STSJ País Vasco 160/2020, 8 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 160/2020 |
Fecha | 08 Junio 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 244/2019
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 160/2020
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DÑA. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a ocho de junio de dos mil veinte.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 244/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo de la entidad "Fundación Bizkaia-Bizkaialde", fechado el 22 de enero de 2.019, que desestimaba recurso de reposición formulado por la persona jurídica recurrente contra el acuerdo del Patronato de dicha fundación de 17 de Diciembre de 2.018 que procedía a entregas dinerarias para la temporada 2018/2019.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : CLUB DEPORTIVO BILBAO BASKET BERRI SAD, representado por el Procurador Don JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado Don TOMÁS GARCÍA VILLANUEVA.
- DEMANDADA : FUNDACION BIZKAIA BIZKAIALDE, representada por la Procuradora Doña LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por la Letrada Doña LEIRE ARANA SÁNCHEZ.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
El día 5 de abril de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ actuando en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO BILBAO BASKET BERRI SAD, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la entidad "Fundación Bizkaia-Bizkaialde", fechado el 22 de enero de 2.019, que desestimaba recurso de reposición formulado por la persona jurídica recurrente
contra el acuerdo del Patronato de dicha fundación de 17 de Diciembre de 2.018 que procedía a entregas
dinerarias para la temporada 2018/2019; quedando registrado dicho recurso con el número 244/2019.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 26 de noviembre de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 10 de febrero de 2020 se señaló el pasado día 13 de febrero de 2020 para la votación y fallo del presente recurso.
Por providencia de 18 de febrero de 2020 quedó sin efecto el señalamiento efectuado y se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que presentaran sus alegaciones sobre la concurrencia de jurisdicción para conocer del proceso al ser la parte demandada una fundación de carácter privado no incluida en la relación de personas y entidades citadas en los artículos 1.2 y 2.c) de la LJCA.
El Ministerio Fiscal y las partes personadas presentaron sus alegaciones y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y fallo.
Siendo señalada la votación y fallo anteriormente suspendida, por providencia de fecha 29 de mayo de 2020, para el día 3 de junio de 2020.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
Se impugna en este procesoel acuerdo de la entidad "Fundación Bizkaia-Bizkaialde", fechado el 22 de enero de 2.019, que desestimaba recurso de reposición formulado por la persona jurídica recurrente contra el acuerdo del Patronato de dicha fundación de 17 de Diciembre de 2.018 que procedía a entregas dinerarias para la temporada 2018/2019.
El proceso ha tenido un aditamento procesal surgido de la Providencia del tribunal de 18 de Febrero de este año, -folio 175 de estos autos-, que sometía a contradicción entre las partes, en base al artículo 33.2 LJCA, la eventual incompetencia de este orden jurisdiccional ante la constatación del carácter privado de la Fundación demandada que en sus Estatutos se contiene.
El resultado de este incidente viene dado por los posicionamientos que seguidamente se resumen;
-El Ministerio Fiscal, (Fiscalía Superior del TSJ) se remite a la LPV 9/2016, de 2 de Junio, de Fundaciones del País Vasco, cuyo artículo 63 trata de las Fundaciones del Sector Publico, en cuyos requisitos y presupuestos encuadra algunas de las características constitutivas de la entidad demandada, si bien no todas con certeza, aludiendo en su informe a la sujeción a este orden de las Corporaciones Públicas del artículo 2.c) LJCA en cuanto al ejercicio de funciones públicas, como lo sería la de fomento del deporte del artículo 43.3 CE por medio de subvenciones. Asume, ante lo dudoso, que, dada la creación por la Diputación Foral de Bizkaia, su composición integra por designación de ésta, o su utilización del régimen administrativo de los actos, por razones de economía procesal seria atribuible a este orden.
-La representación de Bilbao Basket, incide sobre características similares, e invoca la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley General de Subvenciones 38/2003, que establece los requisitos y límites para que las Fundaciones del Sector Publico puedan otorgar subvenciones, siendo disposición con la que ha venido a sustituirse la anterior redacción, -en base a la Disposición Final Ley 40/2015, de 1 de octubre-, y que es la que sujetaba anteriormente a derecho privado las entregas dinerarias sin contraprestación realizadas por dichas fundaciones. Concluye con apreciaciones relativas a la sujeción de derecho administrativo de las actuaciones llevadas a cabo por la Fundación demandada.
-Por último, la representación de la Fundación Bizkaialde -f. 201/202 de los autos-, defiende que dicha entidad, pese a ser de carácter privado, es publica, ya que concede subvenciones sujetas a derecho y régimen administrativo. Para ello, además de invocar el artículo 63 de la Ley del País vasco 9/2016, destaca que su Patronato está formado por Presidenta (la Diputada foral titular del Departamento en materia de deportes),
3 vocales designados por la propia DFB, y una secretaria funcionaria del Departamento, y que también se cumpliría la exigencia legal sobre más del 50 por 100 de su patrimonio. Señala que en la escritura de constitución otorgada por la Diputación Foral el 15 de Junio de 2.000, -f. 204 a 2.008-, así se fijó en su cláusula cuarta.
Como introducción al examen y decisión de este punto de relevancia jurisdiccional, se van a reproducir, de manera selectiva y en lo estrictamente necesario, las disposiciones a tomar en cuenta a fin de enmarcar el problema competencial sometido a las partes;
-La Disposición Final Séptima de la Ley 40/2015, sobre Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalo a este respecto:
"Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Uno. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Los Ministros y los Secretarios de Estado en la Administración General del Estado y los presidentes o directores de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, cualquiera que sea el régimen jurídico a que hayan de sujetar su actuación, son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin. (...)
4. La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.
Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta con el siguiente contenido:
1. Las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
10.2.
La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente; en caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación.
-El Articulo 128 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que vino a sustituir y derogar los artículos 44 a 46 de la ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones, (no dotados de carácter básico), y es del siguiente tenor;
"Artículo 128. Definición y actividades propias.
-
Son fundaciones del sector público estatal aquellas que...
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