SAP Asturias 221/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2020
Fecha15 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00221/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00221/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA de OVIEDO

- Domicilio: PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Telf: 985.96.87.63-64-65 Fax: 985.96.87.66

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: MMR

Modelo: 001200

N.I.G.: 33044 43 2 2018 0000188

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000001 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000149 /2018

RECURRENTE: Paulino

Procurador/a: MARIA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ

Abogado/a: JUAN JESUS MORCILLO JIMENEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 221/2020

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a quince de junio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral nº 149/2018 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo (Rollo de Sala nº 1/2020), en los que aparecen como apelante : Paulino, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Angeles del Cueto Martínez bajo la dirección letrada de don Juan Jesús Morcillo Jiménez; y como apelado: El Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Covadonga Vázquez Llorens, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 19-09-19, cuya parte dispositiva literalmente dice FALLO: "Que debo condenar y condeno a Paulino como autor criminalmente responsable de un delito de atentado en concurso ideal con dos delitos de lesiones de. Art. 147 del CP concurriendo la atenuante de embriaguez a la pena de prisión de 1 año y nueve meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas. Como responsable civil directo indemnizará al Agente nº NUM000 en 1.350 euros por lesiones y al Agente Nº NUM001 en la suma de 3.700 euros por lesiones y secuelas y la Clínica Asturias en la suma que se determine en ejecución de sentencia por gastos asistenciales prestados a las víctimas, siendo de aplicación el art. 576 de la LEC". Siendo aclarada por medio de Auto de Aclaración de fecha 07-10-19, en el que se Acuerda: "Que procede subsanar el error que se aprecia en la redacción del fallo, en los términos siguientes:- En el fallo, donde se lee "...indemnizará a la Clínica Asturias en la suma que se determine en ejecución de sentencia..." deberá leerse "...indemnizará a la Clínica Asturias o al Igualatorio Médico Quirúrgico en la suma que se determine en ejecución de sentencia...".".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se inserta y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se dictó Auto el 15-01-2020, admitiendo la prueba solicitada y, se señaló para la celebración de la vista del recurso el pasado 8 de junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos, celebrándose la misma con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de Hechos Probados pero con la precisión de señalar que: "Los agentes tardaron en curar de las lesiones causadas por el acusado 31 días, estando el agente nº NUM001 incapacitado durante dichos días para sus ocupaciones y no estando el agente nº NUM002 ningún día incapacitado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado, y tras alegar en lo referente a los delitos de lesiones del art 147.1 del C. Penal, error en la apreciación de la prueba, así como vulneración del principio de presunción de inocencia, al no haberse acreditado que los agentes precisaran para alcanzar su sanidad tratamiento médico alguno, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra, por la que se absuelva a su representado de los delitos de lesiones por los que fue condenado, al estar en presencia de dos delitos de lesiones de carácter leve, faltando el requisito de procedibilidad de la denuncia previa; con respecto al delito de atentado, estima que del análisis de las pruebas practicadas se desprende que no se dan los elementos de tipo para subsumir su conducta en el art. 550.1 del C.P., pues las circunstancias concurrentes en el supuesto enjuiciado y el estado de intoxicación que presentaba, evidencian no hubo ánimo de ofender o denigrar el principio de autoridad, solicitando de forma subsidiaria se estimen los hechos como delito de resistencia del art. 556 del C. Penal.

En cuanto a la responsabilidad civil impugna expresamente la suma otorgada a cada uno de los perjudicados, solicitando se f‌ijen los días de curación en 31 días en ambos casos, estimando igualmente excesiva la cantidad otorgada por secuelas al Agente nº NUM001, interesando se f‌ije la indemnización en 1.850 euros a favor del agente nº NUM001 y 930 euros para el agente nº NUM002, no procediendo determinar en ejecución de sentencia los gastos médicos derivados de la asistencia prestada a los lesionados, al obrar en Autos las facturas derivadas de la misma.

SEGUNDO

Cuando se alega como motivo del recurso "error en la valoración probatoria" debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio oral, en uso de la facultad que conf‌iere al Juzgador el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por ello para la

resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó el Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad. Así, la apreciación probatoria llevada a cabo por el Juez a quo de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente puede ser rectif‌icado cuando el juicio valorativo sea f‌icticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia o cuando de un detenido y ponderado del examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria una modif‌icación del relato fáctico establecido en la resolución impugnada. Por ello, la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica y a la máxima de la experiencia, o lo que es igual cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.

Señala el recurrente que estamos ante dos declaraciones contradictorias, sin que exista prueba...

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