AAP Guipúzcoa 401/2020, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2020
Fecha18 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-19/007258

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2019/0007258

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 1256/2020- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1428/2019

Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

A U T O N.º 401/2020

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO: DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADA: DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 18 de junio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Jon se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia. Admitido el recurso se impugnó por el Ministerio Fiscal, elevándose los autos a esta Audiencia, teniendo entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 27 de mayo de 2020, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1256/20. La fecha para la celebración de la DELIBERACION VOTACION Y FALLO se f‌ijó para el día 2 de junio de 2020.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Siendo ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa se interpuso por la representación procesal de Jon contra el auto que dictó el Juzgado de Instrucción n.º 3 de esta ciudad el día 11-1-2020, que desestimó el recurso de reforma que presentó contra el auto de 2-12-2019, que acordó seguir las presentes Diligencias Previas por un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal (CP) imputable al aquí recurrente y por un delito leve de lesiones del art. 147 CP imputable a Marcos, por los trámites del Procedimiento Abreviado.

Mediante el recurso solicita la revocación del auto apelado y el dictado de otro que acuerde recibir declaración al resto de partícipes y al hermano del recurrente.

Aduce en apoyo de tales pretensiones que:

· ·No hay indicios suf‌icientes, ni se ha investigado lo suf‌iciente, ni se llega a identif‌icar a las otras cuatro personas que, según el testigo Nicanor y Marcos habrían golpeado a éste.

· ·En diferentes declaraciones se manifestó que el hermano del recurrente estuvo presente en el momento de los hechos.

· ·Los dos testigos que han declarado dicen que vieron sangrando al denunciante de un primer incidente que tuvo y no reconocieron al recurrente como interviniente en el segundo incidente.

· ·Uno de los testigos Juan Carlos dijo que no vio ninguna agresión.

· ·El auto impugnado yerra en el lugar de los hechos, ya que no ocurrieron en la calle San Martín de San Sebastián, sino en Lasarte.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, presentó escrito en el que interesó su desestimación y la conf‌irmación del auto apelado.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, resultan antecedentes necesarios para la resolución del recurso que nos ocupa los siguientes, que constan en la causa elevada a esta Audiencia por el Juzgado de Instrucción:

· ·La misma se inició por comunicación efectuada el día 15-6-2019 por los agentes de Policía Municipal nº NUM000 y NUM001 de Lasarte-Oria, que participaron que siendo las 3:20 horas recibieron el aviso de que varios jóvenes se estaban peleando en el exterior del bar PK2, acudiendo al mismo, donde fueron requeridos por Jon, quien les dijo que había sido golpeado por varias personas y presentaba erosiones en el rostro y rasponazos en el cuerpo, que salió corriendo hacia Askatasuna parkea, donde se volvió a encontrar con los otros implicados en la pelea, uno de los cuales tiene un corte en el lateral de la cara y vuelven a golpearse. Consiguieron parar la pelea, alejar al joven de la zona y llamar a una ambulancia, cuyos sanitarios no observaron a Jon lesiones de importancia. Sobre las 6 horas se personó en dependencias municipales Marcos, manifestando haber sido agredido por Jon y presentando un corte en la cara. Junto al mismo acudió Nicanor, quien dijo haber sido testigo de los hechos.

· · Marcos presentó denuncia ante la Ertzaintza el día 17-6-2019, en la que manifestó haber sido agredido sobre las 3:15 horas del 15-6-2019 en el bar PK2, sito en la Avenida del Hipódromo, de Lasarte-Oria. Que vio a un varón que lanzó dos vasos a un conocido suyo, ante lo que se acercó al agresor y sin llegar a decir nada, le dio un golpe en la cabeza con un vaso, llegando la Policía Municipal, que introdujo al agresor en el coche patrulla. El denunciante abandonó el lugar y se detuvo en una fuente, donde llegó el agresor acompañado de otros tres varones y una mujer, abandonando el denunciante el lugar corriendo, cogiéndole aquellos, donde le golpearon con los puños y los pies hasta que pudo huir.

· · Jon formuló denuncia el 24-6-2019, ante la Ertzaintza, en la que participó que el día 15-6-2019, en la Avenida del Hipódromo de Lasarte-Oria se le acercó un grupo de 5 varones para pedirle una china para fumar, el denunciante les dijo que no tenía y los varones le golpearon con las manos hasta tirarle al suelo, donde le siguieron golpeando con patadas, el denunciante pudo agarar una botella y, para defenderse, golpeó a uno de los integrantes del grupo, tras lo que se presentó en el lugar una patrulla de la Policía Local que disolvió la pelea y llevó al denunciante a sus dependencias, para protegerle de los agresores. Un amigo suyo: Juan Carlos fue testigo del hecho.

· ·El Juzgado de Instrucción n.º 3 de San Sebastián acordó la incoación de la causa, recibir declaración como investigado a Jon y recibir declaración testif‌ical a Nicanor y Juan Carlos .

· · Jon prestó declaración como investigado el día 8-10-2019. Manifestó que estaba en el PK2 con su hermano. Que Marcos le preguntó si tenía una china y ahí empezó todo, le empujaron, tiraron al suelo y le dieron patadas entre los cinco. Que cogió una botella, con la que golpeó a Marcos en defensa propia. Que su hermano no se metió.

· · Nicanor declaró como testigo el 9-10-2019. Manifestó que no presenció el primer altercado, que cuando vio a su vecino Marcos tenía una herida en la oreja y sangraba, fueron a una fuente a limpiarle y enseguida llegaron cuatro hombres y una mujer y le volvieron a pegar, tras lo que Marcos huyó.

· · Juan Carlos declaró como testigo el 26-11-2019. Manifestó que vio que dos personas discutían, que luego se metió más gente, que intentó separar y que no vio ninguna agresión.

· ·El Juez de instancia indica en el auto de 2-12-2019 que: "De las diligencias practicadas hasta el momento y, especialmente, de la declaración del investigado, de la de los perjudicados y testigos y de los Informes Médicos Forenses y de la documental unida a los autos junto con el atestado se deduce, con la provisionalidad propia del momento procesal en que nos encontramos que:

el día 15 de junio de 2019 tuvo lugar un enfrentamiento en la calle San Martín de San Sebastián en el que se vieron implicados, entre otros, DON Marcos y DON Jon, quien empleó un vaso para golpear a DON Marcos .

Como...

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