SAP Almería 140/2020, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2020
Fecha18 Junio 2020

SENTENCIA NUM: 140/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS:

  1. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

  2. LUIS DURBÁN SICILIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3DE ALMERÍA

ROLLO DE SALA Nº 5/2020

En Almería, a 18 de junio de 2020

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 6 de DIRECCION000, seguida por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, otro de pertenencia a organización criminal y otro contra la salud pública, contra Aquilino, mayor de edad, con NIE n° NUM000, sin antecedentes penales; Avelino, mayor de edad, con NIE n° NUM001, con antecedentes penales; Bernardo, mayor de edad, con NIE n° NUM002, con antecedentes penales; Carlos, mayor de edad, con NIE n° NUM003, sin antecedentes penales; los cuatro anteriores en prisión provisional por esta causa y Claudio, mayor de edad, con NIE n° NUM004, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representados por los procuradores Sres. García Ceres y Bonilla Rubio y defendidos por los Letrados Sres. Suárez Suárez, Olivares Pérez y López Gutiérrez.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Luis Miguel Columna Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policía Nacional de Almería que fue turnado al Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION000 . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal quién solicito la apertura del Juicio Oral y formulo acusación contra los anteriormente circunstanciados.

Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló los días 15 y 16 de junio de 2020 para juicio, a las 10 horas de su mañana, que se celebró en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de constitutivos:

Los hechos son constitutivos de:

  1. Un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, art. 74 en relación con el art. 318

    Bis 3. b) del Código Penal.

  2. Un delito de participación en grupo criminal, art. 570 ter 1b del Código Penal.

  3. Un delito contra la salud pública, art. 368.1 inciso primero del Código Penal.

  4. Dos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del art. 318 Bis 3. b) del Código Penal.

    Del delito (A) son autores Avelino y Bernardo

    Del delito (B) son autores todos los acusados;

    Del delito (C)es autor el acusado Carlos .

    Del delito (D) son autores Claudio y Aquilino

    No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

    Procede imponer a los acusados Avelino y Bernardo las siguientes penas:

    - por el delito (A), 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - Por el delito (B), 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Procede imponer a los acusados Aquilino y Claudio las siguientes penas:

    - por el delito (D), 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - Por el delito (B), 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Procede imponer al acusado Carlos las siguientes penas:

    - por el delito (D), 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - Por el delito (B), 1 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - Por (C), 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6000 euros con 60 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados Carlos, Avelino y Bernardo manifestaron su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.

La defensa de Claudio solicita la libre absolución por su no comisión de ningún hecho delictivo y la de Aquilino solicita la libre absolución y alternativamente manif‌iesta su conformidad con el Ministerio Fiscal.

II.-HECHOS PROBADOS

"Que en zona no determinada del norte de Marruecos, se organizó un grupo que contaban con una infraestructura de personas no identif‌icadas domiciliadas en Marruecos que hacían las funciones de captadores, poniendo en contacto a inmigrantes que querían venir a España con las personas encargadas de organizar los viajes, así como su recogida y traslado una vez llegados a nuestro país.

Como principales responsables de este grupo de personas se encontraba una persona no juzgada que se encontraba en Marruecos, así como Bernardo y Avelino, que en la costa marroquí se encargaban de preparar las embarcaciones, f‌ijar la fecha del viaje, distribuir a los inmigrantes en dichas embarcaciones y cobrarles el precio f‌ijado (entre 2000 y 4000 euros). Asimismo tenían contratadas a determinadas personas para que patronear las pateras, entre las que se encontraba el acusado Aquilino, que actuaba por cuenta de los anteriores; y a personas que se encargaban una vez llegaban los inmigrantes a las costas españolas de recogerles en furgonetas para evitar su localización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y llevarles a pisos - principalmente ubicados en la zona de DIRECCION000 - donde posteriormente serían recogidos por

sus familiares o marcharían a sus lugares de destino, personas entre las que se encontraban los acusados Carlos y el propio Bernardo .

En desarrollo de estas actividades, a principios de julio de 2018 los acusados procedieron a organizar un viaje en patera, que partiría de una zona costera próxima a DIRECCION001 con 79 inmigrantes a bordo de origen marroquí, pagando a los acusados Bernardo y Avelino cantidades entre 2000 y 4000 euros por inmigrante, a repartir posteriormente con los demás miembros del grupo; saliendo el 5 de julio en horas nocturnas y siendo localizada en la tarde del 6 de julio por el Servicio de Salvamento Marítimo en las coordenadas NUM005 y NUM006 en la costa de la provincia de Cádiz la embarcación tipo patera con esos 79 inmigrantes indocumentados de origen marroquí a bordo - entre ellos un menor de edad que se dirigía a las costas españolas e iba patroneada por el acusado Aquilino de acuerdo con el plan establecido con el resto de acusados; siendo interceptados y trasladados por la Guardia Civil hasta el Puerto de DIRECCION002 .

El viaje se llevó a cabo en una embarcación de tamaño insuf‌iciente para llevar a bordo a 79 personas, con el consiguiente riesgo de caída al mar o hundimiento; en un trayecto que se produjo en parte en horas nocturnas, careciendo dicha embarcación de medidas de seguridad, sin luces y sin chalecos salvavidas. Además en algunos momentos el mar se agitó, llegando a entrar agua en la embarcación que tuvieron que achicar los propios inmigrantes para evitar que se hundiera.

Posteriormente, a principios de septiembre de 2018, estas personas procedieron a organizar un nuevo viaje en patera desde las costas marroquíes; encargándose una persona no juzgada, desde Marruecos del cobro a los inmigrantes y los acusados Avelino, desde la localidad de DIRECCION000, de organizar la recogida a inmigrantes en contacto con Jose Pedro, así como con los acusados encargados materialmente de la recogida, en este caso Bernardo y Carlos ; saliendo de la costa marroquí el día 8 de septiembre con un número aproximado de 58 a 60 inmigrantes, pilotada por persona no identif‌icada, que llegó a la costa de Cádiz sobre las 20 horas del día 9 de septiembre. Al igual que en viaje anterior, se llevó a cabo en parte en horas nocturnas, en una embarcación de tamaño y características insuf‌icientes para llevar a un número tan elevado de personas, y sin contar con medidas de seguridad tales como chalecos salvavidas o luces. En la costa española y de acuerdo con las indicaciones recibidas del acusado Avelino, esperaban los acusados Bernardo y Carlos (así como otras personas no identif‌icadas) que, tras contactar con un número indeterminado de inmigrantes, los recogieron y trasladaron a la localidad de DIRECCION005 . En concreto el acusado Bernardo recogió en el vehículo matrícula ....-VJN a tres inmigrantes - uno de ellos menor de edad - de los desembarcados esa noche; siendo interceptado por Agente de la Guardia Civil a las 2:15 horas del día 11 de septiembre en el término municipal de DIRECCION002 .

Igualmente, sobre los días 7 u 8 de octubre de 2018 los referidos acusados en connivencia con otras personas no identif‌icadas, organizaron otro viaje desde las costas marroquíes hasta la costa de Cádiz en, una patera, con un número no determinado de inmigrantes a bordo; siendo los acusados Avelino y Carlos junto a otros no identif‌icados los encargados de localizarles en la costa, una vez llegados a España, y trasladarlos a distintos domicilios de la localidad de DIRECCION000 para posteriormente y tras el correspondiente pago (en tomo a los 800 euros) llevarlos con los familiares de los inmigrantes en España. Así dichos acusados se desplazaron a la zona de DIRECCION003, donde el acusado Carlos recogió a unos 20 inmigrantes en la furgoneta matrícula

....-CLL que había alquilado días antes a estos f‌ines; llevándoles a la localidad a DIRECCION000, donde 16 de ellos fueron alojados en el domicilio sito en la DIRECCION004 n° NUM007 de la barriada de DIRECCION005 .

Con ocasión de la entrada y...

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