STSJ Comunidad de Madrid 309/2020, 19 de Junio de 2020
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2020:10176 |
Número de Recurso | 1187/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 309/2020 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2017/0000795
Recurso de Apelación 1187/2019
Recurrente : AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES
PROCURADORA Dña. BEATRIZ SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES
Recurrido : D. Amador
LETRADO D. JOSE LUIS FUERTES SUAREZ
SENTENCIA Nº 309/2020
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veinte.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1187/2019, interpuesto por el Ayuntamiento de Torrelodones, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez Trelles, contra la Sentencia de 26 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 20/2017. Siendo parte don Amador, representado por el Letrado don José Luís Fuertes Suárez.
En fecha 26 de junio de 2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 20/2017, por la que se estimaba el recurso interpuesto por don Amador contra la resolución de 11 de noviembre de 2016 de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Torrelodones.
Para la votación y fallo se señaló el día 18 de junio de 2020 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 81 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Torrelodones contra la Sentencia de 26 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 20/2017, por la que se estimaba el recurso interpuesto por Amador contra la resolución de 11 de noviembre de 2016 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torrelodones cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
"1º.- Desestimar las alegaciones presentadas mediante escrito RE 2016/17030 de 28 de octubre contra la Propuesta de Resolución por los mismos motivos por los que fueron desestimadas por el Instructor del expediente las presentadas contra el Pliego de Cargos, al tratarse de las mismas cuestiones.
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- Declarar a Don Amador responsable de la comisión de una falta muy grave, tipificada en el art. 7.d) de la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional, al participar en los tratos degradantes o vejatorios esposando a don Felix sin motivo alguno mientras se encontraba en el Edificio de la Policía Municipal y presenciando impasible e indiferente las agresiones y vejaciones sufridas por aquél.
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- Imponer a don Amador la sanción de suspensión de funciones durante 10 meses. Esta sanción será efectiva a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la presente resolución, computándose el tiempo de suspensión cautelar de empleo y sueldo como parte de la sanción.
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- Requerir a don Amador para que reintegre al Ayuntamiento de Torrelodones las cantidades percibidas desde el día 6 de julio de 2016, momento en que se notificó la Resolución de incoación del expediente y de adopción de la medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo, hasta el día en que firme esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.4 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. (...)".
La citada Sentencia estima el recurso, tras reproducir parcialmente la Sentencia de 30 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villalba en el procedimiento abreviado nº 442/2016, señalando lo siguiente:
"En el supuesto que nos ocupa, la falta imputada es "La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial", por considerar la Administración que el actor participó en tratos degradantes o vejatorios esposando a D. Felix sin motivo alguno mientras se encontraba en el edificio de la policía municipal, y presenció impasible e indiferente las agresiones y vejaciones sufridas por aquel, sustentándose la imputación y la sanción en la falta de motivo para esposar a aquel y la falta de actuación ante dichas agresiones y vejaciones. No obstante, habiendo considerado probado la citada sentencia penal que el actor procedió a colocarle los grilletes a D. Felix al decirle éste "te voy a pegar una hostia" mostrándose muy nervioso y agresivo, lo que hizo, según la sentencia, utilizando la mínima fuerza indispensable, sin que se haya declarado probado en la misma la existencia de tales agresiones y vejaciones, todo ello nos ha de llevar, dada la vinculación a la Administración de los hechos declarados probados en la citada sentencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villalba, de 30 de octubre de 2018, a la estimación del recurso".
El Ayuntamiento de Torrelodones recurre en apelación la mencionada Sentencia señalando que la misma infringe el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2010, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional ya que una cuestión es la valoración de los hechos realizada por el Juzgado de Instrucción en cuanto a la relevancia penal de los mismos con el delito de lesiones leves y otra muy distinta la vulneración por parte del recurrente de sus obligaciones respecto del ciudadano y respecto de esta última igualmente un Juzgado se ha pronunciado claramente respecto del comportamiento del actor, que no puede ser calificado como adecuado de acuerdo a sus obligaciones como miembro de la Policía Local, aunque no tenga consecuencias en el orden penal.
Indica que lo que se tiene en cuenta es la condición de funcionario y el daño que se causa a la propia Administración por el comportamiento inadecuado. Comportamiento que no sólo se recoge en el atestado de la Policía Judicial en relación con el video de seguridad que recoge las imágenes que dan lugar al expediente sancionador, sino con la Sentencia del Juzgado 22. Este comportamiento inadecuado causa un daño a la Administración es el bien jurídico protegido en la vía sancionadora.
Se opone al recurso de apelación don Amador señalando que resulta de plena aplicación el citado principio en que la jurisdicción penal por sentencia firme...
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