SAP Cantabria 140/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2020
Fecha05 Junio 2020

SENTENCIA Nº 000140/2020

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez-Santullano

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a 5 de junio de 2020.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Rápido 296/19 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 114/20, seguida por delitos de amenazas, atentado y delito leve de lesiones contra Jesús Carlos, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Jessica Otero Pomposo y defendido por el Letrado Carlos Pérez Sánchez. Intervino como acusación particular, Ministerio del Interior-Dirección General de la Policía, asistido por letrado de la Abogacía del Estado en Cantabria.

Ha sido parte apelante en este recurso Jesús Carlos y, partes apeladas, el Ministerio Fiscal y el Ministerio del Interior.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 27 de diciembre de 2019 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: De las pruebas practicadas ha resultado probado, que Jesús Carlos, mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y privado de libertad en la causa el día de su detención, sobre las 1:40 h del día 18 de octubre de 2019, en el domicilio en que residía teniendo una habitación alquilada, sito en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Santander, se dirigió frente a Antonio, indicándole "te voy a matar, te mato, le prendo fuego a la casa y te mato", procediendo a exhibir un navaja de 7 cms de hoja, con ánimo intimidatorio y haciendo ademan de atacarle con él, siendo requerida por la víctima, la presencia de Agentes del Cuerpo de Policía Nacional.

Personados en el domicilio entre otros los agentes de la Policía Nacional NUM001 y NUM002 procedió al acusado a dirigirse en reiteradas ocasiones frente a los primeros, manifestándoles "os voy a rajar el cuello, hijos de puta, ya nos encontraremos por la calle y os voy a rajar mariones, no vais a quedar uno vivo" llegando a propinar una patada a la cabeza del agente NUM001, que impacto en su pómulo izquierdo, cuando se encontraba conteniendo al mismo en su asistencia hospitalaria, por haberse herido en una caída previa.

A consecuencia de la agresión el agente NUM001 padeció una contusión en región malar derecha con pequeña erosión, que preciso de primera asistencia facultativa y de 5 días de curación ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiendo manifestado el perjudicado su voluntad de ser indemnizado por estos hechos.

Por Auto de fecha 18-10-19, por el Juzgado instructor se impuso al acusado la medida cautelar la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros, a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Antonio y Cirilo, así como la prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio, durante la tramitación del procedimiento, y en tanto no se dicte resolución f‌irme que ponga término al mismo y se inicie su ejecución.

Fallo

: Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos, como autor penalmente responsable, de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, de un delito de atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550 1 y 2 del Código Penal, y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo texto, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez.

1) A la pena por el delito de amenazas de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y a la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la persona, domicilio o lugar de trabajo de Antonio y Cirilo a una distancia inferior a 150 metros y COMUNICARSE con los mismos durante DOS AÑOS.

2) A la pena por el delito de atentado para cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) Y a la pena por el delito leve de lesiones de UN MES DE MULTA, con cuota diaria de TRES EUROS (90€), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

4) Y a que indemnice al agente NUM001 en 150 €, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC

5) Así como al abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Por Jesús Carlos, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso conforme a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal declara como probado que el acusado vertió una serie de expresiones intimidatorias contra el denunciante a la vez que le exhibía una navaja; llegaron agentes de la Policía Nacional ante quienes también vertió amenazas y agredió a uno de ellos. En consecuencia, condena al mismo como autor de un delito de amenazas, otro de atentado y uno más de lesiones leves.

Jesús Carlos recurre la sentencia del Juzgado de lo Penal y solicita que se dicte nueva sentencia que calif‌ique el delito como resistencia en lugar de atentado y que aplique la eximente alegada por lo que pide la absolución de todos los cargos o, en su defecto, se reduzca la pena; alega que se han sobredimensionado los hechos para que el acusado se haya visto obligado a abandonar la vivienda, que estaba muy bebido o colocado, las declaraciones del denunciante y de su padre son interesadas, existen contradicciones en los policías, había bebido gran cantidad de alcohol u otras sustancias estupefacientes, que causaron gran agresividad y enajenación; en cuanto al atentado, en realidad se resistió a ser engrilletado e incluso posteriormente hubo de procederse a la contención mecánica.

El Ministerio Fiscal pide la desestimación del recurso al haber quedado acreditada la comisión de los delitos. El Gobierno de Cantabria presenta escrito oponiéndose también al recurso y pidiendo su desestimación.

SEGUNDO

Ha de recordarse la preeminente posición del juez de instancia a la hora de valorar la prueba personal practicada ante él pues es quien mejor puede percibir, a través de la inmediación, la credibilidad y veracidad de lo expresado por las partes intervinientes en dicho acto. El juzgador de instancia puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón de su conocimiento, ventajas de las que carece el tribunal de apelación. Por ello el uso realizado por el Juez a quo de

la facultad de libre apreciación en conciencia del material probatorio sometido a su consideración, reconocida en el art. 741 LECriminal, únicamente debe ser rectif‌icado en caso de manif‌iesto, claro, evidente y notorio error del juzgador de tal magnitud e importancia que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles interpretaciones, una modif‌icación del sentido del fallo. En el presente caso tal testimonio es suf‌iciente para vencer la presunción de inocencia puesto que incrimina al recurrente por la comisión de los dos delitos objeto de condena sin que se haya demostrado error de la juez de instancia al valorar su testimonio ni exista razón alguna para que no resulte creíble el mismo.

Analizada la prueba practicada, no se aprecia error en la valoración efectuada en la sentencia de instancia. El primer testigo, persona que convivía con Jesús Carlos y que fue con quien surgió inicialmente la disputa, narró lo sucedido con él, con las...

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