SAP Madrid 214/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución214/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 ME

37051530

N.I.G.: 28.151.00.1-2018/0000128

Procedimiento sumario ordinario 128/2019

Delito: Agresión sexual a menores de 16 años

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 377/2018

SENTENCIA Nº 214/2020

MAGISTRADOS/AS:

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dª. MARÍA DEL PILAR CASADO RUBIO (Ponente)

En Madrid, a 15 de junio de 2020.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de agresión sexual continuado, contra el procesado:

Marcos, con NIE NUM000, nacido en Rumanía el NUM001 de 1969 y por tanto mayor de edad, hijo de Maximo y Antonia, en prisión provisional desde el 9 de febrero de 2018, prorrogada por auto de fecha 28 de enero de 2020 por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Rosa Mª García Bardón y asistido por el Letrado del ICAM D. Justo Rojo Pérez, colegiado nº 066370.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido Celia, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Verdasco Cediel, colegiada nº 1537 y asistida por la Letrada Dña. Raquel Uría Otero, colegiada nº 076192.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, de diligencias previas, posteriormente transformadas en sumario, en el que resultó procesado Marcos . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 11 de junio de 2020. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del procesado; testif‌ical de Dª Celia y de Gabriela, actualmente mayor de edad.

Dándose por reproducida la prueba preconstituida respecto a las menores Nuria y Patricia

Igualmente al no ser impugnadas se dio por reproducida la pericial de la psicóloga forense Dª Rita, del forense

D. Blas, las pruebas bilógicas realizadas por el facultativo del servicio de biología con C.I nº NUM002 e igualmente la prueba biológica realizadas por el facultativo del servicio de biología con C.I nº NUM003 ; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal provisionalmente calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito un delito continuado de agresión sexual a menores de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1.2.3 y 4d) y 74 del Código Penal, según la redacción dada por la L.O 1/15 de 30 de marzo y reputando como autor responsable a Marcos conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena de QUINCE AÑOS de prisión con inhabilitación absoluta, así como en virtud del artículo 192 del C.P la medida de libertad vigilada por el tiempo de 10 años, con la obligación según lo dispuesto en el artículo 106.1 letras e), f), j) de prohibición de aproximarse a la víctima así como de comunicarse con Gabriela por cualquier medio y de participar en programas de educación sexual.

Como pena accesoria de conformidad con el artículo 48 y 57.1 del Código Penal solicitó se le imponga la prohibición de aproximación a la menor Gabriela por cualquier medio a su domicilio o a cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento durante 16 años.

Igualmente la amparo del artículo 192.3 la pena de privación de la patria potestad por tiempo de 6 años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 5 años.

DOS delitos continuados de abuso sexuales a menores de 16 del artículo 183.1, 4 d) y 74 del Código Penal, según la redacción dada por la L.O 1/15 de 30 de marzo y reputando como autor responsable a Marcos de cada uno de ellos, conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena para cada uno de ellos de CINCO AÑOS de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como en virtud del artículo 192 del Código Penal la medida de libertad vigilada por el tiempo de 10 años, con la obligación según lo dispuesto en el artículo 106.1 letras e), f) j) de prohibición de aproximarse a cada una de las víctimas, Nuria y Agueda, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio y de participar en programas de educación sexual.

Como pena accesoria de conformidad con el artículo 48 y 57.1 del Código Penal solicitó se le imponga la prohibición de aproximación a las menores Nuria y Agueda por cualquier medio a su domicilio o a cualquier otro frecuentado por las mismas a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación con ellas por cualquier medio o procedimiento durante 10 años.

Igualmente la amparo del artículo 192.3 la pena de privación de la patria potestad por tiempo de 6 años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 5 años.

Como responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a CADA UNA DE LAS MENORES en la cantidad de 10000 euros por el daño moral, a través de su representante legal, con aplicación si procede de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la L.E.C

La acusación particular ejercida por Dª Celia calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito un delito continuado de agresión sexual a menores de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1.2.3 y 4d) y 74 del Código Penal, y reputando como autor responsable a Marcos conforme al artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, solicitó la imposición de una pena de DIECISEIS AÑOS y SEIS MESES de prisión con inhabilitación absoluta, así como en virtud del artículo 192 del C.P la medida de libertad vigilada por el tiempo de 10 años, con la obligación según lo dispuesto en el artículo 106.1 letras e), f), j) de prohibición de aproximarse a la víctima así como de comunicarse con Gabriela por cualquier medio y de participar en programas de educación sexual.

Como pena accesoria de conformidad con el artículo 48 y 57.1 del Código Penal solicitó se le imponga la prohibición de aproximación a la menor Gabriela por cualquier medio a su domicilio o a cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento durante 25 años.

Para el caso de que el procesado solicitará cumplimiento de la pena impuesta en su país, a lo que se opone, de ser acordada que se le imponga la prohibición de entrada en territorio Español durante el tiempo que duren las penas y accesorias impuestas.

Privación de la patria potestad por tiempo de 6 años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 5 años.

DOS delitos continuados de abuso sexuales a menores de 16 del artículo 183.1, 4 d) y 74 del Código Penal, y reputando como autor responsable a Marcos de cada uno de ellos, conforme al artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, solicitó la imposición de una pena para cada uno de ellos de SIETE AÑOS y SEIS MESES de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como en virtud del artículo 192 del Código Penal la medida de libertad vigilada por el tiempo de 10 años, con la obligación según lo dispuesto en el artículo 106.1 letras e), f) j) de prohibición de aproximarse a cada una de las víctimas, Nuria y Agueda, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio y de participar en programas de educación sexual.

Como pena accesoria de conformidad con el artículo 48 y 57.1 del Código Penal solicitó se le imponga la prohibición de aproximación a las menores Nuria y Agueda por cualquier medio a su domicilio o a cualquier otro frecuentado por las mismas a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación con ellas por cualquier medio o procedimiento durante 25 años.

Igualmente la amparo del artículo 192.3 la pena de privación de la patria potestad por tiempo de 6 años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 5 años.

Como responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a Gabriela en la cantidad de 30000 euros y a Nuria y Agueda en la cantidad de 10.000 euros a cada una, por el daño moral, a través de su representante legal, con aplicación si procede de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la L.E.C.

En el acto del juicio oral, elevaron dichas conclusiones a def‌initivas

TERCERO

La defensa en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y elevándolas a def‌initivas en el juicio oral.

CUARTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO...

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