SAP Zaragoza 156/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2020
Fecha22 Junio 2020

S E N T E N C I A Nº 000156/2020

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE (Ponente)

En Zaragoza, a veintidos de junio del 2020.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000147/2020, derivado del Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) nº 0000766/2018 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, el demandado-a, HABITAT NUEVO PIRINEO SOCIEDAD COOPERATIVA, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL ARTAZOS HERCE y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Javier Lasheras San Martin; parte apelada, el/la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 PEDROLA, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL PEDRAJA IGLESIAS y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª RICARDO ESTEBAN-PORRAS DEL CAMPO.

Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de enero de 2020, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) nº 0000766/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pedraja Iglesias, en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios del Edif‌icio de la CALLE000 nº NUM000 de Pedrola", DEBO ACORDAR Y ACUERDO el CESE DEFINITIVO de la actividad de ALQUILER como VIVIENDA de las BODEGAS de la demandada, HABITAT NUEVO PIRINEO SOCIEDAD COOPERATIVA, en el inmueble de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Pedrola, en cuanto actividad prohibida. Al tiempo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a indemnizar a la Comunidad de Propietarios en la cantidad de 214,77 euros, por los daños ocasionados como consecuencia de la práctica de la actividad cuyo cese se solicita. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, HABITAT NUEVO PIRINEO SOCIEDAD COOPERATIVA.

CUARTO

La parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 PEDROLA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Cuarta, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000147/2020, habiéndose señalado el día 12 de junio de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula apelación contra la sentencia que estima la acción de cesación de actividades dañosas ex artículo 7.2 LPH. La parte apelante alega, como motivos de recurso, excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por ser necesario demandar a las personas que habitan la bodega, porque en la demanda se postula el cese de tal actividad de utilizar la bodega como vivienda. El segundo motivo del recurso es un desarrollo del anterior, manifestando que a fecha de interposición de la demanda no existía tal uso de bodega. El tercer motivo af‌irma que se infringe el procedimiento preprocesal. En cuarto lugar, se alega infracción del artículo 7 LPH negando que el uso de la bodega como vivienda incurra en actividad prohibida, nociva, molesta o insalubre. El quinto motivo ref‌iere que no existe una estimación sustancial de la demanda. El sexto ref‌iere que no se razona la indemnización que se f‌ija en la sentencia. Finalmente, se impugna el pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

El primer y segundo motivos aducen excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por ser necesario demandar a las personas que habitan la bodega, porque en la demanda se postula el cese de tal actividad de utilizar la bodega como vivienda; y que en el momento de interposición de la demanda, no existía el uso cuya cesación se impetra, porque nadie habita la bodega.

La legitimación pasiva en las acciones encaminadas a la cesación, corresponde al autor material de la actividad o a la persona por cuya cuenta y orden se realiza, en def‌initiva, a quien teniendo el dominio y control no hace lo necesario para evitar la cesación, y ello con independencia de que sea o no propietario del inmueble desde el que se produce la actividad molesta.

En el caso concreto, dados los términos en que se ha interpuesto la demanda, el único legitimado pasivamente para soportar la acción de cesación e indemnizatoria lo es la propietaria de la bodega al ser la que acondicionó la bodega como vivienda, y la única que, teniendo el dominio y control de la misma, procedía a arrendarla como vivienda. Además, manifestó en la junta de propietarios -según resultó de la testif‌ical en el juicio- que las bodegas eran suyas, y hacía lo que quería, y que, si le obligaban a cesar el uso, las destinaría a centro cultural de etnias. Por ello, la demandada se haya legitimada pasivamente, y la acción resulta procedente, independientemente de que, en el momento de interposición de la demanda, la bodega (situada bajo rasante) no tuviera inquilinos. Ante las declaraciones de los testigos -que ref‌irieron que dicho espacio había sido alquilado como vivienda varias veces, a varias familias, que entraban y salían por el garaje de la comunidad sin tener plaza de garaje, provocando un atasco en la arqueta por rotura de bomba de presión destinada a evacuación de aguas sucias a la red de...

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