.000 euros, con respecto a un cuestionamiento de prueba y fondo sobre la actitud empresarial de inf‌luencia para con el actor, respecto de su declaración como testigo en procedimiento judicial. La juzgadora de instancia, comprobados los indicios y con actividad probatoria de documental correspondiente a un e-mail entre las partes, advierte de una preparación y/o instrucción para con el demandante en su testimonio que se exige sea "benef‌icioso para la empresa". Finalmente en lo que respecta al importe de la indemnización, y aplicando nuestra doctrina jurisprudencial en atención al art. 40.1 c) de la LISOS, prescribe que en supuestos de sanciones muy graves la imposición de la multa hace los efectos del cálculo indemnizatorio que cifra f‌inalmente en 9.000 euros (entre 6.251 y 25.000), condenando a la empresarial no solo al abono indemnizatorio sino al cese de dicha actitud de inf‌luencia en el actor respecto del sentido de su declaración en testif‌ical.

Disconforme con la resolución de instancia la empresarial plantea recurso de suplicación articulando dos motivos de nulidad al amparo del párrafo a) del art. 193 de la LRJS al que se suman tres motivos de revisión fáctica y hasta cinco motivos de revisión jurídica siguiendo los párrafos b y c de dicho artículo y texto.

Existe impugnación del trabajador demandante.

SEGUNDO

Los motivos de reposición de autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión tiene por f‌inalidad genérica denunciar irregularidades en la tramitación del procedimiento especialmente cualif‌icadas por el efecto de que su apreciación conlleva la declaración de nulidad de las actuaciones viciadas. Tal es así que resulta necesario en la conf‌iguración legal y jurisprudencial del motivo la denuncia de la infracción o garantia de carácter procedimental entendida en un sentido amplio que alcance incluso los principios constitucionales. pero además esa denuncia ha de referirse no a la infracción de cualquier norma procesal sino aquélla que cualif‌icadamente implica la efectiva indefensión de la parte como concurrencia de un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el...

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