SAP Granada 190/2020, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2020
Número de resolución190/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN MENORES Nº 4/2020.-EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 68/2018.-JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE LOS DE GRANADA.- N.I.G.: 1808773620180000266

Ponente: D. Jesús Flores Domínguez

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 190- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª. Maravillas Barrales León .

D. Francisco Javier Zurita Millán.

. . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a dieciocho de junio de dos mil veinte.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Expediente de Reforma número 68/2018 procedente del Juzgado de Menores número Uno de Granada y seguido por delito de amenazas, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Saturnino, representado y defendido por el letrado Sr. Jiménez Benítez.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del juzgado de menores número uno de Granada se dictó, con fecha 17 de Diciembre de 2019, sentencia en la cual se declaraban probados los siguientes Hechos: "Sobre las 17 horas del día 14 de Diciembre de 2017 cuando Teodosio se encontraba dando clase de educación física en el pabellón del Colegio DIRECCION000 de Granada, los menores llegaron tarde a clase y contestando de forma chulesca al profesor por lo que éste los envió al despacho del Tutor. No se declara probado que los menores se dirigiéran entonces enfadados hacia la moto Piaggio Zip R .... QDB, propiedad del profesor, rallándolo y rajando el sillín, desperfectos pericialmente tasados en 160 €.

Al terminar la clase y apercibido el profesor de lo sucedido recriminó a los menores tal hecho contestándoles éstos; que no habían sido ellos y que si hubieran sido la hubieran reventado y que tuviere cuidado porque si no le iban a partir la cabeza, mientras se reían del mismo.".- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo Resolver y Resuelvo imponer a los menores Saturnino y Juan Alberto, la medida de 6 meses e Tarea Socio-Educativa de control de impulsos, por el delito de amenazas, debiendo de absolverlos por falta de pruebas en cuanto al delito de daños, como autores de unos hechos constitutivos de un Delito Leve de Amenazas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la L.O. 5/2000 ." .TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Saturnino .-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado de Menores el...

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