SAP Jaén 144/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2020
Fecha10 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 2 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 130/2019

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 333/2020 (60)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 144/2020

Presidente:

Dª. Esperanza Pérez Espino

Magistrados:

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén a 10 de Junio de 2020

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 130 de 2019, por el delito de LESIONES, siendo acusados Paloma, Paulina, Jeronimo Y Julián, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido apelantes Julián y Paloma ; apelados el Ministerio Fiscal, Jeronimo y Paulina .

Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 130/2019, se dictó en fecha 17 de Enero de 2020, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "

UNICO: A las 15:20 horas del día 12 de noviembre de 2018, los acusados Julián, Paloma y Jeronimo se encontraban en la calle Los Olivos Castillo de Locubín, cuando se inició una discusión entre ellos, en el transcurso de la cual, Julián y Jeronimo se agredieron mutuamente, interviniendo en ese momento la acusada Paulina golpeó a Julián, siendo ésta a su vez agredida por Paloma con varios puñetazos. A su vez Jeronimo

cogió fuertemente de la muñeca a Paloma retorciéndosela, momento en que apareció la mujer de Jeronimo, Florencia al tratar de separar a su marido fue agredida por Julián, resultando todos con las siguientes lesiones:

- Jeronimo sufrió lesiones consistentes en Fractura de mandíbula inferior, laceración conjuntiva ojo derecho, herida incisa en encía inferior y contractura cervical con rectif‌icación cervical,, necesitando para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, ando en curar 141 días, de los que 113 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y liando como secuelas trastorno neurótico por stress postraumático ( 2 puntos) y limitación de !a apertura de la articulación témporo-mandibuíar de 0 a 45 mm según su repercusión (15 puntos).

- Julián sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en región occipito-parietal de menos de 1 cm, que sólo precisó de una asistencia facultativa,, tardando en curar fas de perjuicio personal básico, sin posteriores secuelas.

- Paloma sufrió lesiones consistentes en f‌isura extremidad distal radio derecho desplazamiento, esguince leve de muñeca derecha y ansiedad,, precisando para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en inmovilización de antebrazo y mano con yeso, tardando en curar 60 días, de ios que 30 días fueron de perjuicio personal básico y 30 días de perjuicio personal moderado, sin posteriores secuelas.

Paulina sufrió lesiones consistentes en policontusión, erosiones en muñeca derecha, herida en la muñeca derecha, eritema en región lumbar, lumbalgia, cervicaigia y reacción a esstrès agudo, que sólo precisó de una asistencia facultativa, tardando en curar 30 días de perjuicio personal moderado y quedando como secuelas estrés postraumático leve ( 2 puntos).

Florencia sufrió lesiones consistentes en erosión en región supraciliar derecha, dolor a la palpación de articulación temporomandibular derecha y dolor en cadera derecha, que sólo precisó de una asistencia facultativa, tardando en curar 14 días, 12 días de perjuicio personal básico y 12 dias de perjuicio personal moderado, sin posteriores secuelas.

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Julián como autor de un delito de lesiones, previsto en los art. 147.1º, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a una pena de 1 año de prisión mas inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como como autor de un delito de lesiones leves, previsto en los art. 147.2º del Código Penal, a una pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, mas responsabilidad personal subsidiaria por impago, mas costas, incluyendo las de la acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jeronimo como un delito de lesiones, previsto en los art. 147.1º, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, mas responsabilidad personal subsidiaria por impago, y como autor de un delito de lesiones leves, previsto en los art. 147.2º del Código Penal, a una pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, mas responsabilidad personal subsidiaria por impago, mas costas, incluyendo las de la acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a las acusadas Paloma, y Paulina, como autoras de un delito de lesiones leves, previsto en los art. 147.2º del Código Penal, una pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, mas responsabilidad personal subsidiaria por impago, mas costas, incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil:

-El acusado Julián deberá indemnizar a Jeronimo la cantidad de 23,136,75€ por las lesiones y las secuelas sufridas, más los intereses legales según el artículo 576 de la LEC.

-El acusado Julián deberá indemnizar a Florencia la cantidad de 472,64€ por las lesiones sufridas, más los intereses legales según el art. 576 de la LEC.

-Los acusados Paulina y Jeronimo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Julián en la cantidad de 213,92 € las lesiones sufridas, más los intereses legales según el artículo 576 de la LEC .

-El acusado Jeronimo deberá indemnizar a Paloma en la cantidad de 2,505,60€ por las lesiones sufridas, más ios intereses legales según el artículo de la LEC.

-La acusada Paloma deberá indemnizar a Paulina en la cantidad de 3.305, 37€ por las lesiones y las secuelas, más los intereses legales según el art. 576 de la LEC.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por Julián y Paloma se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, Jeronimo y Paulina . escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo el 10 de Junio de 2020 quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Julián y Paloma articulan recurso de apelación contra la resolución condenatoria de instancia, solicitando en el primer motivo la nulidad del acto del juicio por falta de imparcialidad de la juez a quo en cuanto a la limitación de las preguntas del abogado de los hoy apelantes .

Debemos de recordar que la tutela judicial exige que la totalidad de las fases del proceso se desarrollen sin mengua del derecho de defensa, y así la indefensión, para cuya prevención se conf‌iguran los demás derechos instrumentales contenidos en el párrafo 2º del artículo 24 de la Constitución Española, se concibe con la negación de la citada garantía.

Es indudable que el concepto de indefensión comprendido en los artículos 238.3 y 240 de la L.O.P.J. ha de integrarse con el mandato del artículo 24.1 de la Constitución Española, sobre la obligación de proporcionar la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, aunque ello no signif‌ique en la doctrina constitucional que son conceptos idénticos y coincidentes, no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aún conteniendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada, bien porque no existe relación con los hechos que se quieran probar y las pruebas rechazadas, o bien porque resulte acreditado que el interesado pese al rechazo, pudo proceder a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. ( S.T.S. 450/2007 de 30 de mayo R.J. 2007/4817).

Con respecto a la indefensión generada por la falta de imparcialidad del juez sentenciador el TS en sentencia de 10 de Julio de 2008 señalaba que "Como esta sala ha dicho y reiterado (STS. 132, 450 y 799, todas de 2007, entre otras muchas) el derecho a un proceso con todas las garantías, proclamado en el art. 24.2 CE, abarca, entre otros muchos aspectos, el relativo al derecho a un juez imparcial: quien ha de enjuiciar tiene que ser alguien no relacionado con alguna de las partes del correspondiente proceso (imparcialidad subjetiva), ni tampoco relacionado antes del juicio con aquel asunto que ante la sala va a ser debatido (imparcialidad objetiva)."

Se señala en la misma sentencia que el fundamento de tal exigencia "radica, según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Piersack, De Cubber, Handsdrildt, Castillo Algar, Garrido Guerrero, etc.), de nuestro Tribunal Constitucional y de esta misma sala del Tribunal Supremo, en la necesidad de que el sujeto investido de poder judicial para resolver un determinado asunto ha de ser ajeno a ese asunto, pues un contacto anterior con el mismo, siempre que sea relevante, puede deteriorar la conf‌ianza de los ciudadanos respecto de esa actuación de ese juez en ese caso concreto,...

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