SJS nº 1 165/2020, 17 de Junio de 2020, de Cuenca
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:2714 |
Número de Recurso | 1215/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00165/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA
Tfno: 969247000
Fax: 969247061
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: TGS
NIG: 16078 44 4 2019 0001251
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001215 /2019
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE/S D/ña: Noelia
ABOGADO/A: JAVIER MARTINEZ GUIJARRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Piedad
ABOGADO/A: SERGIO LACORT CABRERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En CUENCA, a diecisiete de junio de dos mil veinte.
D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001215 /2019 a instancia de Dª. Noelia, contra Piedad, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente,
SENTENCIA
Dª. Noelia presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra Piedad, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .
La cuestión debatida ha sido: Despido de la actora, calificación y efectos.
HECHOS PROBADOS
La actora, Dª. Noelia, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa MARÍA DEL CARMEN ACEÑERO MORILLAS, dedicada a la actividad de "comercio-venta de zapatos y complementos", en local sito en calle Sánchez Vera, nº 3, de Cuenca ("CALZADOS CHIMBIS"), desde el 3 de Diciembre de 2.002, mediante un contrato de trabajo indefinido a media jornada (26,5 horas a la semana), en turno de mañanas, con horario del lunes a viernes de 09:30 a 14,00 horas y sábados de 10,00 a 14:00 horas, con la categoría profesional de "Dependienta", y percibiendo un salario diario a efectos del despido de 37,11 €, incluido la prorrata de pagas extras.
En fecha 4 de noviembre de 2.019 la empleadora le hizo entrega a la actora de una carta de despido, con el siguiente contenido literal:
" Cuenca a cuatro de noviembre de 2019.
A/A Noelia
DNI: NUM000
Estimada Noelia :
La Dirección de la Empresa ha adoptado la decisión de proceder a la Amortización de su Puesto de Trabajo, con fecha de efectos del día 20 de noviembre de 2.019, al amparo de lo previsto en el art. 52 c) en relación con el
51.1 del Estatuto de los Trabajadores, y ello como consecuencia de causas objetivas, en particular económicas y organizativas de esta mercantil.
A estos efectos, y conforme al citado Estatuto de los Trabajadores, que especifica que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo, la situación actual de la empresa encaja de manera indudable en tal situación, lo que pasamos a acreditarle.
A.- DETALLE DE LA SITUACIÓN NEGATIVA DE LA EMPRESA.
El devenir de este negocio, dedicado a la venta de calzado, no se ha visto exento de vicisitudes durante su existencia, pero como usted bien sabe, la situación en los últimos tiempos ha empeorado con una disminución persistente en el nivel de ingresos mientras que los costes fijos han ido aumentándose paulatinamente. El descenso de ingresos es constante en los ejercicios económicos de 2.017, 2.018 y lo que va de 2.019 generándose una situación de pérdidas constantes tal y como se refleja en el siguiente cuadro:
AÑO 2017
INGRESOS GASTOS DE PERSONAL PÉRDIDAS DEL EJERCICIO
103.567,76 € 32.716,21 € -1.391,16 €
AÑO 2018
INGRESOS GASTOS DE PERSONAL PÉRDIDAS DEL EJERCICIO
97.666,93 € 33.643,19 € -1.263,75 €
AÑO 2019 (AVANCE HASTA 30 de SEPTIEMBRE)
INGRESOS GASTOS DE PERSONAL PÉRDIDAS DEL EJERCICIO
68.810,94 € 25.464,60 € -8.940,75 €
B.- RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN EXTINTIVA PARA PRESERVAR LA POSICIÓN DE MERCADO
Como ha quedado acreditado en los hechos expuestos con anterioridad, la situación económica del negocio es muy grave, y obliga a adoptar la decisión extintiva, pudiendo ser atendidas las tareas laborales que usted viene desempeñando por la trabajadora que pertenece en la plantilla.
C.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DEL ARTÍCULO 53 ET
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 53 del número 1 del Estatuto de los Trabajadores, le indicamos lo siguiente:
Se le ha notificado la extinción de su contrato de trabajo por escrito, con expresión detallada de las causas que la motivan.
Se procede a la comunicación con quince días de antelación a la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral.
Que la indemnización legal de veinte días (20) por año de servicio que le corresponde percibir, con un tope legal de 12 mensualidades, asciende a un montante global de DOCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (12.617,40 €), que le han sido ingresados en el día de hoy en la cuenta en la que percibe la nómina.
No ha lugar a notificar la presente comunicación a los representantes de los trabajadores, toda vez que no se cuenta con Delegado alguno.
Por parte de la empresa se pone a su disposición la totalidad de los datos económicos, y documentación fiscal, económica y contable de la misma, a los efectos de que pueda usted constatar las causas que se le indican, lo cual puede hacer en las instalaciones de la Asesoría MASFIC, S.L. sita en Princesa Zaida, nº 9, bajo de Cuenca, previo aviso de su visita a tal efecto.
La extinción de la relación laboral tendrá efectos desde el día 20 de noviembre de 2.019.
La empresa pone a su disposición toda la documentación referida a su finiquito.
Ruego firme la presente comunicación como acuse de recibo y a los efectos legales pertinentes.
Cuenca, a cuatro de noviembre de 2.019.
Firmado
Administrador de la empresa
DOÑA Piedad ".
Pese a lo expuesto en la carta de despido, la empresa no hizo entrega de cantidad económica alguna a la actora, por ningún medio de pago, el día 4 de noviembre de 2.019 correspondiente a la indemnización por despido objetivo.
Al momento de la entrega de la citada carta de despido, la trabajadora no quiso firmar el recibí, si bien dicha firma la realizó al día siguiente, 5 de noviembre de 2.019.
A la fecha de entrega de la carta de despido la actora se dirigió a la Asesoría MASFIC, S.L. - citada en la propia carta de despido- con la intención de que le fuera facilitada la documentación económica, fiscal y contable que diera cuenta de la situación económica de su empleadora expuesta en la carta de despido, negándose por aquélla su entrega y puesta a disposición a la trabajadora, sin que el responsable de la gestión administrativa y contable de la empresa (D. Ezequias, hermano de la empleadora) tampoco se la facilitara en ese momento con la excusa de que la actora no quiso firmar el recibí de la carta de despido el día 4 de noviembre de 2.019.
No consta acreditado que la empresa, su Asesoría y/o el citado gestor hubiera facilitado a la actora en momento posterior alguno la citada documentación.
El día 5 de noviembre de 2.019 la actora firmó la carta de despido, como "No conforme". En dicha fecha, a las 19:12 horas la empresa solicitó a la actora, vía whatsapp, su número de cuenta bancaria para hacerle el ingreso de la cantidad económica correspondiente a la indemnización por despido, siendo esa misma tarde facilitada por la trabajadora.
La empresa dio orden de transferencia de la citada cantidad económica por "pago de finiquito e indemnización" el día 6 de noviembre de 2.019, no siéndole hecho efectivo su ingreso y puesta a disposición de la trabajadora de dicha cantidad hasta el día siguiente, 7 de noviembre de 2.019.
La empleadora abonaba mensualmente a la actora la cuantía de su nómina en metálico.
No consta acreditado que la empleadora Piedad sustituyera a la actora en la prestación de sus servicios en el turno de mañana, siendo habitual y ordinario que dicho turno fuera realizado por la otra trabajadora (Dª. Manuela ) que ya prestaba sus servicios como dependienta en dicho negocio en el horario de tarde.
En la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de la empleadora del año 2.017, como "Rendimiento de actividades económicas en régimen de estimación directa" consta como "Ingresos de explotación" la cantidad de 103.567,76 € y como "Rendimiento neto" la cantidad de -1.391,16 €, datos coincidentes con la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de ese año. En la del año 2.018, como "Rendimiento de actividades económicas en régimen de estimación directa" consta como "Ingresos de explotación" la cantidad de 97.666,93 € y como "Rendimiento neto" la cantidad de -1.263,75 €, datos coincidentes con la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de ese año. En la del año 2.018, como "Rendimiento de actividades económicas en régimen de estimación directa" consta como "Ingresos de explotación" la cantidad de 97.666,93 € y como "Rendimiento neto" la cantidad de -1.263,75 €, datos coincidentes con la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de ese año. No consta acreditados los datos económicos de la empleadora correspondientes al año 2.019.
La actora no tiene ni ha tenido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores, no existiendo representante alguno en la empresa.
Es de aplicación el Convenio Colectivo provincial de Comercio de Cuenca (B.O.P. de 29 de septiembre de 2.019).
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