SJS nº 3 168/2020, 18 de Junio de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3050
Número de Recurso124/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3OVIEDOSENTENCIA: 00168/2020DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000124 /2020JDO. DE LO SOCIAL N. 3OVIEDOSENTENCIA: 00482/2015 DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000591 /2015DEMANDANTE/S /ña: Aurelio TORIOABOGADO/A: LORENA DIAZ ALVAREZPROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL ANDADO/S D/ña: MONTAJE Y MANTENIMIENTO DEL NOROESTE SL (MOMANOR)ABOGADO/A: :

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº : 124/2020

SENTENCIA Nº : 168/2020

En OVIEDO, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre: DESPIDO OBJETIVO NULO, SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE, seguidos entre partes:

Como demandante D. Claudio, que comparece representado por la letrada Sra. Lucía Álvarez Menéndez, según poder apud acta telemático que en autos consta.

Como demandados la empresa SERVICIO DE INTEGRACIÓN LABORAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.L. (SILPA), que comparece representada por el letrado don Marcelino Suárez Baró, según copia de poder notarial que en las actuaciones obra, y el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, citados en forma.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de febrero de 2020, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, solicita se dicte sentencia por la que estimando la demanda íntegramente, declare nulo el despido, condenando a la demandada a readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que venía prestando servicios, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la efectividad del despido; subsidiariamente, declare su improcedencia y condene a la empresa a su opción, a readmitirle o indemnizarle con la cantidad legalmente establecida, abonando en su caso los salarios de tramitación.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día 15-06-2020, la parte actora se ratif‌icó en su demanda, pidiéndose de contrario su parcial desestimación en lo que hace a la pretensión de nulidad del despido,

reconociéndose su carácter improcedente, y, practicada la prueba propuesta y declarada pertinente (documental) con el resultado que a las actuaciones consta, concluyeron las partes insistiendo en sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos vistos y conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. ) Claudio, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la demandada, con la categoría profesional de clavador, a tiempo completo y con relación indef‌inida, desde el 16 de abril de 2019.

    Su salario mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, asciende a 1.057,21 €, equivalente a 34,76 € día todo incluido a efectos indemnizatorios en cómputo anual de 365 días.

    El contrato suscrito por el actor en fecha 16 de abril del año pasado lo fue en su condición de persona con discapacidad y la demandada como Centro Especial de Empleo.

    El Convenio Colectivo de aplicación es el del Sector de CENTROS DE ASISTENCIA, DIAGNOSTICO, ATENCION, REHABILITACION Y PROMOCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, BOE 4 de julio de 2019.

    No ostenta ni ostentó el actor cargo de representación alguna de los trabajadores.

  2. ) Por resolución de fecha 30 de julio de 2018 dictada por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias se le reconoció desde efectos 24/5/2017 (siendo revisable a partir de 22/06/2020) el grado de discapacidad global del 49%, 0 puntos en el baremo de movilidad (no valorable) y sin necesidad del concurso o asistencia de tercera persona; en concreto se le reconocía un grado de limitación del 46% siendo 3 los puntos admitidos por factores sociales complementarios, en base a padecer: osteoartrosis localizada de columna de etiología degenerativa, trastorno interno de rodilla de carácter traumático, hipoacusia media por pérdida neurosensorial de oído, lesión traumática del nervio mediano, trastorno degenerativo de disco intervertebral, trastorno adaptativo- de la afectividad, trastorno de raíces y plexos de etiología sin especif‌icar.

    Con fecha 5 de julio de 2019 por dolor de rodilla izquierda inicia proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común, situación en la que continuaba a fecha ocho de enero de 2020 según parte de conf‌irmación nº 8.

    COT informa a fecha 22 de enero de 2019 que había sido intervenido de PTR izquierda en julio de 2018, con posterior tratamiento rehabilitador, persistiendo fallos articulares con debilidad del cuádriceps, con f‌lexión de 110º y extensión completa, chasquidos articulares y dolor a nivel de tendón rotuliano; se le indicaba evitar sobrecargas de la rodilla izquierda y situaciones de f‌lexión mantenida de la misma, precisando de ayuda de bastón por fallos articulares, con limitación para la deambulación mantenida.

    En fecha 3/10/2019 se le realiza estudio gammagráf‌ico óseo de la rodilla que concluye sinovitis moderada de la rodilla izquierda, dudosos signos de movilización de PTR izquierda, con hallazgos sospechosos de SDRC tipo I en miembro inferior izquierdo.

    IBERMUTUA le reconoció en fecha 15/1/2020 el abono del subsidio de IT-desempleo a su cargo a razón de 24,40 euros día en el periodo del 4 de febrero al 1 de agosto de 2020 y de 22,38 euros/día desde el 2 de agosto de 2020 hasta el alta médica (porcentajes del 70 por 100 y del 50 por cien respectivamente de la base reguladora de 34,85 €/diarios).

    Siendo despedido con efectos al 11 de enero de 2020, la empresa le mantuvo en alta por el concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas del 12 de enero al 3 de febrero de 2020.

  3. ) Reza la carta de despido entregada el 27.12.2019 al actor:

    "D. Claudio .

    En Oviedo, a 27 de Diciembre de 2019.

    Muy señor nuestro:

    Por medio de la presente paso a comunicarle que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por INEPTITUD SOBREVENIDA CON POSTERIORIDAD A SU COLOCACIÓN EN LA EMPRESA, con efectos del próximo 11 de enero de 2020, cumpliendo el plazo previsto de preaviso de 15 días y al amparo de lo establecido en el artículo 52, a) del Estatuto de los Trabajadores, por los siguientes motivos:

    El 16 de diciembre de 2019 se ha recibido resolución de la solicitud de su Informe de aptitud para la categoría de clavador en este Centro Especial de Empleo. El centro de Valoración de Personas con Discapacidad ha

    resuelto con la calif‌icación de NO APTO debido a que las capacidades residuales son incompatibles con el puesto ofertado.

    Se acompaña Resolución de la Jefa de Sección de Inserción de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias.

    La situación descrita hace obligado proceder a la extinción de su contrato, por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, de conformidad con lo establecido en el art 52 a) del ET.

    Simultáneamente a la presente comunicación se le comunica que le corresponde la indemnización prevista legalmente (art. 53.1 b del E.T.) de veinte días de Salario por año de servicio, con el tope legal de 1 anualidad y que asciende a la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS con sesenta céntimos de euros (528,60 EUROS). Dicha cantidad se pone a su disposición en este acto.

    Por otra parte, se pondrá a su disposición la liquidación de haberes por el tiempo de prestación de sus servicios en esta empresa, así como el correspondiente f‌iniquito y la documentación necesaria para solicitar la prestación de desempleo a la que tiene usted derecho. Se le comunica que durante el periodo de 15 días de preaviso tiene derecho a una ausencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo.

    Le informamos que esta extinción contractual ya ha sido comunicada a la representación legal unitaria de los trabajadores.

    Sírvase f‌irmar el duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción."

    No se le puso a su simultánea disposición con la entrega de la comunicación anterior la indemnización por despido.

  4. ) Se presentó papeleta conciliatoria previa el 21 de enero de 2020, preceptivo acto que celebrado el tres de febrero de 2020 concluyó teniéndose por "intentado sin efecto" al no concurrir la conciliada habiendo sido devuelto el acuse de recibo de su citación con la leyenda de "desconocido". El 17 de febrero de 2020 se interpuso la demanda.

  5. ) Con fecha de salida de 29 de noviembre de 2019 la jefa de la sección de inserción de la consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias dirigió comunicación a la demandada SILPA S.L. con sede social en Olloniego-Oviedo, poniendo en su conocimiento que en relación con la solicitud de informe de aptitud sobre el trabajador don Claudio de ese Centro Especial de Empleo, para la categoría de clavador, el mismo ha sido resuelto con la calif‌icación de NO APTO por el Centro de Valoración de Personas con Discapacidad debido a que las capacidades residuales del interesado son incompatibles con el puesto de trabajo ofertado, constando en este servicio documento emitido por el citado Centro de Valoración de Personas con Discapacidad que así lo acredita.

    En fecha 16 de abril de 2019 el actor había f‌irmado autorización para que el SEPEPA solicitase del centro de valoración de personas con discapacidad que emitiese informe de aptitud del mismo para el PT de clavador, según descripción de las funciones de este PT realizada en igual fecha por SILPA, S.L., de la que resulta que:

    -la función principal era realizar a partir de la recepción de las piezas ya mecanizadas, el montaje para la preparación de determinados componentes y efectuar el armado y ajuste f‌inal de los elementos dentro del proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR