STSJ País Vasco 722/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2020:2639
Número de Recurso407/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución722/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 407/2020

NIG PV 48.04.4-18/009234

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0009234

SENTENCIA N.º: 722/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de Junio de 2020 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y

  1. JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por POZOS Y SONDEOS DEL CANTABRICO S.L . contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Bilbao de fecha 26 de diciembre de 2019, dictada en proceso núm. 879/2018 sobre AEL, y entablado por POZOS Y SONDEOS DEL CANTABRICO S.L. frente a INSS, Elisabeth y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - Que D. Aurelio, nacido el NUM000 de 1978, con D.N.I. núm. NUM001 estaba af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002, como consecuencia de los trabajos prestados para la empresa POZOS Y SONDEOS DEL CANTÁBRICO S.L (en adelante Pozos) desde el día 23/05/2016, con la categoría profesional de Peón Especialista.

SEGUNDO. - Que D. Aurelio, en fecha 17/07/2017 sufrió un accidente de trabajo mortal, cuando prestaba sus servicios para la empresa pozos, cuando se encuentra junto a la máquina perforadora, matrícula ID....DFH, en el lugar de perforación sito en el paraje denominado la Huerta (Polígono 512-parcela 5103) del municipio de Hornillalastra y comienza las tareas de perforación. Una vez elevado el mástil de la perforadora, éste entra en contacto con los cables de alta tensión que atraviesa la parcela produciéndose el fallecimiento casi

instantáneo y por electrocución del trabajador. El fallecimiento se produjo mientras el trabajador manipulaba el panel de control del equipo.

En la verif‌icación efectuada en el lugar del accidente se comprobó que el cableado de alta tensión discurría una altura aproximadamente de 7m y el mástil de la máquina totalmente desplegado alcanzaba los 8,30 m. Por tanto, se deduce que estas distancias y dimensiones eran suf‌icientes para que la zona de alcance del mástil desplegado o totalmente elevado invadiese o se superponga la zona de peligro o zona alrededor de los elementos en tensión.

(Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

TERCERO . - Que el accidente ha dado lugar, hasta la fecha de la presentación de la demanda, a las siguientes prestaciones: Viudedad y Orfandades. Auxilio por defunción e Indemnización a Tanto Alzado.

CUARTO .- Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº NUM003, en fecha 21/11/2017 que obra en autos y que se da por reproducida (folios 121vto. a 125), en la que calif‌icaba los hechos motivadores del accidente de trabajo sufrido por Aurelio como constitutivos de una infracción grave, tipif‌icada en el artículo 12.16 b) de la LISOS en grado máximo.

QUINTO .- Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº NUM003, en fecha 21/11/2017 que obra en autos y que se da por reproducida (folios 121vto. a 125), en la que calif‌icaba los hechos motivadores del accidente de trabajo sufrido por Aurelio como constitutivos de una infracción grave, tipif‌icada en el artículo 12.16 b) de la LISOS en grado máximo. de acuerdo con los artículos 39.1 y 39.3 de la citada Ley, por considerarse los criterios de agravación de la propuesta sancionadora indicados a continuación en el artículo 39.3 a) y c):

-La peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, por cuanto el trabajo de perforación se estaba desarrollando debajo de una línea de alta tensión que discurría una altura aproximadamente de 7 m y el mástil de la máquina perforadora, matrícula ID....DFH, totalmente desplegado alcanzaba los 8,30 m. Por tanto, se deduce que estas distancias y dimensiones eran suf‌icientes para que la zona de alcance del mástil desplegado o totalmente elevado invadiese o se superponga la zona de peligro o zona alrededor de los elementos en tensión.

-La gravedad de los daños producidos por la ausencia o def‌iciencia de las medidas preventivas necesarias, ya que se ha producido el fallecimiento del trabajador Aurelio afectado por el riesgo.

SEXTO .- Como causas mediatas o factores coadyuvantes cuya concatenación y concurrencia resultó básica a la hora de que se actualizara el siniestro hay que indicar:

-Inexistencia de planif‌icación previa de trabajo y falta de detección de la existencia de red eléctrica de alta tensión en la zona de trabajo.

-Ausencia de control de llaves de puesta en marcha de la máquina perforadora.

-La obra Carecía de comunicación de apertura de centro trabajo, y considerando de que se trata de una obra sin proyecto, no se ha procedido a la elaboración de un plan de seguridad y salud en el trabajo.

- Tampoco se disponía de documento de evaluación de riesgos laborales de carácter específ‌ico y ajustado a las características de esta obra concreta, y en la que, con anterioridad al inicio ejecución de los trabajos, y esencialmente en la etapa de diseño y confección de los mismos, se haya recopilado la información necesaria sobre las características del emplazamiento y la naturaleza de las actividades a realizar con el objeto de identif‌icar los riesgos que se pueden presentar en la obra y, en consecuencia, sobre las medidas que se deben adoptar.

-No se había detectado con anterioridad la presencia del tendido de la red eléctrica de alta tensión situada sobre el terreno, por lo que no se había identif‌icado el riesgo, ni valorado el mismo, y tampoco se había procedido a la adopción de las medidas preventivas necesarias para su reducción o eliminación.

- El trabajador fallecido no portaba en el momento de producirse el accidente equipos de protección individual.

(Acta de infracción de la IT)

SEPTIMO . - Obra en autos informe de la investigación del accidente de trabajo, realizado por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León (folios 126 a 132 que se dan por reproducidos).

OCTAVO. - Que por resolución de 17/04/2018 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Bizkaia, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Aurelio, en fecha 17/07/2017. Y en consecuencia, se

declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 45 % con cargo exclusivo a la empresa POZOS Y SONDEOS DEL CANTÁBRICO S.L.

(Resolución obrante a los folios 197 y 198 de autos)

NOVENO. - Contra dicha Resolución, interpuso la parte actora Reclamación previa en fecha 17/05/2018, que fue desestimada por Resolución de fecha 25/09/2018 (folios 104 y 105 de autos).

DECIMO.- Que se ha seguido expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad.

UNDECIMO .- Que se incoaron Diligencias Previas 199/2017, ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarcayo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por POZOS Y SONDEOS DEL CANTABRICO S.Lcontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la viuda e hijos del trabajador D. Aurelio, y debo conf‌irmar y conf‌irmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17/04/2018 en sus propios términos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por el demandante, que fue impugnado por Elisabeth e INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la empresarial demandante que peticiona la anulación del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, que le ha sido impuesto en el 45% de las prestaciones de Seguridad Social (muerte y supervivencia), respecto del accidente de trabajo ocurrido 17 de julio del 2017 al trabajador Sr. Aurelio, con el resultado de fallecimiento, en el lugar de perforación por maquinaria, que elevado el mástil contacta con los cables de alta tensión (categoría profesional de Peón Especialista, desde el 23 de mayo de 2016, según Hecho Probado Primero). La entidad gestora propuso y resolvió dicho recargo, con la calif‌icación expresada en las actas de la Inspección de Trabajo, respecto de una infracción grave, en grado máximo, que se encuentra reproducida en autos (Hechos Probados segundo a sexto), por los incumplimientos que se constatan, de carácter múltiple, según se reproduce en el Hecho Probado sexto, concluyendo el juzgador de instancia que se trata de un accidente muy grave, con fallecimiento, e incumplimientos varios, sin plan de seguridad de salud, sin evaluación de riesgos o sin información de las características del emplazamiento y naturaleza de las actividades, sin medidas preventivas necesarias..., y desarrollando una prestación de servicios debajo de una línea de alta tensión que discurría a una altura aproximada de 7 mtrs. cuando el mástil de la máquina perforadora, totalmente desplegada alcanzaba los 8,30.

Disconforme con tal resolución de instancia la empresarial plantea recurso de suplicación, articulando dos motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo...

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