SAP A Coruña 283/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución283/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00283/2020

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 366/2020 - C

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 3 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 435/2018

SENTENCIA

Ilma. MAGISTRADA Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

En A CORUÑA a quince de junio de dos mil veinte.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante María Virtudes, representada por el Procurador CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ y defendido por el Abogado GERMAN RODRIGUEZ CONCHADO y como apelado MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de BETANZOS, con fecha 24 de octubre de 2019 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Virtudes y Agueda, como autoras de un delito de lesiones, a la pena, para cada una de ellas, de multa de 30 días, con una cuota diaria de 3 €, lo que hace un total 90€, que de no abonar las condenadas generarían para ellas una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con obligación, asimismo, de que abone las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Agueda, a abonar a María Virtudes, la cuantía de 250 euros por los días invertidos en su curación y la secuela.".

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por María Virtudes, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia y que se reproducen a continuación:

"Resulta probado que María Virtudes y Agueda, son vecinas con propiedades cercanas en la localidad de Betanzos. Resulta probado que el día 6 de septiembre del corriente y sobre las 18:15 horas, Agueda, se encontraba paseando a sus dos perros por el límite de la propiedad de María Virtudes, instante en que ésta y desde la ventana de su vivienda, comenzó a reprochar a Agueda su presencia en dicho lugar con los perros.

A continuación, María Virtudes, bajó de su domicilio y concurrió al lugar donde se encontraba Agueda reprochándole su presencia en dicha zona, alegando que se encontraba en su propiedad.

En ese instante, y sin haberse probado quién empezó la contienda, ambas comenzaron a golpearse recíprocamente. La Sra. Agueda comenzó a gritar pidiendo auxilio de los vecinos, concurriendo al lugar el vecino de María Virtudes, Gabino, quien logró separar a ambas partes.

Agueda, resultó con heridas derivadas de los ataques de la adversa, necesitando asistencia médica y precisando 1 día no impeditivo para su curación.

María Virtudes, resultó con heridas derivadas de los ataques de la adversa, necesitando asistencia médica y precisando 7 días, uno de ellos impeditivo, para su curación, así como una secuela de algia.

Agueda renunció a la responsabilidad civil que le pudiera corresponder.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Carlos García Fernández en nombre y representación de Dª María Virtudes se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 24 de Octubre de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Betanzos por la que se condena a la misma y a Dª Agueda como autoras de un delito de lesiones a la pena para cada una de ellas de multa de 30 días con cuota diaria de 3 euros lo que hace un total de 90 euros, que en caso de no abonar generaría para ellas una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que en concepto de responsabilidad civil Dª Agueda indemnice a Dª María Virtudes en la cantidad de 250 euros por los días invertidos en su curación y la secuela.

Por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente alzada, la parte recurrente denuncia por vía de recurso en primer término la negativa a la instrucción por el delito de usurpación del artículo 245.1 CP.

Sostiene al efecto que los hechos que atribuye a la contraparte serian constitutivos de un delito de usurpación violenta de un derecho real inmobiliario -posesión- por lo que interesa se practique instrucción por un delito de usurpación violenta de un derecho real inmobiliario contra Dª Agueda .

Examinando el testimonio de particulares elevado se advierte que el procedimiento se inició por denuncia incoándose procedimiento de Diligencias previas reputándose los hechos como delito leve en virtud de auto de fecha 24 de Abril de 2019, resolución que devino f‌irme al no haberse interpuesto contra la misma recurso alguno.

No obstante la f‌irmeza de la citada resolución, cierto es que en el procedimiento por delito leve, que carece de fase de instrucción y de fase intermedia, no existe calif‌icación provisional y la calif‌icación jurídica se lleva a cabo en el acto de Juicio...

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